Traslado provisional de un detenido a fines de su identificación o de que preste testimonio o asistencia de otra índole – trámites nacionales para los procedimientos de la CPI

Reino de los Países Bajos

International Criminal Court Implementation Act 2002

CHAPTER 3. COOPERATION AS REFERRED TO IN ARTICLE 93 OF THE STATUTE
§ 1. General
Section 48
1. Our Minister may permit persons who have been lawfully deprived of their liberty in the Netherlands to be temporarily placed at the disposal of the ICC for the purpose of identification, to testify as a witness or with a view to other forms of cooperation. The person concerned shall be placed at the disposal of the ICC only if he freely gives his consent for this after having been properly informed of the consequences.
2. If the person to be placed at the disposal of the ICC under subsection 1 is serving a custodial sentence, the period during which he is placed at the disposal of the ICC shall be deducted from his sentence.

Estatuto de Roma

Artículo 93 Otras formas de cooperación

1. Los Estados Partes, de conformidad con lo dispuesto en la presente Parte y con los procedimientos de su derecho interno, deberán cumplir las solicitudes de asistencia formuladas por la Corte en relación con investigaciones o enjuiciamientos penales a fin de:

(f) Proceder al traslado provisional de personas, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 7;

7

(a) La Corte podrá solicitar el traslado provisional de un detenido a los fines de su identificación o de que preste testimonio o asistencia de otra índole. El traslado podrá realizarse siempre que:

(i) El detenido dé, libremente y con conocimiento de causa, su consentimiento; y

(ii) El Estado requerido lo acepte, con sujeción a las condiciones que hubiere acordado con la Corte.

(b) La persona trasladada permanecerá detenida. Una vez cumplidos los fines del traslado, la Corte la devolverá sin dilación al Estado requerido.