National penalties - national proceedings

Chile

Chile - Constitution (EN) 1980 (2015)

Artículo 9o.- El terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos. CPR Art. 9° D.O. Una ley de quórum calificado determinará las 24.10.1980 conductas terroristas y su penalidad. Los responsables de estos delitos quedarán inhabilitados por el plazo de quince años para ejercer funciones o cargos públicos, sean o no de elección popular, o de rector o director de establecimiento de educación, o para ejercer en ellos funciones de enseñanza; para explotar un medio de comunicación social o ser director o administrador del mismo, o para desempeñar en él funciones relacionadas con la emisión o difusión de opiniones o informaciones; ni podrá ser dirigentes de organizaciones políticas o relacionadas con la educación o de carácter vecinal, profesional, empresarial, sindical, estudiantil o gremial en general, durante dicho plazo. Lo anterior se entiende sin perjuicio de otras inhabilidades o de las que por mayor tiempo establezca la ley. LEY N° 18.825 Art. Los delitos a que se refiere el inciso anterior serán único No considerados siempre comunes y no políticos para todos los 3 D.O.17.08.1989 efectos legales y no procederá respecto de ellos el indulto particular, salvo para conmutar la pena de muerte por la de presidio perpetuo. LEY N° 19.055 Art. único No 1 D.O. 01.04.1991

Chile - Criminal Code 1874 (2020) ES

''TÍTULO TERCERO. DE LAS PENAS., § II. De la clasificación de las penas, ART. 21 ''

Presidio perpetuo calificado. LEY 19734 Presidio perpetuo. Art. 1 N° 1 Reclusión perpetua. D.O. 05.06.2001 Presidio mayor.Reclusión mayor.

''TÍTULO TERCERO. DE LAS PENAS., § IV. De la aplicación de las penas. ART. 54.''

A los encubridores de tentativa de crimen o simple delito, se impondrá la pena inferior en cuatro grados a la señalada para el crimen o simple delito.

''TÍTULO TERCERO. DE LAS PENAS., § IV. De la aplicación de las penas. ART. 55.''

Las disposiciones generales contenidas en los cuatro artículos precedentes no tienen lugar en los casos en que el delito frustrado, la tentativa, la complicidad o el encubrimiento se hallan especialmente penados por la ley.

''TÍTULO TERCERO. DE LAS PENAS., § IV. De la aplicación de las penas. ART. 59.''

Para determinar las penas que deben imponerse según

los arts. 51, 52, 53 y 54: 1.° a los autores de crimen o

simple delito frustrado; 2.° a los autores de tentativa de

crimen o simple delito, cómplices de crimen o simple delito

frustrado y encubridores de crimen o simple delito

consumado; 3.° a los cómplices de tentativa de crimen o

simple delito y encubridores de crimen o simple delito

frustrado, y 4.° a los encubridores de tentativa de crimen

o simple delito, el tribunal tomará por base las siguientes

escalas graduales:

ESCALA NUMERO 1

Grados.

1° Presidio perpetuo calificado. LEY 19734 2° Presidio o reclusión perpetuos. Art. 1 N° 4 3° Presidio o reclusión mayores en sus grados D.O. 05.06.2001 máximos.

4° Presidio o reclusión mayores en sus grados medios.

5° Presidio o reclusión mayores en sus grados

mínimos.

6° Presidio o reclusión menores en sus grados

máximos.

7° Presidio o reclusión menores en sus grados medios.

8° Presidio o reclusión menores en sus grados

mínimos.

9° Prisión en su grado máximo.

10. Prisión en su grado medio.

11. Prisión en su grado mínimo.

ESCALA NUMERO 2

Grados.

1° Relegación perpetua.

2° Relegación mayor en su grado máximo.

3° Relegación en su grado medio.

4° Relegación mayor en su grado mínimo.

5° Relegación menor en su grado máximo.

6° Relegación menor en su grado medio.

7° Relegación menor en su grado mínimo.

8° Destierro en su grado máximo.

9° Destierro en su grado medio.

10. Destierro en su grado mínimo.

ESCALA NUMERO 3

Grados.

1° Confinamiento o extrañamiento mayores en sus

grados máximos.

2° Confinamiento o extrañamiento mayores en sus

grados medios.

3° Confinamiento o extrañamiento mayores en sus

grados mínimos.

4° Confinamiento o extrañamiento menores en sus

grados máximos. grados medios.

6° Confinamiento o extrañamiento menores en sus

grados mínimos.

7° Destierro en su grado máximo.

8° Destierro en su grado medio.

9° Destierro en su grado mínimo.

ESCALA NUMERO 4

Grados.

1° Inhabilitación absoluta perpetua.

2° Inhabilitación absoluta temporal en su grado

máximo.

3° Inhabilitación absoluta temporal en su grado

medio.

4° Inhabilitación absoluta temporal en su grado

mínimo.

5° Suspensión en su grado máximo.

6° Suspensión en su grado medio.

7° Suspensión en su grado mínimo.

ESCALA NUMERO 5

Grados.

1° Inhabilitación especial perpetua.

2° Inhabilitación especial temporal en su grado

máximo.

3° Inhabilitación especial temporal en su grado

medio.

4° Inhabilitación especial temporal en su grado

mínimo.

5° Suspensión en su grado máximo.

6° Suspensión en su grado medio.

7° Suspensión en su grado mínimo.

Chile - Criminal Procedure Code 1906 (2013) ES

Artículo 2°. No se aplicarán en el territorio LEY 18857 nacional las leyes penales y de procedimiento de otros ART PRIMERO países, sin perjuicio de su consideración previa cuando N° 2 sea necesaria para determinar la aplicación de las leyes VER NOTA 1.1 patrias.

Chile - Militar Justice Code 1944 (2020) ES

Art. 216. Son penas comunes las que figuran en la DL 3425, DEFENSA escala general del artículo 21 del Código Penal y las Art. 3° accesorias correspondientes. D.O. 14.06.1980 Son penas principales militares aplicables en
conformidad al presente Código, las siguientes:
Muerte,
Presidio militar perpetuo,
Reclusión militar perpetua,
Presidio militar temporal,
Reclusión militar temporal,
Prisión militar,
Pérdida del estado militar.
La pena accesoria común de suspensión de cargo y
oficio público por delito militar, no será aplicable a los
militares cuando la pena principal no exceda de un año y
siempre que el procesado conserve su condición de militar
al dictarse sentencia. Ley 19047 Art. 9 D.O. 14.02.1991
Art. 217. Son penas militares accesorias las DL 3425 1980 siguientes: Art 3° Degradación,
Destitución,
Separación del servicio,
Suspensión del empleo militar.
También es pena accesoria la pérdida del estado
militar en el caso de que, no imponiéndola expresamente
la ley, declare que otras la lleven consigo.
Art. 218. Las penas de presidio, reclusión y prisión DL 3425 1980 militar se gradúan y tienen la misma duración que sus Art 3° análogas de la ley común.
Las penas que se imponen como accesorias de otras
tendrán la duración que se halle determinada en la ley o
la de la pena principal, según los casos.
Art. 219. Las penas de degradación, destitución, DL 3425 1980 separación del servicio y pérdida del estado militar, Art 3° sea esta última principal o accesoria, son siempre de
carácter permanente e imprescriptible.
Art. 220. Derogado. DL 3425 1980 Art 3°
Art. 221. Las penas comunes por delitos militares DL 3425 1980 llevan consigo las accesorias previstas en el Código Art 3° Penal y, además, respecto de aquellos que tenían la
condición de militares al momento del delito, las que se
determinan en el artículo siguiente, en tanto le fueren
aplicables.
Art. 222. La pena de muerte y las de presidio y de DL 3425 1980 reclusión perpetuas llevan consigo la degradación. Art 3°

Art. 223. Iguales accesorias a las referidas en el DL 3425 1980 artículo anterior, llevarán consigo las penas militares, Art 3° para lo cual se considerarán las penas militares de
muerte, presidio militar y reclusión militar perpetuos,
equivalentes a las penas comunes de muerte y presidio
perpetuo.
Son penas de crimen: muerte, presidio militar DL 3425 1980 perpetuo, reclusión militar perpetua, presidio militar Art 3° mayor y reclusión militar mayor.
Son penas de simples delitos: el presidio militar
menor, la reclusión militar menor y la pérdida del
estado militar.
Son penas aflictivas: las de crímenes y las de
simples delitos sancionados con presidio militar o
reclusión militar menores en su grado máximo.
Art. 224. La pena de destitución producirá el retiro DL 3425 1980 absoluto de la institución; la incapacidad absoluta y Art 3° perpetua para servir en el Ejército, Armada, Fuerza
Aérea y Carabineros; la pérdida a perpetuidad de todos
los derechos políticos activos y pasivos y la
incapacidad para desempeñar, durante el tiempo de
condena, cargos, empleos u oficios públicos.
Art. 225. La pena de separación del servicio DL 3425 1980 producirá el retiro absoluto de la institución; la Art 3° incapacidad absoluta y perpetua para servir en el
Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Carabineros y la
pérdida a perpetuidad de todos los derechos políticos
activos y pasivos.
Art. 226. La pena de suspensión del empleo militar
priva de todas las funciones del mismo y de los ascensos
que corresponderían al penado durante la condena, cuyo
tiempo no se le contará para los efectos del retiro ni
para la antigüedad en el grado.
INCISO SEGUNDO.- DEROGADO DL 3425 1980 Art 3°
Art. 227. La pena de pérdida del estado militar DL 3425 1980 producirá el retiro absoluto de la institución y la Art 3° incapacidad absoluta para recuperar la calidad de
militar.

Art. 228. La pena de degradación producirá la DL 3425, privación del grado y del derecho a usar uniforme, 1980 Art 3° insignias, distintivos, condecoraciones o medallas
militares; el retiro absoluto de la institución; la
incapacidad absoluta y perpetua para servir en el
Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Carabineros; la pérdida a perpetuidad de todos los derechos políticos activos y
pasivos; y la incapacidad para desempeñar, a
perpetuidad, cargos, empleos y oficios públicos.
Art. 229. Derogado. DL 3425, 1980 Art 3°
Art. 230. Derogado. DL 3425, 1980 Art 3°
Art. 231. Derogado. DL 3425, 1980 Art 3°
Art. 232. Los que sufran las penas de degradación, DL 3425, destitución, separación del servicio o pérdida del 1980 Art 3° estado militar, no podrán ser rehabilitados sino en
virtud de una ley.
En caso de amnistía, esta rehabilitación no se
producirá sino cuando la ley lo ordene así expresamente.
Art. 233. Derogado. DL 3425, 1980 Art 3°
Art. 234. Derogado. DL 3425, 1980 Art 3°
Art. 235. Para los efectos del artículo 59 del DL 3425, Código Penal, se tendrá presente la siguiente escala 1980 Art 3° gradual de las penas militares:
1° Muerte.
2° Presidio o reclusión militar perpetuo.
3° Presidio militar o reclusión militar mayor en su
grado máximo.
4° Presidio o reclusión militar mayor en su grado
medio.
5° Presidio o reclusión militar mayor en su grado
mínimo.
6° Presidio o reclusión militar menor en su grado
máximo.
7° Presidio o reclusión militar menor en su grado
medio.
8° Presidio o reclusión militar menor en su grado
mínimo.
9° Prisión militar en su grado máximo.
10° Prisión militar en su grado medio, y
11° Prisión militar en su grado mínimo.
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 23-Nov-2020 página 55 de 96
Decreto 2226, JUSTICIA (1944)
La pena de pérdida del estado militar se considera
como pena especial no sujeta a graduaciones.

Art. 241. El condenado a degradación será despojado,
a presencia de las tropas que designe la autoridad
militar, de su uniforme, insignias y condecoraciones,
cumpliéndose las formalidades que determinen los
reglamentos que dicte el Presidente de la República.
Si además hubiere de ser fusilado, se cumplirá
inmediatamente después esta pena.
Art. 242. Las penas de prisión militar y de presidio DL 3425, DEFENSA y reclusión militares no superiores a un año, se Art. 3° cumplirán en la unidad militar que señale la sentencia, D.O. 14.06.1980 siempre que el condenado conserve su condición de militar y
que no estuviere o fuere condenado a otra u otras penas
privativas de libertad que, sumadas entre sí o con las
anteriores, totalicen más de un año.
Las penas de presidio y reclusión militares superiores

Art. 243. Las penas comunes de privación de libertad DL 3425, impuestas a militares o no militares por delitos 1980 Art 3° militares, se cumplirán en los establecimientos
penitenciarios y carcelarios comunes. Sin embargo,
tratándose de las penas de prisión o reclusión o de
presidio que no excedieren de un año, tendrá aplicación
la norma del inciso primero del artículo 242.

Art. 259. El que sin orden o autorización competente, atacase o mandase atacar con fuerza armada a las tropas o súbditos de una nación amiga, neutral o aliada, o cometiere cualquier otro acto de hostilidad manifiesta que expusiere a la Nación a una declaración de guerra, será castigado:
Con la pena de reclusión mayor en su grado medio a máximo, si del acto de hostilidad cometido resultare
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 23-Nov-2020 página 60 de 96
Decreto 2226, JUSTICIA (1944)
declaración de guerra contra Chile, o fuere causa de
incendios, devastación o muerte de alguna persona;
Con la pena de reclusión menor en su grado medio a
reclusión mayor en su grado mínimo, en los demás casos.
Si el acto de hostilidad fuere precedido de
provocación, la pena será disminuida en uno, dos o más
grados según la gravedad de ella.

Rome Statute

Article 77 Applicable penalties

1. Subject to article 110, the Court may impose one of the following penalties on a person convicted of a crime referred to in article 5 of this Statute:

(a) Imprisonment for a specified number of years, which may not exceed a maximum of 30 years; or

(b) A term of life imprisonment when justified by the extreme gravity of the crime and the individual circumstances of the convicted person.

2. In addition to imprisonment, the Court may order:

(a) A fine under the criteria provided for in the Rules of Procedure and Evidence;

(b) A forfeiture of proceeds, property and assets derived directly or indirectly from that crime, without prejudice to the rights of bona fide third parties.