Tránsito

República de Fiji

Fiji - Mutual Assistance in Criminal Matters 1997 EN

''Part V-CUSTODY OF PERSONS IN TRANSIT , 26. Transit''

(1) Where a person is to be transported in custody from a foreign country through Fiji to another foreign country for the purpose of giving evidence in a criminal proceedings, or giving assistance in relation to a criminal investigation, the person -
(a) may be transported through Fiji in the custody of another person; or
(b) if an aircraft or ship by which the person is being transported lands or calls at a place in Fiji, shall be kept in custody as the Attorney-General directs in writing until his or her transportation is continued.
(2) Where a person is held in custody under paragraph (1)(b) and the person's transportation is not, in the opinion of the Attorney-General, continued within a reasonable time, the Attorney-General may direct that the person be transported in custody back to the foreign country from which the person was first transported.

Estatuto de Roma

Artículo 89 Entrega de personas a la Corte

3

(a) El Estado Parte autorizará de conformidad con su derecho procesal el tránsito por su territorio de una persona que otro Estado entregue a la Corte, salvo cuando el tránsito por ese Estado obstaculice o demore la entrega;

(b) La solicitud de la Corte de que se autorice ese tránsito será transmitida de conformidad con el artículo 87 y contendrá:

(i) Una descripción de la persona que será transportada;

(ii) Una breve exposición de los hechos de la causa y su tipificación; y

(iii) La orden de detención y entrega;

(c) La persona transportada permanecerá detenida durante el tránsito;

(d) No se requerirá autorización alguna cuando la persona sea transportada por vía aérea y no se prevea aterrizar en el territorio del Estado de tránsito;

(e) En caso de aterrizaje imprevisto en el territorio del Estado de tránsito, éste podrá pedir a la Corte que presente una solicitud de tránsito con arreglo a lo dispuesto en el apartado b). El Estado de tránsito detendrá a la persona transportada mientras se recibe la solicitud de la Corte y se efectúa el tránsito; sin embargo, la detención no podrá prolongarse más de 96 horas contadas desde el aterrizaje imprevisto si la solicitud no es recibida dentro de ese plazo.