Procedimientos nacionales para el traslado provisional con la finalidad de identificación o de que preste testimonio o asistencia de otro tipo

República de Trinidad y Tabago

The International Criminal Court Act 2006

PART V
DOMESTIC PROCEDURES FOR OTHER TYPES OF CO-OPERATION

Temporary Transfer of Prisoners

96. (3) The Attorney General may ask the ICC to give one or more of the following assurances:
(a) that the prisoner will not be released from custody without the prior approval of the Attorney General;

(b) that the prisoner will be returned to Trinidad and Tobago Tobago without delay in accordance with arrangements agreed to by the Attorney General; and
(c) an assurance relating to such other matters as the Attorney General thinks appropriate.

Estatuto de Roma

Artículo 93 Otras formas de cooperación

1. Los Estados Partes, de conformidad con lo dispuesto en la presente Parte y con los procedimientos de su derecho interno, deberán cumplir las solicitudes de asistencia formuladas por la Corte en relación con investigaciones o enjuiciamientos penales a fin de:

(f) Proceder al traslado provisional de personas, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 7;

7

(a) La Corte podrá solicitar el traslado provisional de un detenido a los fines de su identificación o de que preste testimonio o asistencia de otra índole. El traslado podrá realizarse siempre que:

(i) El detenido dé, libremente y con conocimiento de causa, su consentimiento; y

(ii) El Estado requerido lo acepte, con sujeción a las condiciones que hubiere acordado con la Corte.

(b) La persona trasladada permanecerá detenida. Una vez cumplidos los fines del traslado, la Corte la devolverá sin dilación al Estado requerido.