Procedimientos nacionales para el traslado provisional con la finalidad de identificación o de que preste testimonio o asistencia de otro tipo

República de Guyana

Guyana -Mutual Assistance in Criminal Matters Act 2010

12.(2) If a prisoner is transferred to Guyana from a Commonwealth country in connection with a request under subsection (1) subject to a condition with respect to the prisoner's custody, release, or return, or any other matter, the central authority for Guyana shall take the necessary steps to ensure that the condition is observed, except to the extent that the Commonwealth country waives its observance.

(3) Where any condition requires that a prisoner be kept in custody while in Guyana, -

(a) the prisoner shall, while in Guyana or travelling to or from Guyana following that request, be kept in custody; and

(b) the custody shall be deemed lawful.

(4) Nothing in this section shall be construed to give rights to a prisoner.

Estatuto de Roma

Artículo 93 Otras formas de cooperación

1. Los Estados Partes, de conformidad con lo dispuesto en la presente Parte y con los procedimientos de su derecho interno, deberán cumplir las solicitudes de asistencia formuladas por la Corte en relación con investigaciones o enjuiciamientos penales a fin de:

(f) Proceder al traslado provisional de personas, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 7;

7

(a) La Corte podrá solicitar el traslado provisional de un detenido a los fines de su identificación o de que preste testimonio o asistencia de otra índole. El traslado podrá realizarse siempre que:

(i) El detenido dé, libremente y con conocimiento de causa, su consentimiento; y

(ii) El Estado requerido lo acepte, con sujeción a las condiciones que hubiere acordado con la Corte.

(b) La persona trasladada permanecerá detenida. Una vez cumplidos los fines del traslado, la Corte la devolverá sin dilación al Estado requerido.