Solicitud de tránsito

República de Austria

Austria - Extradition and Mutual Assistance (EN/DE) 1979 (2020)

TITLE III
Transit

CHAPTER ONE
Admissibility

General Principle
§ 42. (1) Pursuant to the provisions of this federal law, the transit of persons through the territory of the Republic of Austria for the purposes of prosecuting an act subject to judicial punishment, or for executing a punishment or preventive measure imposed on account of such an act shall be admissible at the request of a State to which the persons are to be extradited from a third State.

(2) The provisions of this Title shall also apply in analogy to requests for the transit of persons through the territory of the Republic of Austria to a third State for the purpose of taking over the criminal prosecution of a case or the execution of a foreign court decision. The transit shall also be approved in cases where extradition would not be admissible for one of the reasons listed in § 11.

Estatuto de Roma

Artículo 89 Entrega de personas a la Corte

3

(a) El Estado Parte autorizará de conformidad con su derecho procesal el tránsito por su territorio de una persona que otro Estado entregue a la Corte, salvo cuando el tránsito por ese Estado obstaculice o demore la entrega;

(b) La solicitud de la Corte de que se autorice ese tránsito será transmitida de conformidad con el artículo 87 y contendrá:

(i) Una descripción de la persona que será transportada;

(ii) Una breve exposición de los hechos de la causa y su tipificación; y

(iii) La orden de detención y entrega;

(c) La persona transportada permanecerá detenida durante el tránsito;

(d) No se requerirá autorización alguna cuando la persona sea transportada por vía aérea y no se prevea aterrizar en el territorio del Estado de tránsito;

(e) En caso de aterrizaje imprevisto en el territorio del Estado de tránsito, éste podrá pedir a la Corte que presente una solicitud de tránsito con arreglo a lo dispuesto en el apartado b). El Estado de tránsito detendrá a la persona transportada mientras se recibe la solicitud de la Corte y se efectúa el tránsito; sin embargo, la detención no podrá prolongarse más de 96 horas contadas desde el aterrizaje imprevisto si la solicitud no es recibida dentro de ese plazo.