Solicitud de tránsito

República de Azerbaiyán

Azerbaijan - Criminal Procedure Code (EN) 2000

SPECIAL PART

SECTION ELEVEN
SPECIAL PROCEEDINGS

Chapter LVII
LEGAL ASSISTANCE IN CRIMINAL MATTERS

Article 501. Transit

501.1. At the request of the competent authority of a foreign state, the prosecuting authority of the Azerbaijan Republic to which the request is addressed shall give permission for persons extradited by a third state to transit through its territory.

501.2. The application for permission for such transit shall be examined by the prosecuting authority of the Azerbaijan Republic according to the rules established for the examination of official requests for extradition.

501.3. The prosecuting authority of the Azerbaijan Republic to which the request is addressed shall give permission for the transit to be effected by the means that it considers most appropriate.

Estatuto de Roma

Artículo 89 Entrega de personas a la Corte

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(a) El Estado Parte autorizará de conformidad con su derecho procesal el tránsito por su territorio de una persona que otro Estado entregue a la Corte, salvo cuando el tránsito por ese Estado obstaculice o demore la entrega;

(b) La solicitud de la Corte de que se autorice ese tránsito será transmitida de conformidad con el artículo 87 y contendrá:

(i) Una descripción de la persona que será transportada;

(ii) Una breve exposición de los hechos de la causa y su tipificación; y

(iii) La orden de detención y entrega;

(c) La persona transportada permanecerá detenida durante el tránsito;

(d) No se requerirá autorización alguna cuando la persona sea transportada por vía aérea y no se prevea aterrizar en el territorio del Estado de tránsito;

(e) En caso de aterrizaje imprevisto en el territorio del Estado de tránsito, éste podrá pedir a la Corte que presente una solicitud de tránsito con arreglo a lo dispuesto en el apartado b). El Estado de tránsito detendrá a la persona transportada mientras se recibe la solicitud de la Corte y se efectúa el tránsito; sin embargo, la detención no podrá prolongarse más de 96 horas contadas desde el aterrizaje imprevisto si la solicitud no es recibida dentro de ese plazo.