Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional Art. 6(1)

Artículo 6

Inmunidad de la Corte y de sus bienes, haberes y fondos

1. La Corte y sus bienes, haberes y fondos, dondequiera y en poder de quienquiera que se hallen, gozarán de inmunidad de jurisdicción en todas sus formas, salvo en la medida en que la Corte renuncie expresamente a ella en un caso determinado. Se entenderá, sin embargo, que la renuncia no será extensible a ninguna medida de ejecución.

Palabras clave

Renuncia a los privilegios e inmunidades - APIC