Revision of conviction or sentence - national proceedings

Chile

Chile - Criminal Procedure Code 1906 (2013) ES

Art. 58. (80) Contra las resoluciones dictadas por la
Corte Suprema no se da otro recurso que el de revisión, en su caso.

Art. 657. (705) La Corte Suprema podrá rever extraordinariamente las sentencias firmes en que se haya condenado a alguien por un crimen o simple delito, para anularlas, en los casos siguientes:
1° Cuando, en virtud de sentencias contradictorias, estén sufriendo condena dos o más personas por un mismo delito que no haya podido ser cometido más que por una

Art. 658. (706) El recurso de revisión podrá ser interpuesto, en cualquier tiempo, por el Ministerio Público o por el condenado, su cónyuge, ascendientes, descendientes
o hermanos legítimos o naturales. Podrán asimismo interponerlo el condenado que ha cumplido su condena, o los parientes a quienes se acaba de expresar cuando el condenado hubiere muerto y se tratase de rehabilitar su memoria.
Art. 659. (707) El recurso expresará con precisión su fundamento legal, será firmado por un procurador y un abogado, cuando no sea deducido por el Ministerio Público, y se acompañarán a él los documentos que comprueben los hechos en que se funda.
Si la causal alegada fuere la del número 2° del artículo 657, el recurso declarará además los medios con que se intenta probar que la persona víctima del pretendido
homicidio ha vivido después de la fecha en que la sentencia la supone fallecida; y si fuere la del número 4° indicará el hecho o el documento desconocido durante el proceso, expresará los medios con que se pretenda acreditar el hecho y se acompañará, en su caso, el documento o, si no fuere posible, se manifestará al menos su naturaleza y el lugar y archivo en que se encuentra. El recurso que no se conformare a estas prescripciones será desechado de plano.
Apareciendo interpuesto el recurso en forma legal, se dará traslado de él al fiscal, o al procesado si el recurrente hubiere sido el Ministerio Público; y en seguida se mandará traer la causa en relación; y, vista en la
forma ordinaria, se fallará sin más trámites. Ley 19047
Art. 9
D.O. 14.02.1991
Art. 660. (708) Si se trata del segundo o cuarto de los casos mencionados en el artículo 657 y se hubiere ofrecido rendir prueba de testigos, el tribunal señalará al efecto un término prudencial y comisionará para recibirla a uno
de sus miembros, o al juez de letras del
territorio jurisdiccional en que se encuentren los testigos si la comparecencia de éstos ante el tribunal ofreciere graves inconvenientes. Tan pronto como expire el término, serán oídos el procesado y el fiscal, y se mandarán traer los autos en relación sin más trámites, a menos que el
tribunal decrete nuevas diligencias para mejor proveer. Ley 19047
Art. 9 D.O. 14.02.1991
Art. 661. (709) La interposición del recurso de revisión no suspenderá el cumplimiento de la sentencia que se intenta anular, a menos que, por tratarse de una pena irreparable, el tribunal ordene la suspensión hasta que el recurso sea fallado.

Art. 665. (713) Ninguno de los jueces que hubieren intervenido en el pronunciamiento de la sentencia que se declare nula en virtud de las disposiciones del presente título, podrá tomar parte en el nuevo juicio que la Corte Suprema mandare instruir con arreglo a los tres artículos que preceden.
Art. 666. (714) En el nuevo proceso, los jueces deberán aplicar la ley aunque la pena sea mayor a la impuesta por la sentencia anulada.
En este caso, siendo posible, se descontará de la nueva pena la que el condenado llevaba sufrida a consecuencia de
la condena anterior. Ley 19047
Art. 9
D.O. 14.02.1991
Art. 667. (715) Si la sentencia de la Corte Suprema o la que pronunciare el tribunal llamado a conocer de la nueva causa, declara haber sido probada satisfactoriamente la completa inocencia del acusado, podrá éste exigir que dicha sentencia se publique en el Diario Oficial, y que se le devuelvan por quien las hubiere percibido, las sumas que
haya pagado en razón de costas e indemnización de perjuicios en cumplimiento de la sentencia anulada. El mismo derecho corresponderá a los herederos del condenado que hubiere fallecido.

Chile - Militar Justice Code 1944 (2020) ES

Art. 70-A. A la Corte Suprema, integrada por el DL 1769 1977 Auditor General del Ejército o quien deba subrogarlo, Art 1° N° 58 corresponde también el ejercicio de las facultades
conservadoras, disciplinarias y económicas a que alude
el artículo 2° de este Código, en relación con la
administración de la justicia militar de tiempo de paz,
y conocer:
1° De los recursos de casación, así en la forma como en el fondo, contra las sentencias de las Cortes
Marciales;
2° De los recursos de revisión contra las sentencias firmes en materia de jurisdicción militar de tiempo de
paz;
3° De los recursos de queja contra las resoluciones
de las Cortes Marciales y, en segunda instancia, de los
recursos de queja de que éstos conocieren; A
4° De las solicitudes de implicancia o recusación
contra los Ministros de las Cortes Marciales;
5° De las contiendas de competencia entre un
tribunal militar y otro del fuero común;
6° De las contiendas de competencia entre Juzgados
Institucionales que dependen de diferentes Cortes
Marciales y de las que se susciten entre éstas;
7° De la extradición activa en los procesos de la
jurisdicción Militar.

Rome Statute

Article 84 Revision of conviction or sentence

1. The convicted person or, after death, spouses, children, parents or one person alive at the time of the accused's death who has been given express written instructions from the accused to bring such a claim, or the Prosecutor on the person's behalf, may apply to the Appeals Chamber to revise the final judgement of conviction or sentence on the grounds that:

(a) New evidence has been discovered that:

(i) Was not available at the time of trial, and such unavailability was not wholly or partially attributable to the party making application; and

(ii) Is sufficiently important that had it been proved at trial it would have been likely to have resulted in a different verdict;

(b) It has been newly discovered that decisive evidence, taken into account at trial and upon which the conviction depends, was false, forged or falsified;

(c) One or more of the judges who participated in conviction or confirmation of the charges has committed, in that case, an act of serious misconduct or serious breach of duty of sufficient gravity to justify the removal of that judge or those judges from office under article 46.

2. The Appeals Chamber shall reject the application if it considers it to be unfounded. If it determines that the application is meritorious, it may, as appropriate:

(a) Reconvene the original Trial Chamber;

(b) Constitute a new Trial Chamber; or

(c) Retain jurisdiction over the matter, with a view to, after hearing the parties in the manner set forth in the Rules of Procedure and Evidence, arriving at a determination on whether the judgement should be revised.