Appeal against decision of acquittal or conviction or against sentence - national proceedings

Chile

Chile - Criminal Procedure Code 1906 (2013) ES

Artículo 54.- En general, el derecho a recurrir en LEY 18857 contra de una resolución judicial corresponde al Art. segundo Nº10 agraviado por ella. D.O. 06.12.1989
El Ministerio Público puede también recurrir en favor del inculpado o procesado. Puede además intervenir en cualquier estado de todo recurso deducido por las otras partes del juicio, a fin de impetrar las soluciones que estime conforme con la ley y las finalidades del proceso penal.

Artículo 54 bis.- Son apelables las sentencias LEY 18857 definitivas de primera instancia en causa criminal y ART SEGUNDO las interlocutorias del mismo grado que pongan término

Art. 57. (79) Son inapelables las sentencias pronunciadas en segunda instancia, a menos que tengan por objeto resolver acerca de la competencia del mismo tribunal.

Art. 59. (81) El recurso deberá entablarse ante el mismo tribunal que hubiere pronunciado la resolución, y
éste lo concederá o lo negará según lo estimare procedente.

Artículo 63 bis.- En las apelaciones incidentales, LEY 18857 sólo se admitirá nueva prueba documental, siempre que Art. segundo Nº18 sea agregada antes de la vista de la causa. D.O. 06.12.1989
Los autos originales sólo se pedirán para resolver el recurso y, en tal caso, no se retendrán por más de dos días hábiles y uno más por cada cien fojas.
Para decidir las apelaciones en estos asuntos, la Corte o Sala podrá solicitar de otros tribunales, aun telefónicamente, por sí o por medio del secretario o del relator, el envío de expedientes o documentos, o pedir informes escritos o verbales a los jueces o a los funcionarios auxiliares de la jurisdicción sobre datos de interés para la decisión.
Podrá también llamar al procesado para interrogarlo, a
cualquier empleado judicial que sirva dentro del Ley 19047 territorio jurisdiccional para que dé las explicaciones Art. 9 o informaciones que se le soliciten, y a los policías D.O. 14.02.1991 y peritos que hayan actuado, con el mismo objeto. Estará asimismo facultada para trasladarse a cualquier tribunal u oficina del orden judicial o a establecimientos carcelarios o policiales con el objeto de hacer indagaciones, revisar libros, documentos, especies o locales, cuando ello fuere necesario o útil para la decisión del asunto o para establecer la corrección o incorrección de los procedimientos.
Se podrá comisionar a uno de los miembros de la
Corte o Sala para los efectos señalados en los dos incisos precedentes.
Si se descubriere alguna infracción a la ley penal o falta a la disciplina, se dará cuenta inmediata al Presidente de la Corte.

Artículo 63 bis A.- La duración de los alegatos de LEY 18857 los abogados, por cada parte, se limitará a una hora en Art. segundo Nº19 las apelaciones y consultas de la sentencia definitiva y D.O. 06.12.1989 a media hora en los asuntos incidentales. En el LEY 19810 caso de la vista de la causa, en apelación o consulta, Art. 1º Nº 5 de resoluciones que recaigan sobre la libertad D.O. 11.06.2002
provisional, los alegatos se extenderán por un término de hasta quince minutos. El tribunal podrá, sin embargo, autorizar una prórroga hasta por el doble de la duración de los alegatos.
El tribunal resolverá las apelaciones y consultas relativas a la libertad provisional sin oír el alegato del abogado del inculpado o procesado si después de escuchada la relación no lo estima necesario para concederla. No tendrá efecto esta regla cuando se anuncie el representante del Ministerio Público o el abogado del
querellante para alegar.

Artículo 67.- Todo inculpado, sea o no querellado, LEY 18857 y aún antes de ser procesado en la causa, podrá hacer Art. segundo Nº22 valer, hasta la terminación del proceso, los derechos que D.O. 06.12.1989
le acuerden las leyes y los que el tribunal estime
necesarios para su defensa. Ley 19047
En especial, podrá: Art. 9
1.- Designar abogado patrocinante y procurador; D.O. 14.02.1991
2.- Presentar pruebas destinadas a desvirtuar los
cargos que se le imputen; NOTA 1.1
3.- Rendir información sumaria de testigos para acreditar su conducta anterior, sin necesidad de ofrecerla o anunciarla por escrito previamente; 4.- Pedir que se active la investigación;
5.- Solicitar conocimiento del sumario, en
conformidad a las reglas generales;
6.- Solicitar reposición de la orden de detención
librada en su contra;
7.- Apelar de la resolución que niegue lugar al sobreseimiento o sobresea sólo temporalmente, y
8.- Intervenir ante los tribunales superiores en los recursos contra la resolución que niega lugar a someterlo a proceso y en los recursos y consultas relativas al sobreseimiento.
Los derechos en el proceso penal del simple inculpado menor de dieciocho años pueden ser ejercidos por sus padres o guardadores y los del demente por su curador. Si no existieren tales representantes o estuvieren, en concepto del juez, inhabilitados, y no se hubieren designado abogado y procurador, el juez, una vez prestada la indagatoria, podrá designarles a los que corresponda de acuerdo con las reglas previstas en el Título XVII del Código Orgánico de Tribunales, aunque el inculpado se encuentre en libertad.

Art. 415. (445) La Corte de Apelaciones, una vez elevados los autos en apelación o en consulta de la sentencia en que se manda sobreseer o seguir adelante el juicio, oirá la opinión de su fiscal y, sin más trámite,
pondrá la causa en tabla para pronunciarse acerca de las conclusiones que éste formule. En la vista de la causa, las partes podrán exponer verbalmente lo que convenga a su derecho.

Art. 504. (532) Toda sentencia condenatoria expresará la obligación del condenado de pagar las costas de la causa.
Estas comprenden tanto las procesales como las personales y además los gastos ocasionados por el juicio y que no se incluyen en la costas.
La sentencia condenatoria podrá disponer también el LEY 18857 comiso de los instrumentos o efectos del delito cuando Art. decimoquinto
fuera procedente, o decretar su restitución cuando no Nº 5
deban caer en comiso. VER NOTA 1.1
La sentencia condenatoria por el artículo 374 del LEY 19733
Código Penal ordenará la destrucción total o parcial, Art. 45 según proceda, de los impresos o de las grabaciones D.O. 04.06.2001
sonoras o audiovisuales de cualquier tipo que se hayan decomisado durante el proceso.
Art. 505. La sentencia de primera instancia LEY 19786 y el cúmplase de la de segunda se notificarán al Art. único Nº 6 privado de libertad, en la forma establecida en el D.O. 21.01.2002 artículo 66.
Al procesado que se encontrare en libertad, se le notificará personalmente la sentencia de primera instancia aun cuando tuviere defensor o mandatario constituido en el proceso. El tribunal deberá adoptar las medidas pertinentes para que la notificación se realice a la mayor brevedad. El plazo para apelar de la sentencia se computará desde la fecha de esta notificación.
El que practique la notificación de la sentencia de primera instancia deberá entregar al procesado copia íntegra de la sentencia y, si éste fuere analfabeto, deberá leerle íntegramente el fallo. Además, le informará de su derecho a apelar en el acto y, si así lo hiciere, deberá dejar constancia de ello en el acta de notificación. El procesado no podrá declararse conforme con el fallo en este acto, pudiendo siempre hacer reserva de su derecho a apelar.
El cúmplase de la sentencia de segunda instancia podrá notificarse personalmente al condenado que se encontrare en libertad o, por cédula, a su defensor o mandatario judicial, indistintamente. En el primer caso, junto con notificarse el cúmplase, se dará al condenado copia íntegra del fallo de segunda instancia,
debiendo, además, leérsele en el evento de ser analfabeto. Por último, se le informará que la sentencia queda ejecutoriada y que no procede recurso alguno en su contra.

Art. 604. (649) Cuando el condenado como ausente DFL 6, Just. a una pena no corporal, se presentare o fuere habido, 1993, Art. podrá, dentro de los cinco días siguientes al de la único, o)
notificación que se le haga de la sentencia definitiva, apelar de ella si no hubiere sido revisada por tribunal
superior, o pedir que se la deje sin efecto, reponiéndose el proceso al estado de prueba.
En el último caso, no tendrá derecho a exigir que se ratifiquen los testigos que hubieren declarado en el sumario o en el plenario y quedará válida la prueba rendida en el juicio anterior.

Chile - Militar Justice Code 1944 (2020) ES

Art. 123. Solamente son apelables: Ley 16639, Art 1° 1° El auto de procesamiento;
2° La resolución del Fiscal que deniegue la libertad NOTA 10 provisional con posterioridad al cierre del sumario, y, VER NOTA 10 dentro del sumario, cuando la privación de libertad haya
durado más de veinte días;
3° Los autos de sobreseimiento, y
4° Las sentencias definitivas e interlocutorias de
primera instancia.
Las demás resoluciones serán apelables sólo en los
casos en que se conceda expresamente el recurso.
En los casos de los números 1° y 2° la apelación se
concederá sólo en el efecto devolutivo. En los demás,
salvo regla especial en contrario, procederá en ambos
efectos.

Art. 163. La sentencia definitiva puede ser apelada por
el procesado, por el Fiscal General Militar y por el Fisco
cuando se hubiere hecho parte en el juicio; por el
perjudicado con el delito; y por cualquiera de las personas
expresadas en el artículo 133, dentro del término fatal de
cinco días, desde que sean notificados. DL 3425, DEFENSA La apelación se deducirá por escrito, o verbalmente en Art. 3° el acto de la notificación; y el recurso se concederá en D.O. 14.06.1980 ambos efectos. Ley 19047 Art. 9 D.O. 14.02.1991

Art. 164. Si la sentencia definitiva no fuere DL 3425,1980 apelada en el término expresado, será enviada en Art. 3° consulta ante la Corte Marcial respectiva, en los casos
enumerados en el artículo 533 del Código de
Procedimiento Penal, o cuando hubiere sido dictada
contra la opinión del auditor.
Art. 165. Concedida la apelación o siendo procedente
la consulta, los autos se enviarán al Secretario de la
Corte Marcial en la forma prescrita por el artículo 512
del Código de Procedimiento Penal, previa notificación
de las partes.
Art. 166. Recibidos los autos por la Corte Marcial,
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Decreto 2226, JUSTICIA (1944)
sea en apelación o en consulta, el presidente decretará
que se traigan en relación, señalará en la misma
resolución el día para la vista de la causa y ordenará la
convocatoria a que se refiere el artículo 66, cuando haya
de verse en audiencia extraordinaria.
Si hubiere procesado preso en la causa, la vista deberá
decretarse para dentro del quinto día desde ese decreto. En
los demás casos, podrá retardarse hasta el décimo desde
la misma fecha. Ley 19047 Art. 9 D.O. 14.02.1991

Art. 167. Las partes podrán hacerse representar ante
la Corte Marcial por medio de procurador del número y
hacerse defender por medio de abogado que tenga facultad
para alegar ante una Corte de Apelaciones.

Art. 170. En el curso de la apelación serán
aplicables las disposiciones de los artículos 517 a 523, DL 3425, DEFENSA 525, 528, 529, 530, 531 y 532 del Código de Procedimiento Art. 3° Penal, sustituyéndose el Ministerio de Defensa Nacional al D.O. 14.06.1980 Ministerio de Justicia en el 531 y siendo el término igual
al de la primera instancia en el 519.
Podrá la Corte Marcial ordenar que el procesado
comparezca ante el tribunal para interrogarlo sobre los
hechos, o para conocer el carácter y las condiciones de la
persona a la cual va a juzgar. En todo caso, la diligencia
podrá verificarse en el establecimiento carcelario, en la
unidad militar donde se encuentre el procesado ante el
tribunal para interrogarlo sobre los hechos, o para conocer
el carácter y las condiciones de la persona a la cual va a
juzgar. En todo caso, la diligencia podrá verificarse en el
establecimiento carcelario, en la unidad militar donde se
encuentre el procesado ante el tribunal para interrogarlo
sobre los hechos, o para conocer el carácter y las
condiciones de la persona a la cual va a juzgar. En todo
caso, la diligencia podrá verificarse en el establecimiento
carcelario, en la unidad militar donde se encuentre el
procesado o en el lugar donde haya sido llevado para este
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Decreto 2226, JUSTICIA (1944)
efecto. DL 3425, DEFENSA Art. 3° D.O. 14.06.1980 Ley 19047 Art. 9
Art. 171. Contra las sentencias de las Cortes D.O. 14.02.1991 Marciales procederá, para ante la Corte Suprema, el NOTA 12 recurso de casación, así en la forma como en el fondo,
de acuerdo con las reglas del Título X de la Segunda
Parte del Libro II del Código de Procedimiento Penal,
con las modificaciones siguientes:
1° No será menester efectuar consignación alguna;
2° Sea el recurso de forma o de fondo, o bien se
interpongan ambos, se anunciará y formalizará en un solo
escrito, dentro del plazo fatal de diez días desde la DL 3425,1980 notificación de la sentencia. Este escrito será Art. 3° firmado por abogado que pague patente para defender ante
la Corte Marcial;
3° La causal del N° 2° del artículo 541 del Código
de Procedimiento Penal podrá deducirse aunque el vicio LEY 16639, se haya cometido en primera instancia, siempre que se Art. 1° hubiere reclamado oportunamente y no se hubiere
subsanado el defecto en la segunda;
4° Elevados los autos a la Corte Suprema, este
tribunal antes de la vista de la causa, los pasará en
dictamen a su Fiscal por el término de ocho días;
5° La sentencia deberá pronunciarse dentro del
término de quince días desde la terminación de su vista;
6° La sentencia será transcrita al Auditor General.
NOTA: 12
Véanse, los arts. 27, letra j) de la Ley N° 12.927 y
20, letra c) de la Ley N° 17.798.
Art. 172. Contra las sentencias firmes en materia de
jurisdicción militar, procederá también, para ante la
Corte Suprema, el recurso de revisión, de acuerdo con
las reglas establecidas en el Título VII del Libro III
del Código de Procedimiento Penal, con la siguiente
modificación:
La prueba a que se refiere el artículo 660 será
encomendada para recibirla, en vez del Juez Letrado, al
Fiscal Militar de la provincia en que se encuentre el
testigo.

Rome Statute

Article 81 Appeal against decision of acquittal or conviction or against sentence

1. A decision under article 74 may be appealed in accordance with the Rules of Procedure and Evidence as follows:

(a) The Prosecutor may make an appeal on any of the following grounds:

(i) Procedural error,

(ii) Error of fact, or

(iii) Error of law;

(b) The convicted person, or the Prosecutor on that person's behalf, may make an appeal on any of the following grounds:

(i) Procedural error,

(ii) Error of fact,

(iii) Error of law, or

(iv) Any other ground that affects the fairness or reliability of the proceedings or decision.

2.

(a) A sentence may be appealed, in accordance with the Rules of Procedure and Evidence, by the Prosecutor or the convicted person on the ground of disproportion between the crime and the sentence;

(b) If on an appeal against sentence the Court considers that there are grounds on which the conviction might be set aside, wholly or in part, it may invite the Prosecutor and the convicted person to submit grounds under article 81, paragraph 1 (a) or (b), and may render a decision on conviction in accordance with article 83;

(c) The same procedure applies when the Court, on an appeal against conviction only, considers that there are grounds to reduce the sentence under paragraph 2 (a).

3.

(a) Unless the Trial Chamber orders otherwise, a convicted person shall remain in custody pending an appeal;

(b) When a convicted person's time in custody exceeds the sentence of imprisonment imposed, that person shall be released, except that if the Prosecutor is also appealing, the release may be subject to the conditions under subparagraph (c) below;

(c) In case of an acquittal, the accused shall be released immediately, subject to the following:

(i) Under exceptional circumstances, and having regard, inter alia, to the concrete risk of flight, the seriousness of the offence charged and the probability of success on appeal, the Trial Chamber, at the request of the Prosecutor, may maintain the detention of the person pending appeal;

(ii) A decision by the Trial Chamber under subparagraph (c) (i) may be appealed in accordance with the Rules of Procedure and Evidence.

4. Subject to the provisions of paragraph 3 (a) and (b), execution of the decision or sentence shall be suspended during the period allowed for appeal and for the duration of the appeal proceedings.