Chapter II
European Arrest Warrant and Surrender Procedures between Member States
Part Three
Procedure for Approval of Surrender
European Arrest Warrants by Several Member States
§ 22. (1) If two or several Member States request the execution of a European arrest warrant against one and the same person, the court shall take a decision, considering all circumstances, which European arrest warrant shall be given priority. These circumstances shall include, in particular, the gravity of the act, the place of the offence, the time at which the European arrest warrant was issued, as well as the circumstance whether the arrest warrant was issued for conducting criminal prosecution or for enforcing a custodial sentence or a preventive measure involving deprivation of liberty. An opinion by Euro-just may be obtained prior to taking a decision.
Chapter II
European Arrest Warrant and Surrender Procedures between Member States
Part Three
Procedure for Approval of Surrender
Coincidence of a European Arrest Warrant and a Request for Extradition
§ 23. (1) If one European arrest warrant and at least one request for extradition by a third country are received, the Federal Minister of Justice shall decide, after considering all circumstances pursuant to § 22 (1) and on the basis of the applicable agreements under international law, whether the European arrest warrant or the request for extradition shall take precedence.
Chapter II
European Arrest Warrant and Surrender Procedures between Member States
Part Four
Obtaining the Execution of a European Arrest Warrant
Speciality and Further Surrender or Further Transit
§ 31. (6) If a third country requests the extradition of the surrendered person, the court, upon application by the public prosecutor, shall always request the executing judicial authority for its consent to this further surrender, unless the consent of the executing State is deemed to have been granted pursuant to para. 7. The court shall make this request before submitting the files to the Federal Minister of Justice pursuant to § 32 para. 4 of the ARHG, or before taking a decision pursuant to § 31 of the ARHG. The request shall comprise copies of the extradition documents of the third country, as well as a court record drawn up with the person concerned on that person’s statements in relation to the request for extradition.
1. El Estado Parte que haya recibido una solicitud de la Corte relativa a la entrega de una persona de conformidad con el artículo 89, y reciba además una solicitud de cualquier otro Estado relativa a la extradición de la misma persona por la misma conducta que constituya la base del crimen en razón del cual la Corte ha pedido la entrega, notificará a la Corte y al Estado requirente ese hecho.
2. Si el Estado requirente es un Estado Parte, el Estado requerido dará prioridad a la solicitud de la Corte cuando ésta:
(a) Haya determinado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 ó 19, que la causa respecto de la cual se solicita la entrega es admisible y en su decisión haya tenido en cuenta la investigación o el enjuiciamiento que lleva a cabo el Estado requirente con respecto a la solicitud de extradición que éste ha presentado; o
(b) Adopte la decisión a que se refiere el apartado (a) como consecuencia de la notificación efectuada por el Estado requerido de conformidad con el párrafo 1.
3. Cuando no se haya adoptado la decisión a que se hace referencia en el párrafo 2 (a), el Estado requerido tendrá la facultad discrecional, hasta que se dicte la decisión de la Corte prevista en el párrafo 2 (b), de dar curso a la solicitud de extradición presentada por el Estado requirente, pero no la hará efectiva hasta que la Corte haya resuelto que la causa es inadmisible. La Corte adoptará su decisión en procedimiento sumario.
4. Si el Estado requirente no es parte en el presente Estatuto, el Estado requerido, en caso de que no esté obligado por alguna norma internacional a conceder la extradición al Estado requirente, dará prioridad a la solicitud de entrega que le haya hecho la Corte si ésta ha determinado que la causa era admisible.
5. Cuando la Corte no haya determinado la admisibilidad de una causa de conformidad con el párrafo 4, el Estado requerido tendrá la facultad discrecional de dar curso a la solicitud de extradición que le haya hecho el Estado requirente.
6. En los casos en que sea aplicable el párrafo 4, y salvo que el Estado requerido esté obligado por alguna norma internacional a extraditar la persona al Estado requirente que no sea parte en el presente Estatuto, el Estado requerido decidirá si hace la entrega a la Corte o concede la extradición al Estado requirente. Para tomar esta decisión, el Estado requerido tendrá en cuenta todos los factores pertinentes, entre otros:
(a) Las fechas respectivas de las solicitudes;
(b) Los intereses del Estado requirente y, cuando proceda, si el crimen se cometió en su territorio y cuál es la nacionalidad de las víctimas y de la persona cuya entrega o extradición se ha solicitado; y
(c) La posibilidad de que la Corte y el Estado requirente lleguen posteriormente a un acuerdo respecto de la entrega.
7. Cuando el Estado Parte que reciba una solicitud de la Corte de entrega de una persona reciba también una solicitud de otro Estado relativa a la extradición de la misma persona por una conducta distinta de la que constituye el crimen en razón del cual la Corte solicita la entrega:
(a) El Estado requerido, si no está obligado por ninguna norma internacional a conceder la extradición al Estado requirente, dará preferencia a la solicitud de la Corte;
(b) El Estado requerido, si está obligado por una norma internacional a conceder la extradición al Estado requirente, decidirá si entrega la persona a la Corte o la extradita al Estado requirente. En esta decisión, el Estado requerido tendrá en cuenta todos los factores pertinentes y, entre otros, los enumerados en el párrafo 6, pero tendrá especialmente en cuenta la naturaleza y la gravedad relativas de la conducta de que se trate.
Cuando, como consecuencia de una notificación efectuada con arreglo al presente artículo, la Corte haya determinado la inadmisibilidad de una causa y posteriormente se deniegue la extradición al Estado requirente, el Estado requerido notificará su decisión a la Corte.