Haberes

República Islámica del Afganistán

Afghanistan - Law on Extradition and Legal Cooperation 2013 EN

Chapter 3 Legal Cooperation

Article Thirty One

Request for Money and Asset Recovery

The Afghan government can request recovery of monies and assets [which have been] confiscated by a verdict of a relevant foreign court or can accept [a similar type of] request from a foreign country.

Chapter 3 Legal Cooperation

Article Thirty Three

Transfer of Moveable Assets and the Price of Immoveable Assets

Moveable assets of a citizen of Afghanistan or a foreigner which are confiscated based on the verdict of a competent court of a foreign country may be ceded to the requesting country. Immoveable assets are sold through a bidding process and the amount [received from the sale] shall be transferred to the foreign country. Based on an agreement, Afghanistan can be one of the stakeholders in the monies and assets that are located in Afghanistan and confiscated through a verdict of a foreign court.

Chapter 3 Legal Cooperation

Article Thirty Seven

Rejection or postponement of returning assets

If the assets to be frozen, seized, or confiscated, are related to a case under [Afghan] prosecution, the court can reject, or can postpone a request to send the items to the requesting country.

Estatuto de Roma

Artículo 93 Otras formas de cooperación

1. Los Estados Partes, de conformidad con lo dispuesto en la presente Parte y con los procedimientos de su derecho interno, deberán cumplir las solicitudes de asistencia formuladas por la Corte en relación con investigaciones o enjuiciamientos penales a fin de:

(k) Identificar, determinar el paradero o inmovilizar el producto y los bienes y haberes obtenidos del crimen y de los instrumentos del crimen, o incautarse de ellos, con miras a su decomiso ulterior y sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe; y

Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional

Artículo 6

Inmunidad de la Corte y de sus bienes, haberes y fondos

1. La Corte y sus bienes, haberes y fondos, dondequiera y en poder de quienquiera que se hallen, gozarán de inmunidad de jurisdicción en todas sus formas, salvo en la medida en que la Corte renuncie expresamente a ella en un caso determinado. Se entenderá, sin embargo, que la renuncia no será extensible a ninguna medida de ejecución.

2. Los bienes, haberes y fondos de la Corte, dondequiera y en poder de quienquiera que se hallen, gozarán de inmunidad de allanamiento, incautación, requisa, decomiso y expropiación y cualquier otra forma de interferencia, ya sea de carácter ejecutivo, administrativo, judicial o legislativo.

3. En la medida en que sea necesario para el desempeño de las funciones de la Corte, los bienes, haberes y fondos de la Corte, dondequiera y en poder de quienquiera que se hallen, estarán exentos de restricciones, reglamentaciones, controles o moratorias de toda índole.