Aggravating factors - national proceedings

Chile

Chile - Criminal Code 1874 (2020) ES

''CÓDIGO PENAL, LIBRO PRIMERO, TÍTULO PRIMERO, DE LOS DELITOS Y DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE EXIMEN DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL, LA ATENÚAN O LA AGRAVAN, § IV.
De las circunstancias que agravan la responsabilidad criminal, ART. 12.''

Son circunstancias agravantes:

1.° Cometer el delito contra las personas con alevosía, entendiéndose que la hay cuando se obra a
traición o sobre seguro.
2.° Cometerlo mediante precio, recompensa o promesa.
3.° Ejecutar el delito por medio de inundación, incendio, veneno u otro artificio que pueda ocasionar
grandes estragos o dañar a otras personas.

4.° Aumentar deliberadamente el mal del delito causando otros males innecesarios para su ejecución.

''CÓDIGO PENAL, LIBRO PRIMERO, TÍTULO PRIMERO, DE LOS DELITOS Y DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE EXIMEN DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL, LA ATENÚAN O LA AGRAVAN, ART. 13.''

Es circunstancia atenuante o agravante, según la naturaleza y accidentes del delito.

Ser el agraviado cónyuge o conviviente civil, pariente por consanguinidad o afinidad en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado, padre o hijo del
ofensor. Ley 20830 Art. 39 ii) D.O. 21.04.2015

''TÍTULO TERCERO. DE LAS PENAS., § IV. De la aplicación de las penas. ART. 62.''

Las circunstancias atenuantes o agravantes se tomarán en consideración para disminuir o aumentar la pena en los casos y conforme a las reglas que se prescriben en los artículos siguientes.

''TÍTULO TERCERO. DE LAS PENAS., § IV. De la aplicación de las penas. ART. 64''

Las circunstancias atenuantes o agravantes que consistan en la disposición moral del delincuente, en sus relaciones particulares con el ofendido o en otra causa personal, servirán para atenuar o agravar la

responsabilidad de sólo aquellos autores, cómplices o encubridores en quienes concurran.

Las que consistan en la ejecución material del hecho o en los medios empleados para realizarlo, servirán para atenuar o agravar la responsabilidad únicamente de los que tuvieren conocimiento de ellas antes o en el momento de la acción o de su cooperación para el delito.

''TÍTULO TERCERO. DE LAS PENAS., § IV. De la aplicación de las penas. ART. 65''
Cuando la ley señala una sola pena indivisible, la

aplicará el tribunal sin consideración a las

circunstancias agravantes que concurran en el hecho. Pero si

hay dos o más circunstancias atenuantes y no concurre

ninguna agravante, podrá aplicar la pena inmediatamente

inferior en uno o dos grados. LEY 17727 Art. UNICO, N° 2 D.O. 27.09.1972

''TÍTULO TERCERO. DE LAS PENAS., § IV. De la aplicación de las penas, ART. 68''

Cuando la pena señalada por la ley consta de dos o

más grados, bien sea que los formen una o dos penas

indivisibles y uno o más grados de otra divisible, o diversos grados de penas divisibles, el tribunal al

aplicarla podrá recorrer toda su extensión, si no

concurren en el hecho circunstancias atenuantes ni

agravantes.

Habiendo una sola circunstancia atenuante o una sola

circunstancia agravante, no aplicará en el primer caso el

grado máximo ni en el segundo el mínimo.

Si son dos o más las circunstancias atenuantes y no

hay ninguna agravante, el tribunal podrá imponer la pena

inferior en uno, dos o tres grados al mínimo de los

señalados por la ley, según sea el número y entidad de

dichas circunstancias.

Cuando, no concurriendo circunstancias atenuantes, hay

dos o más agravantes, podrá imponer la inmediatamente

superior en grado al máximo de los designados por la ley.

Concurriendo circunstancias atenuantes y agravantes, se observará lo prescrito en los artículos anteriores para

casos análogos. LEY 19734 Art. 1 N° 6 D.O. 05.06.2001

''TÍTULO TERCERO. DE LAS PENAS., § IV. De la aplicación de las penas, ART. 69.''

Dentro de los límites de cada grado el tribunal

determinará la cuantía de la pena en atención al número

y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes y a

la mayor o menor extensión del mal producido por el delito.

Rome Statute

Article 76 Sentencing

1. In the event of a conviction, the Trial Chamber shall consider the appropriate sentence to be imposed and shall take into account the evidence presented and submissions made during the trial that are relevant to the sentence.

2. Except where article 65 applies and before the completion of the trial, the Trial Chamber may on its own motion and shall, at the request of the Prosecutor or the accused, hold a further hearing to hear any additional evidence or submissions relevant to the sentence, in accordance with the Rules of Procedure and Evidence.

3. Where paragraph 2 applies, any representations under article 75 shall be heard during the further hearing referred to in paragraph 2 and, if necessary, during any additional hearing.

4. The sentence shall be pronounced in public and, wherever possible, in the presence of the accused.