Part V—Custody of persons in transit
29 Transit
(1) If a person is to be transported in custody from a foreign country through Australia to another foreign country for the purposes of:
(a) giving evidence in a proceeding; or
(b) giving assistance in relation to an investigation;
relating to a criminal matter in the other foreign country, the person:
(c) may be transported through Australia in the custody of another person; and
(d) if an aircraft or ship by which the person is being transported lands or calls at a place in Australia—shall be kept in such custody as the Attorney General directs in writing until his or her transportation is continued.
(2) Where a person who is being held in custody pursuant to a direction under paragraph (1)(d) and the person’s transportation is not, in the opinion of the Attorney General, continued within a reasonable time, the Attorney General may direct that the person be transported in custody to the foreign country from which the person was first transported .
(a) El Estado Parte autorizará de conformidad con su derecho procesal el tránsito por su territorio de una persona que otro Estado entregue a la Corte, salvo cuando el tránsito por ese Estado obstaculice o demore la entrega;
(b) La solicitud de la Corte de que se autorice ese tránsito será transmitida de conformidad con el artículo 87 y contendrá:
(i) Una descripción de la persona que será transportada;
(ii) Una breve exposición de los hechos de la causa y su tipificación; y
(iii) La orden de detención y entrega;
(c) La persona transportada permanecerá detenida durante el tránsito;
(d) No se requerirá autorización alguna cuando la persona sea transportada por vía aérea y no se prevea aterrizar en el territorio del Estado de tránsito;
(e) En caso de aterrizaje imprevisto en el territorio del Estado de tránsito, éste podrá pedir a la Corte que presente una solicitud de tránsito con arreglo a lo dispuesto en el apartado b). El Estado de tránsito detendrá a la persona transportada mientras se recibe la solicitud de la Corte y se efectúa el tránsito; sin embargo, la detención no podrá prolongarse más de 96 horas contadas desde el aterrizaje imprevisto si la solicitud no es recibida dentro de ese plazo.