Form 5—Warrant for provisional arrest
Commonwealth of Australia
International Criminal Court Act 2002
Warrant for provisional arrest under subsection 21(2)
To all police officers within the meaning of the International Criminal Court Act 2002 (the Act):
Because:
(a) the Attorney General of the Commonwealth of Australia has given a notice under subsection 21(1) of the Act stating that a request has been received from the International Criminal Court for the provisional arrest of [insert name of person]; and
(b) an application has been made on behalf of the International Criminal Court under subsection 21(2) of the Act for issue of a warrant according to the notice;
I, [insert name and designation of magistrate], under subsection 21(2) of the Act, authorise you to arrest [insert name of person] and to bring [him/her*], as soon as practicable, before a magistrate in the State or Territory in which [he/she*] is arrested to be dealt with according to law.
1. En las investigaciones realizadas de conformidad con el presente Estatuto:
(d) Nadie será sometido a arresto o detención arbitrarios ni será privado de su libertad salvo por los motivos previstos en el presente Estatuto y de conformidad con los procedimientos establecidos en él.
2. La Corte, al imponer una pena de reclusión, abonará el tiempo que, por orden suya, haya estado detenido el condenado. La Corte podrá abonar cualquier otro período de detención cumplido en relación con la conducta constitutiva del delito.
(c) La persona transportada permanecerá detenida durante el tránsito;
1. En caso de urgencia, la Corte podrá solicitar la detención provisional de la persona buscada hasta que se presente la solicitud de entrega y los documentos que la justifiquen de conformidad con el artículo 91.
1. La ejecución de una pena privativa de libertad estará sujeta a la supervisión de la Corte y se ajustará a las normas generalmente aceptadas de las convenciones internacionales sobre el tratamiento de los reclusos.
2. Las condiciones de reclusión se regirán por la legislación del Estado de ejecución y se ajustarán a las normas generalmente aceptadas de las convenciones internacionales sobre el tratamiento de los reclusos; en todo caso, no serán ni más ni menos favorables que las aplicadas a los reclusos condenados por delitos similares en el Estado de ejecución.
3. La comunicación entre el condenado y la Corte será irrestricta y confidencial.