PART V
DOMESTIC PROCEDURES FOR OTHER TYPES OF CO-OPERATION
Temporary Transfer of Prisoners
96. (3) The Attorney General may ask the ICC to give one or more of the following assurances:
(a) that the prisoner will not be released from custody without the prior approval of the Attorney General;
(b) that the prisoner will be returned to Trinidad and Tobago Tobago without delay in accordance with arrangements agreed to by the Attorney General; and
(c) an assurance relating to such other matters as the Attorney General thinks appropriate.
1. Los Estados Partes, de conformidad con lo dispuesto en la presente Parte y con los procedimientos de su derecho interno, deberán cumplir las solicitudes de asistencia formuladas por la Corte en relación con investigaciones o enjuiciamientos penales a fin de:
(f) Proceder al traslado provisional de personas, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 7;
(a) La Corte podrá solicitar el traslado provisional de un detenido a los fines de su identificación o de que preste testimonio o asistencia de otra índole. El traslado podrá realizarse siempre que:
(i) El detenido dé, libremente y con conocimiento de causa, su consentimiento; y
(ii) El Estado requerido lo acepte, con sujeción a las condiciones que hubiere acordado con la Corte.
(b) La persona trasladada permanecerá detenida. Una vez cumplidos los fines del traslado, la Corte la devolverá sin dilación al Estado requerido.