CAMBODIA – CRIMINAL PROCEDURE CODE
BOOK 9 SEPARATE PROCEDURES
CHAPTER 2- EXTRADITION
SECTION 1 - EXTRADITION REQUESTED BY A FOREIGN STATE
SUB-SECTION 2 – CONDITIONS OF EXTRADITION
Article 578. Suspension of an Extradition
If the wanted person was charged by the court in the Kingdom of Cambodia, the extradition shall be postponed while the prosecution is underway or the extradition shall also be suspended when the sentence is made but it is not served.
However, the Kingdom of Cambodia may temporarily agree with the transfer of the wanted person to the requesting state for trial in that state. The requesting state shall promise to return the concerned person to the Cambodian authorities after the completion of the trial procedures.
1. Los Estados Partes, de conformidad con lo dispuesto en la presente Parte y con los procedimientos de su derecho interno, deberán cumplir las solicitudes de asistencia formuladas por la Corte en relación con investigaciones o enjuiciamientos penales a fin de:
(f) Proceder al traslado provisional de personas, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 7;
(a) La Corte podrá solicitar el traslado provisional de un detenido a los fines de su identificación o de que preste testimonio o asistencia de otra índole. El traslado podrá realizarse siempre que:
(i) El detenido dé, libremente y con conocimiento de causa, su consentimiento; y
(ii) El Estado requerido lo acepte, con sujeción a las condiciones que hubiere acordado con la Corte.
(b) La persona trasladada permanecerá detenida. Una vez cumplidos los fines del traslado, la Corte la devolverá sin dilación al Estado requerido.