Solicitud de tránsito

Georgia

Georgia - Law on International Cooperation in Criminal Matters 2010 EN

Chapter 3 Extradition

Article 35

Transit of an extraditable person

2. A request for transit through Georgia shall contain the same details as a request for extradition.

Chapter 5 Transfer to a foreign state (or to Georgia) of persons sentenced to imprisonment for the purpose of serving a sentence

Article 46 Transit of Convicted persons

1. Matters relating to the transit through Georgia of a convicted person to be transferred to a third state by a foreign state shall be decided by the Minister of Justice of Georgia.

2. The competent foreign authority effecting the transit of a convicted person shall apply to the Ministry of Justice of Georgia with a request for the transit of the convicted person through Georgia.

3. The Ministry of Justice of Georgia shall apply with a request for the transit of a convicted person to the competent authority of the state through which the convicted person to be transferred to Georgia is to be transited.

Estatuto de Roma

Artículo 89 Entrega de personas a la Corte

3

(a) El Estado Parte autorizará de conformidad con su derecho procesal el tránsito por su territorio de una persona que otro Estado entregue a la Corte, salvo cuando el tránsito por ese Estado obstaculice o demore la entrega;

(b) La solicitud de la Corte de que se autorice ese tránsito será transmitida de conformidad con el artículo 87 y contendrá:

(i) Una descripción de la persona que será transportada;

(ii) Una breve exposición de los hechos de la causa y su tipificación; y

(iii) La orden de detención y entrega;

(c) La persona transportada permanecerá detenida durante el tránsito;

(d) No se requerirá autorización alguna cuando la persona sea transportada por vía aérea y no se prevea aterrizar en el territorio del Estado de tránsito;

(e) En caso de aterrizaje imprevisto en el territorio del Estado de tránsito, éste podrá pedir a la Corte que presente una solicitud de tránsito con arreglo a lo dispuesto en el apartado b). El Estado de tránsito detendrá a la persona transportada mientras se recibe la solicitud de la Corte y se efectúa el tránsito; sin embargo, la detención no podrá prolongarse más de 96 horas contadas desde el aterrizaje imprevisto si la solicitud no es recibida dentro de ese plazo.