Chapter 3: Of Constitutional Rights and Duties
Article 24
No one can, in any case, be deprived of his property, the assets affected or any of the essential faculties or powers of the domain, but by virtue of a general or special law that authorizes expropriation for public utility or national interest, qualified by the legislator. The expropriated may protest the legality of the expropriation act before the ordinary courts and shall always have the right to be compensated for the patrimonial damage effectively caused, which will be determined by agreement or by a sentence dictated in accordance with the law by the said courts.
Artículo 54.- En general, el derecho a recurrir en LEY 18857 contra de una resolución judicial corresponde al Art. segundo Nº10 agraviado por ella. D.O. 06.12.1989
El Ministerio Público puede también recurrir en favor del inculpado o procesado. Puede además intervenir en cualquier estado de todo recurso deducido por las otras partes del juicio, a fin de impetrar las soluciones que estime conforme con la ley y las finalidades del proceso penal.
Artículo 56.- De las sentencias interlocutorias, de LEY 18857 los autos y de los decretos puede pedirse reposición al ART SEGUNDO juez que los pronunció. N° 13
La reposición sólo puede solicitarse dentro de VER NOTA 1.1
tercero día y para ser admitida deberá estar siempre fundada.
El tribunal se pronunciará de plano, pero podrá conferir traslado si se ha deducido contra una sentencia interlocutoria o en un asunto cuya complejidad aconseje oír a la otra parte.
Cuando la reposición se interponga respecto de una resolución que también es suceptible de apelación y no se deduzca a la vez este recurso para el caso de que la reposición sea denegada, se entenderá que la parte renuncia a la apelación.
La reposición no tiene efecto suspensivo, salvo cuando contra la misma resolución proceda también la apelación en este efecto.
Art. 57. (79) Son inapelables las sentencias pronunciadas en segunda instancia, a menos que tengan por objeto resolver acerca de la competencia del mismo tribunal.
Art. 60. (82) Por regla general, la apelación se concederá en ambos efectos, salvo que la ley disponga expresamente lo contrario para casos determinados, o que por
hallarse el juicio en estado de sumario, pudiere
entorpecerse la investigación a causa del recurso. En tales
casos, la apelación será otorgada en el solo efecto devolutivo.
Artículo 63 bis.- En las apelaciones incidentales, LEY 18857 sólo se admitirá nueva prueba documental, siempre que Art. segundo Nº18 sea agregada antes de la vista de la causa. D.O. 06.12.1989
Los autos originales sólo se pedirán para resolver el recurso y, en tal caso, no se retendrán por más de dos días hábiles y uno más por cada cien fojas.
Para decidir las apelaciones en estos asuntos, la Corte o Sala podrá solicitar de otros tribunales, aun telefónicamente, por sí o por medio del secretario o del relator, el envío de expedientes o documentos, o pedir informes escritos o verbales a los jueces o a los funcionarios auxiliares de la jurisdicción sobre datos de interés para la decisión.
Podrá también llamar al procesado para interrogarlo, a
cualquier empleado judicial que sirva dentro del Ley 19047 territorio jurisdiccional para que dé las explicaciones Art. 9 o informaciones que se le soliciten, y a los policías D.O. 14.02.1991 y peritos que hayan actuado, con el mismo objeto. Estará asimismo facultada para trasladarse a cualquier tribunal u oficina del orden judicial o a establecimientos carcelarios o policiales con el objeto de hacer indagaciones, revisar libros, documentos, especies o locales, cuando ello fuere necesario o útil para la decisión del asunto o para establecer la corrección o incorrección de los procedimientos.
Se podrá comisionar a uno de los miembros de la
Corte o Sala para los efectos señalados en los dos incisos precedentes.
Si se descubriere alguna infracción a la ley penal o falta a la disciplina, se dará cuenta inmediata al Presidente de la Corte.
Artículo 63 bis A.- La duración de los alegatos de LEY 18857 los abogados, por cada parte, se limitará a una hora en Art. segundo Nº19 las apelaciones y consultas de la sentencia definitiva y D.O. 06.12.1989 a media hora en los asuntos incidentales. En el LEY 19810 caso de la vista de la causa, en apelación o consulta, Art. 1º Nº 5 de resoluciones que recaigan sobre la libertad D.O. 11.06.2002
provisional, los alegatos se extenderán por un término de hasta quince minutos. El tribunal podrá, sin embargo, autorizar una prórroga hasta por el doble de la duración de los alegatos.
El tribunal resolverá las apelaciones y consultas relativas a la libertad provisional sin oír el alegato del abogado del inculpado o procesado si después de escuchada la relación no lo estima necesario para concederla. No tendrá efecto esta regla cuando se anuncie el representante del Ministerio Público o el abogado del
querellante para alegar.
Art. 401. (432) Practicadas las diligencias que se LEY 18857 hayan considerado necesarias para la averiguación del Art. décimo,
hecho punible y sus autores, cómplices y 1.-
encubridores, el juez declarará cerrado el sumario. VER NOTA 1.1
Las partes tendrán el plazo común de cinco días para pedir que se deje sin efecto esta resolución y se practiquen las diligencias que se consideren omitidas, las que deberán mencionar concretamente .
El término se considerará ampliado, cuando el sumario constare de más de cien fojas, con un día más por cada veinticinco fojas que excedan del número indicado, pero en ningún caso podrá ser mayor de quince días.
Vencido el término, el juez resolverá de plano todas las solicitudes conjuntamente y ordenará practicar las diligencias que estime necesarias, reabriendo el sumario en tal caso. Es inapelable esta resolución en cuanto ordena diligencias. Una vez cumplidas las actuaciones ordenadas cerrará nuevamente el sumario.
Art. 415. (445) La Corte de Apelaciones, una vez elevados los autos en apelación o en consulta de la sentencia en que se manda sobreseer o seguir adelante el juicio, oirá la opinión de su fiscal y, sin más trámite,
pondrá la causa en tabla para pronunciarse acerca de las conclusiones que éste formule. En la vista de la causa, las partes podrán exponer verbalmente lo que convenga a su derecho.
Podrá también interrogarlos sobre otros hechos conducentes y hacerles preguntas para aclarar las formuladas por las partes.
Estas podrán también interrogarlos con permiso del juez; quien lo concederá para hechos pertinentes sobre los cuales no hubiere declarado antes el testigo. Tampoco podrá negarlo cuando las preguntas se dirijan a establecer causales de inhabilidad de los testigos.
declaración.
Art. 613. (658) La resolución en que se declare haber lugar a formación de causa, es apelable para ante la Corte Suprema; y una vez que se halle firme será comunicada por la Corte de Apelaciones respectiva a la rama del Congreso a que pertenece el inculpado.
Art. 614. (659) Si una persona que tiene el fuero LEY 19678 del artículo 58 de la Constitución es detenida por Art. 1º Nº 4 habérsele sorprendido en delito flagrante, el juez a D.O. 05.05.2000
quien corresponda el conocimiento del negocio la pondrá inmediatamente a disposición de la Corte de Apelaciones respectiva, acompañando originales o copia de las diligencias que practique en conformidad a lo dispuesto en el artículo 264 de este Código.
Sin perjuicio, remitirá más adelante, en la misma forma, las diligencias que practique con posterioridad y que sean conducentes.
Art. 615. (660) Lo prescrito en los artículos precedentes de este título se extiende a la persona que haya sido elegida Diputado o Senador, desde el día de su
elección, y en los demás casos, desde que se adquiera LEY 19678 la respectiva calidad, de conformidad a la Constitución Art. 1º Nº 5
Política de la República. D.O. 05.05.2000
Si el juez estuviere conociendo ya, suspenderá todo procedimiento que a ella se refiera, mientras la Corte respectiva no declare que ha lugar a formarle causa.
Artículo 158.- Recurso de apelación. Serán apelables
las resoluciones que negaren o dieren lugar a las medidas
previstas en este Título.
Artículo 239.- Revocación de la suspensión
condicional. Cuando el imputado incumpliere, sin
justificación, grave o reiteradamente las condiciones
impuestas, o fuere objeto de una nueva formalización de la
investigación por hechos distintos, el juez, a petición
del fiscal o la víctima, revocará la suspensión
condicional del procedimiento, y éste continuará de
acuerdo a las reglas generales.
Será apelable la resolución que se dictare en
conformidad al inciso precedente.
1. Either party may appeal any of the following decisions in accordance with the Rules of Procedure and Evidence:
(a) A decision with respect to jurisdiction or admissibility;
(b) A decision granting or denying release of the person being investigated or prosecuted;
(c) A decision of the Pre-Trial Chamber to act on its own initiative under article 56, paragraph 3;
(d) A decision that involves an issue that would significantly affect the fair and expeditious conduct of the proceedings or the outcome of the trial, and for which, in the opinion of the Pre-Trial or Trial Chamber, an immediate resolution by the Appeals Chamber may materially advance the proceedings.
2. A decision of the Pre-Trial Chamber under article 57, paragraph 3 (d), may be appealed against by the State concerned or by the Prosecutor, with the leave of the Pre-Trial Chamber. The appeal shall be heard on an expedited basis.
3. An appeal shall not of itself have suspensive effect unless the Appeals Chamber so orders, upon request, in accordance with the Rules of Procedure and Evidence.
4. A legal representative of the victims, the convicted person or a bona fide owner of property adversely affected by an order under article 75 may appeal against the order for reparations, as provided in the Rules of Procedure and Evidence.