Art. 424.(455) Cuando, ejecutoriada la resolución LEY 18857 que declara cerrado el sumario, el juez no encontrare Art. decimosegundo mérito para decretar el sobreseimiento, dictará un auto D.O. 06.12.1989
motivado en el cual dejará testimonio de los hechos que
constituyen el delito o los delitos que resultan haberse VER NOTA 1.1
cometido y la participación que ha cabido en él, o en cada uno de ellos, al procesado o a los procesados de la causa, con expresión de los medios de prueba que obran en el sumario para acreditar unos y otras. Este auto será la acusación de oficio y deberá dictarse en el plazo de quince días, contado desde la ejecutoria aludida al
comienzo de este artículo.
Art. 426. (457) Los autos y los libros y piezas de LEY 18857 convicción podrán ser examinados en la secretaría del Art. decimo tribunal, a menos que el juez, por motivo calificado, segundo permita que sean llevados a otro lugar por un procurador, con las debidas garantías, por un plazo determinado. Vencido este plazo, podrá ser apremiado con
arresto el procurador que ho hubiere devuelto al secretario del tribunal los autos, libros o piezas que se le hayan confiado.
Art. 500. (528) La sentencia definitiva de primera instancia y la segunda que modifique o revoque la de otro tribunal, contendrán:
1° La expresión del lugar y día en que se pronuncie;
2° El nombre, apellidos paterno y materno, profesión u oficio y domicilio de las partes y además, respecto de los procesados, sus apodos, edad, lugar de nacimiento, estado
civil y demás circunstancias que los individualicen; LEY 18857
3° Una exposición breve y sintetizada de los hechos Art. decimoquinto que dieron origen a la formación de la causa, de las Nº2 a) y b) acciones, de las acusaciones formuladas contra los D.O. 06.12.1989 procesados, de las defensas y de sus fundamentos; VER NOTA 1.1
4° Las consideraciones en cuya virtud se dan por probados o por no probados los hechos atribuidos a los procesados; o los que éstos alegan en su descargo, ya para
negar su participación, ya para eximirse de
responsabilidad, ya para atenuar ésta; Ley 19047
5° Las razones legales o doctrinales que sirven para Art. 9 calificar el delito y sus circunstancias, tanto las D.O. 14.02.1991
agravantes como las atenuantes, y para establecer la responsabilidad o la irresponsabilidad civil de los procesados o de terceras personas citadas al juicio;
6° La cita de las leyes o de los principios jurídicos
en que se funda el fallo;
7° La resolución que condena o absuelve a cada uno de los procesados por cada uno de los delitos perseguidos; que se pronuncia sobre la responsabilidad de ellos o de los terceros comprendidos en el juicio; y fija el monto de las indemnizaciones cuando se las haya pedido y se dé lugar a
ellas; y 8° La firma entera del juez y del secretario.
1. In the event of a conviction, the Trial Chamber shall consider the appropriate sentence to be imposed and shall take into account the evidence presented and submissions made during the trial that are relevant to the sentence.
2. Except where article 65 applies and before the completion of the trial, the Trial Chamber may on its own motion and shall, at the request of the Prosecutor or the accused, hold a further hearing to hear any additional evidence or submissions relevant to the sentence, in accordance with the Rules of Procedure and Evidence.
3. Where paragraph 2 applies, any representations under article 75 shall be heard during the further hearing referred to in paragraph 2 and, if necessary, during any additional hearing.
4. The sentence shall be pronounced in public and, wherever possible, in the presence of the accused.