Traslado provisional de un detenido con la finalidad de su identificación o de que preste testimonio o asistencia de otro tipo

República Francesa

France - Criminal Procedure Code 1959 (2006) EN

BOOK IV
SOME SPECIFIC PROCEEDINGS

TITLE I
CO-OPERATION WITH THE INTERNATIONAL CRIMINAL COURT

CHAPTER I
JUDICIAL CO-OPERATION

SECTION II
ARRESTS AND TRANSFERS

Article 627-15
Any person detained on French territory may, if they agree, be transferred to the International Criminal Court in order to be identified or heard, or for any other investigative act to be carried out. The transfer is authorised by the Minister of Justice.

Estatuto de Roma

Artículo 93 Otras formas de cooperación

1. Los Estados Partes, de conformidad con lo dispuesto en la presente Parte y con los procedimientos de su derecho interno, deberán cumplir las solicitudes de asistencia formuladas por la Corte en relación con investigaciones o enjuiciamientos penales a fin de:

(f) Proceder al traslado provisional de personas, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 7;

7

(a) La Corte podrá solicitar el traslado provisional de un detenido a los fines de su identificación o de que preste testimonio o asistencia de otra índole. El traslado podrá realizarse siempre que:

(i) El detenido dé, libremente y con conocimiento de causa, su consentimiento; y

(ii) El Estado requerido lo acepte, con sujeción a las condiciones que hubiere acordado con la Corte.

(b) La persona trasladada permanecerá detenida. Una vez cumplidos los fines del traslado, la Corte la devolverá sin dilación al Estado requerido.