Solicitudes concurrentes

República de Austria

Austria - Extradition and Mutual Assistance (EN/DE) 1979 (2020)

TITLE II
Extradition from Austria

Chapter ONE
Admissibility of Extradition

Extradition Requests from Several Countries
§ 24. If two or more States are requesting the extradition of the same person, a decision shall be taken on the priority of the extradition requests, taking account of all circumstances, specifically treaty obligations, the place where the act was committed, the chronological sequence in which the requests were received, the nationality of the person to be extradited, the possibility of a further extradition and, if the requests relate to various punishable acts, also the severity of the punishable acts concerned (§ 34 (2)).

TITLE VI
Obtaining Extradition, Transit, Delivery, Judicial Assistance, as well as Taking Over the Prosecution of a Case, Surveillance and Execution

CHAPTER THREE
Obtaining the Taking Over of the Prosecution of a Case, a Surveillance, as well as the Execution of Criminal-Law Convictions by Foreign Countries

Obtaining the Taking Over of the Prosecution of a Case
§ 74. (1) The Federal Minister of Justice may request another State to initiate criminal proceedings against a person for a punishable act that is subject to Austrian jurisdiction if the jurisdiction of that State appears to be justified and
1. the extradition of a person staying abroad cannot be obtained, or obtaining an extradition is waived for another reason, or
2. it is expedient to adjudicate a person staying in Austria in the other State on account of an interest in ascertaining the truth or for reasons of determining the punishment, or performing the execution, and whenever this person is extradited for another punishable act, or it is to be otherwise assumed that the criminal proceedings in the other State will be conducted in the presence of this person.

(2) If the taking over of the prosecution of a case is to be obtained, the public prosecutor shall report this to the Federal Ministry of Justice, attaching the required documents of the case.

(3) A request pursuant to paragraph (1) shall not be admissible if there is reason for concern that the person would be exposed to a drawback for one of the reasons listed in § 19, or if the punishable act is sanctioned by the death penalty in the requested State.

(4) After receipt of the notice that the requested State has taken over the prosecution of a case, the criminal proceedings in Austria may be suspended for the time being. If the offender has been convicted with final and enforceable effect by the foreign court and if the punishment has been executed in full or has been remitted as far as it has not been executed, the proceedings in Austria shall be discontinued.

(5) Prior to a request for taking over the prosecution of a case, the accused shall be heard if he/she is staying in Austria.

Estatuto de Roma

Artículo 90 Solicitudes concurrentes

1. El Estado Parte que haya recibido una solicitud de la Corte relativa a la entrega de una persona de conformidad con el artículo 89, y reciba además una solicitud de cualquier otro Estado relativa a la extradición de la misma persona por la misma conducta que constituya la base del crimen en razón del cual la Corte ha pedido la entrega, notificará a la Corte y al Estado requirente ese hecho.

2. Si el Estado requirente es un Estado Parte, el Estado requerido dará prioridad a la solicitud de la Corte cuando ésta:

(a) Haya determinado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 ó 19, que la causa respecto de la cual se solicita la entrega es admisible y en su decisión haya tenido en cuenta la investigación o el enjuiciamiento que lleva a cabo el Estado requirente con respecto a la solicitud de extradición que éste ha presentado; o

(b) Adopte la decisión a que se refiere el apartado (a) como consecuencia de la notificación efectuada por el Estado requerido de conformidad con el párrafo 1.

3. Cuando no se haya adoptado la decisión a que se hace referencia en el párrafo 2 (a), el Estado requerido tendrá la facultad discrecional, hasta que se dicte la decisión de la Corte prevista en el párrafo 2 (b), de dar curso a la solicitud de extradición presentada por el Estado requirente, pero no la hará efectiva hasta que la Corte haya resuelto que la causa es inadmisible. La Corte adoptará su decisión en procedimiento sumario.

4. Si el Estado requirente no es parte en el presente Estatuto, el Estado requerido, en caso de que no esté obligado por alguna norma internacional a conceder la extradición al Estado requirente, dará prioridad a la solicitud de entrega que le haya hecho la Corte si ésta ha determinado que la causa era admisible.

5. Cuando la Corte no haya determinado la admisibilidad de una causa de conformidad con el párrafo 4, el Estado requerido tendrá la facultad discrecional de dar curso a la solicitud de extradición que le haya hecho el Estado requirente.

6. En los casos en que sea aplicable el párrafo 4, y salvo que el Estado requerido esté obligado por alguna norma internacional a extraditar la persona al Estado requirente que no sea parte en el presente Estatuto, el Estado requerido decidirá si hace la entrega a la Corte o concede la extradición al Estado requirente. Para tomar esta decisión, el Estado requerido tendrá en cuenta todos los factores pertinentes, entre otros:

(a) Las fechas respectivas de las solicitudes;

(b) Los intereses del Estado requirente y, cuando proceda, si el crimen se cometió en su territorio y cuál es la nacionalidad de las víctimas y de la persona cuya entrega o extradición se ha solicitado; y

(c) La posibilidad de que la Corte y el Estado requirente lleguen posteriormente a un acuerdo respecto de la entrega.

7. Cuando el Estado Parte que reciba una solicitud de la Corte de entrega de una persona reciba también una solicitud de otro Estado relativa a la extradición de la misma persona por una conducta distinta de la que constituye el crimen en razón del cual la Corte solicita la entrega:

(a) El Estado requerido, si no está obligado por ninguna norma internacional a conceder la extradición al Estado requirente, dará preferencia a la solicitud de la Corte;

(b) El Estado requerido, si está obligado por una norma internacional a conceder la extradición al Estado requirente, decidirá si entrega la persona a la Corte o la extradita al Estado requirente. En esta decisión, el Estado requerido tendrá en cuenta todos los factores pertinentes y, entre otros, los enumerados en el párrafo 6, pero tendrá especialmente en cuenta la naturaleza y la gravedad relativas de la conducta de que se trate.

Cuando, como consecuencia de una notificación efectuada con arreglo al presente artículo, la Corte haya determinado la inadmisibilidad de una causa y posteriormente se deniegue la extradición al Estado requirente, el Estado requerido notificará su decisión a la Corte.