Haberes

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Véase también

Decomiso de los haberes Identificar haberes Incautarse de haberes Determinar el paradero de haberes Decomiso de los haberes – autoridad – procedimientos de la CPI Decomiso de los haberes – trámites nacionales para los procedimientos de la CPI Decomiso de los haberes – procedimientos nacionales Identificar haberes – autoridad – procedimientos de la CPI Identificar haberes – trámites nacionales para los procedimientos de la CPI Identificar haberes – procedimientos nacionales Inmovilizar haberes – autoridad – procedimientos de la CPI Inmovilizar haberes – trámites nacionales para los procedimientos de la CPI Inmovilizar haberes – procedimientos nacionales Incautarse de haberes – autoridad – procedimientos de la CPI Incautarse de haberes – trámites nacionales para los procedimientos de la CPI Incautarse de haberes – procedimientos nacionales Determinar el paradero de haberes – autoridad – procedimientos de la CPI Determinar el paradero de haberes – trámites nacionales para los procedimientos de la CPI Determinar el paradero de haberes – procedimientos nacionales

Disposiciones nacionales

Estatuto de Roma

Artículo 93 Otras formas de cooperación

1. Los Estados Partes, de conformidad con lo dispuesto en la presente Parte y con los procedimientos de su derecho interno, deberán cumplir las solicitudes de asistencia formuladas por la Corte en relación con investigaciones o enjuiciamientos penales a fin de:

(k) Identificar, determinar el paradero o inmovilizar el producto y los bienes y haberes obtenidos del crimen y de los instrumentos del crimen, o incautarse de ellos, con miras a su decomiso ulterior y sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe; y

Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional

Artículo 6

Inmunidad de la Corte y de sus bienes, haberes y fondos

1. La Corte y sus bienes, haberes y fondos, dondequiera y en poder de quienquiera que se hallen, gozarán de inmunidad de jurisdicción en todas sus formas, salvo en la medida en que la Corte renuncie expresamente a ella en un caso determinado. Se entenderá, sin embargo, que la renuncia no será extensible a ninguna medida de ejecución.

2. Los bienes, haberes y fondos de la Corte, dondequiera y en poder de quienquiera que se hallen, gozarán de inmunidad de allanamiento, incautación, requisa, decomiso y expropiación y cualquier otra forma de interferencia, ya sea de carácter ejecutivo, administrativo, judicial o legislativo.

3. En la medida en que sea necesario para el desempeño de las funciones de la Corte, los bienes, haberes y fondos de la Corte, dondequiera y en poder de quienquiera que se hallen, estarán exentos de restricciones, reglamentaciones, controles o moratorias de toda índole.