Solicitud de tránsito

República Argentina

Argentina - Cooperation International in Criminal Matter (ES) 1997

CAPITULO 7
Extradición en tránsito
ARTICULO 57.-Deberá requerirse una autorización de extradición en transito, cuando en cumplimiento de una extradición concedida por otro país, La persona extraditada deba transitar por el territorio argentino.
ARTICULO 58.-Si el medio de transporte empleado fuere el aéreo. La autorización será necesaria solamente cuando tuviere alguna escala prevista en el territorio argentino.
ARTICULO 59.-Con la solicitud se acompañará:
a) Copia del requerimiento de la extradición que motiva el tránsito;
b) Copia de la comunicación mediante la cual se notifica la concesión de la extradición que motiva el tránsito.
ARTICULO 60.-La autorización será concedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
Sólo será denegada por las causas previstas en los artículos 3° y 10.
ARTICULO 61.-La custodia de la persona en tránsito, dentro del territorio argentino, estará a cargo de autoridades nacionales. El Estado requirente deberá reembolsar los gastos que dicha custodia demande a la Argentina.

Estatuto de Roma

Artículo 89 Entrega de personas a la Corte

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(a) El Estado Parte autorizará de conformidad con su derecho procesal el tránsito por su territorio de una persona que otro Estado entregue a la Corte, salvo cuando el tránsito por ese Estado obstaculice o demore la entrega;

(b) La solicitud de la Corte de que se autorice ese tránsito será transmitida de conformidad con el artículo 87 y contendrá:

(i) Una descripción de la persona que será transportada;

(ii) Una breve exposición de los hechos de la causa y su tipificación; y

(iii) La orden de detención y entrega;

(c) La persona transportada permanecerá detenida durante el tránsito;

(d) No se requerirá autorización alguna cuando la persona sea transportada por vía aérea y no se prevea aterrizar en el territorio del Estado de tránsito;

(e) En caso de aterrizaje imprevisto en el territorio del Estado de tránsito, éste podrá pedir a la Corte que presente una solicitud de tránsito con arreglo a lo dispuesto en el apartado b). El Estado de tránsito detendrá a la persona transportada mientras se recibe la solicitud de la Corte y se efectúa el tránsito; sin embargo, la detención no podrá prolongarse más de 96 horas contadas desde el aterrizaje imprevisto si la solicitud no es recibida dentro de ese plazo.