Tránsito

República de Kiribati

Kiribati - Extradition Act 2013 EN

Transit

52. (1) The Attorney-General must give permission to a country (the "second country") to transport through the territory of Kiribati a person who has been surrendered to the second country by a third country if:
(a) the second country asked for transit permission before the person entered Kiribati; and
(b) the second country is:
(i) a Commonwealth country, a Pacific Island country or a treaty country; or
(ii) a country approved by the Minister for Foreign Affairs for the purpose of the request.

(2) If transit permission is given under subsection (1):
(a) the Attorney-General give details to the Commissioner of Police; and
(b) a police officer in Kiribati may assist the foreign escort officer escorting the person; and
(c) the person may be held in custody in Kiribati until the person's journey can continue.

(3) If it is necessary to hold the person in custody for more than 24 hours, the person must be brought before a magistrate who may issue a warrant to commit the person to custody.

Estatuto de Roma

Artículo 89 Entrega de personas a la Corte

3

(a) El Estado Parte autorizará de conformidad con su derecho procesal el tránsito por su territorio de una persona que otro Estado entregue a la Corte, salvo cuando el tránsito por ese Estado obstaculice o demore la entrega;

(b) La solicitud de la Corte de que se autorice ese tránsito será transmitida de conformidad con el artículo 87 y contendrá:

(i) Una descripción de la persona que será transportada;

(ii) Una breve exposición de los hechos de la causa y su tipificación; y

(iii) La orden de detención y entrega;

(c) La persona transportada permanecerá detenida durante el tránsito;

(d) No se requerirá autorización alguna cuando la persona sea transportada por vía aérea y no se prevea aterrizar en el territorio del Estado de tránsito;

(e) En caso de aterrizaje imprevisto en el territorio del Estado de tránsito, éste podrá pedir a la Corte que presente una solicitud de tránsito con arreglo a lo dispuesto en el apartado b). El Estado de tránsito detendrá a la persona transportada mientras se recibe la solicitud de la Corte y se efectúa el tránsito; sin embargo, la detención no podrá prolongarse más de 96 horas contadas desde el aterrizaje imprevisto si la solicitud no es recibida dentro de ese plazo.