''CÓDIGO PENAL, LIBRO PRIMERO, TÍTULO PRIMERO, DE LOS DELITOS Y DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE EXIMEN DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL, LA ATENÚAN O LA AGRAVAN,§ III.
De las circunstancias que atenúan la responsabilidad criminal, .ART. 11''
Son circunstancias atenuantes: 1.° Las expresadas en el artículo anterior, cuando no
concurren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos.
2.° Derogado. LEY 11183 3.° La de haber precedido inmediatamente de parte del Art. 4, N° 3 ofendido, provocación o amenaza proporcionada al delito. D.O. 10.06.1953 4.° La de haberse ejecutado el hecho en vindicación próxima de una ofensa grave causada al autor, a su
cónyuge, o su conviviente, a sus parientes legítimos por consanguinidad o afinidad en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive, a sus padres o
hijos naturales o ilegítimos reconocidos. LEY 20066 5.° La de obrar por estímulos tan poderosos que Art. 21 a) naturalmente hayan producido arrebato y obcecación. D.O. 07.10.2005 6.° Si la conducta anterior del delincuente ha sido irreprochable.
7.° Si ha procurado con celo reparar el mal causado o impedir sus ulteriores perniciosas consecuencias.
8.° Si pudiendo eludir la acción de la justicia por medio de la fuga u ocultándose, se ha denunciado y
confesado el delito.
9ª. Si se ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos.
10.° El haber obrado por celo de la justicia. LEY 19806 Art. 1 D.O. 31.05.2002
''CÓDIGO PENAL, LIBRO PRIMERO, TÍTULO PRIMERO, DE LOS DELITOS Y DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE EXIMEN DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL, LA ATENÚAN O LA AGRAVAN, ART. 13.''
Es circunstancia atenuante o agravante, según la naturaleza y accidentes del delito.
Ser el agraviado cónyuge o conviviente civil, pariente por consanguinidad o afinidad en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado, padre o hijo del
ofensor. Ley 20830 Art. 39 ii) D.O. 21.04.2015
''TÍTULO TERCERO. DE LAS PENAS., § IV. De la aplicación de las penas. ART. 62.''
Las circunstancias atenuantes o agravantes se tomarán en consideración para disminuir o aumentar la pena en los casos y conforme a las reglas que se prescriben en los artículos siguientes.
''TÍTULO TERCERO. DE LAS PENAS., § IV. De la aplicación de las penas. ART. 64''
Las circunstancias atenuantes o agravantes que consistan en la disposición moral del delincuente, en sus relaciones particulares con el ofendido o en otra causa personal, servirán para atenuar o agravar la
responsabilidad de sólo aquellos autores, cómplices o encubridores en quienes concurran.
Las que consistan en la ejecución material del hecho o en los medios empleados para realizarlo, servirán para atenuar o agravar la responsabilidad únicamente de los que tuvieren conocimiento de ellas antes o en el momento de la acción o de su cooperación para el delito.
''TÍTULO TERCERO. DE LAS PENAS., § IV. De la aplicación de las penas. ART. 65''
Cuando la ley señala una sola pena indivisible, la
aplicará el tribunal sin consideración a las
circunstancias agravantes que concurran en el hecho. Pero si
hay dos o más circunstancias atenuantes y no concurre
ninguna agravante, podrá aplicar la pena inmediatamente
inferior en uno o dos grados. LEY 17727 Art. UNICO, N° 2 D.O. 27.09.1972
''TÍTULO TERCERO. DE LAS PENAS., § IV. De la aplicación de las penas, ART. 68''
Cuando la pena señalada por la ley consta de dos o
más grados, bien sea que los formen una o dos penas
indivisibles y uno o más grados de otra divisible, o diversos grados de penas divisibles, el tribunal al
aplicarla podrá recorrer toda su extensión, si no
concurren en el hecho circunstancias atenuantes ni
agravantes.
Habiendo una sola circunstancia atenuante o una sola
circunstancia agravante, no aplicará en el primer caso el
grado máximo ni en el segundo el mínimo.
Si son dos o más las circunstancias atenuantes y no
hay ninguna agravante, el tribunal podrá imponer la pena
inferior en uno, dos o tres grados al mínimo de los
señalados por la ley, según sea el número y entidad de
dichas circunstancias.
Cuando, no concurriendo circunstancias atenuantes, hay
dos o más agravantes, podrá imponer la inmediatamente
superior en grado al máximo de los designados por la ley.
Concurriendo circunstancias atenuantes y agravantes, se observará lo prescrito en los artículos anteriores para
casos análogos. LEY 19734 Art. 1 N° 6 D.O. 05.06.2001
''TÍTULO TERCERO. DE LAS PENAS., § IV. De la aplicación de las penas, ART. 69.''
Dentro de los límites de cada grado el tribunal
determinará la cuantía de la pena en atención al número
y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes y a
la mayor o menor extensión del mal producido por el delito.
Art. 500. (528) La sentencia definitiva de primera instancia y la segunda que modifique o revoque la de otro tribunal, contendrán:
1° La expresión del lugar y día en que se pronuncie;
2° El nombre, apellidos paterno y materno, profesión u oficio y domicilio de las partes y además, respecto de los procesados, sus apodos, edad, lugar de nacimiento, estado
civil y demás circunstancias que los individualicen; LEY 18857
3° Una exposición breve y sintetizada de los hechos Art. decimoquinto que dieron origen a la formación de la causa, de las Nº2 a) y b) acciones, de las acusaciones formuladas contra los D.O. 06.12.1989 procesados, de las defensas y de sus fundamentos; VER NOTA 1.1
4° Las consideraciones en cuya virtud se dan por probados o por no probados los hechos atribuidos a los procesados; o los que éstos alegan en su descargo, ya para
negar su participación, ya para eximirse de
responsabilidad, ya para atenuar ésta; Ley 19047
5° Las razones legales o doctrinales que sirven para Art. 9 calificar el delito y sus circunstancias, tanto las D.O. 14.02.1991
agravantes como las atenuantes, y para establecer la responsabilidad o la irresponsabilidad civil de los procesados o de terceras personas citadas al juicio;
6° La cita de las leyes o de los principios jurídicos
en que se funda el fallo;
7° La resolución que condena o absuelve a cada uno de los procesados por cada uno de los delitos perseguidos; que se pronuncia sobre la responsabilidad de ellos o de los terceros comprendidos en el juicio; y fija el monto de las indemnizaciones cuando se las haya pedido y se dé lugar a
ellas; y 8° La firma entera del juez y del secretario.
Art. 207. Será circunstancia atenuante en los DL 3425, DEFENSA delitos con pena militar, el hecho de contar el procesado Art. 3° con un total inferior a dos meses de servicios en las D.O. 14.06.1980 Instituciones Armadas, cualquiera que sea la época en que
ellos se hayan prestado. Sin embargo podrá eximírsele de
responsabilidad en tales casos si la ignorancia de los
deberes militares fuere excusable, atendido su nivel de
instrucción y demás circunstancias. Ley 19047 Lo dispuesto en este artículo no se aplicará al Art. 9 procesado que fuere Oficial. D.O. 14.02.1991
Art. 208. Será causal eximente de responsabilidad
para los militares, el hacer uso de armas cuando no
exista otro medio racional de cumplir la consigna
recibida.
Serán, asimismo, causales eximentes de LEY 18342, responsabilidad penal para el personal de las Fuerzas Art 1° N° 22 Armadas que cumplan funciones de guardadores del orden y
seguridad públicos, las establecidas en los artículos
410, 411 y 412 de este Código.
Art. 209. En los delitos militares se reputarán DL 3425,1980 circunstancias atenuantes para los militares, además de Art. 3° las contempladas en el artículo 11 del Código Penal, las
siguientes:
1° Cometer el delito con motivo de haber recibido el
delincuente un castigo no autorizado por las leyes o
reglamentos militares.
2° Ejecutar, después de cometido el delito, una
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Decreto 2226, JUSTICIA (1944)
acción distinguida frente al enemigo.
Para determinar la procedencia de la circunstancia
atenuante de responsabilidad criminal del N° 6 del
artículo 11 del Código Penal, respecto de un militar en
delito militar, el tribunal considerará también la
conducta de imputado que se deduzca de su Hoja de Vida
en los últimos dos años.
Art. 210. Además, respecto de militares, se
considerará circunstancia atenuante, regida por el
artículo 73 del Código Penal, el haber muerto, herido o
golpeado en vindicación próxima de la ofensa inferida a
una ascendiente, descendiente, cónyuge o hermana, que
haya sido violada, estuprada o raptada por el ofendido.
Art. 211. Fuera de los casos previstos en el inciso DL 3425 1980 segundo del artículo 214, será circunstancia atenuante Art 3° tanto en los delitos militares como en los comunes, el
haber cometido el hecho en cumplimiento de órdenes
recibidas de un superior jerárquico. Y si ellas fueren
relativas al servicio podrá ser considerada como
atenuante muy calificada.
1. In the event of a conviction, the Trial Chamber shall consider the appropriate sentence to be imposed and shall take into account the evidence presented and submissions made during the trial that are relevant to the sentence.
2. Except where article 65 applies and before the completion of the trial, the Trial Chamber may on its own motion and shall, at the request of the Prosecutor or the accused, hold a further hearing to hear any additional evidence or submissions relevant to the sentence, in accordance with the Rules of Procedure and Evidence.
3. Where paragraph 2 applies, any representations under article 75 shall be heard during the further hearing referred to in paragraph 2 and, if necessary, during any additional hearing.
4. The sentence shall be pronounced in public and, wherever possible, in the presence of the accused.