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Traslado provisional de un detenido con la finalidad de su identificación o de que preste testimonio o asistencia de otro tipo Traslado provisional de un detenido a fines de su identificación o de que preste testimonio o asistencia de otra índole – autoridad – procedimientos de la CPI Traslado provisional de un detenido a fines de su identificación o de que preste testimonio o asistencia de otra índole – trámites nacionales para los procedimientos de la CPI Traslado
1. Los Estados Partes, de conformidad con lo dispuesto en la presente Parte y con los procedimientos de su derecho interno, deberán cumplir las solicitudes de asistencia formuladas por la Corte en relación con investigaciones o enjuiciamientos penales a fin de:
(f) Proceder al traslado provisional de personas, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 7;
(a) La Corte podrá solicitar el traslado provisional de un detenido a los fines de su identificación o de que preste testimonio o asistencia de otra índole. El traslado podrá realizarse siempre que:
(i) El detenido dé, libremente y con conocimiento de causa, su consentimiento; y
(ii) El Estado requerido lo acepte, con sujeción a las condiciones que hubiere acordado con la Corte.
(b) La persona trasladada permanecerá detenida. Una vez cumplidos los fines del traslado, la Corte la devolverá sin dilación al Estado requerido.