Part 3 Exceptions to Rule Against Double Jeopardy
Chapter 3 Approval of District Court for exercise of certain powers relating to persons acquitted of relevant offences
Article 16
(5) If—
(a) at any time during the detention of a person under this section there are no longer reasonable grounds for—
(i) suspecting that the person has committed the relevant offence in respect of which he or she was arrested under this section, or
(ii) believing that his or her detention is necessary for the proper investigation of the relevant offence,
or
(b) by reason of the expiry of the period or periods referred to in subsection (4)(a),
the detention shall be terminated forthwith, and he or she shall without delay be
released, unless his or her detention is authorised apart from this section.
1. En las investigaciones realizadas de conformidad con el presente Estatuto:
(d) Nadie será sometido a arresto o detención arbitrarios ni será privado de su libertad salvo por los motivos previstos en el presente Estatuto y de conformidad con los procedimientos establecidos en él.
2. La Corte, al imponer una pena de reclusión, abonará el tiempo que, por orden suya, haya estado detenido el condenado. La Corte podrá abonar cualquier otro período de detención cumplido en relación con la conducta constitutiva del delito.
(c) La persona transportada permanecerá detenida durante el tránsito;
1. En caso de urgencia, la Corte podrá solicitar la detención provisional de la persona buscada hasta que se presente la solicitud de entrega y los documentos que la justifiquen de conformidad con el artículo 91.
1. La ejecución de una pena privativa de libertad estará sujeta a la supervisión de la Corte y se ajustará a las normas generalmente aceptadas de las convenciones internacionales sobre el tratamiento de los reclusos.
2. Las condiciones de reclusión se regirán por la legislación del Estado de ejecución y se ajustarán a las normas generalmente aceptadas de las convenciones internacionales sobre el tratamiento de los reclusos; en todo caso, no serán ni más ni menos favorables que las aplicadas a los reclusos condenados por delitos similares en el Estado de ejecución.
3. La comunicación entre el condenado y la Corte será irrestricta y confidencial.