''TÍTULO TERCERO. DE LAS PENAS., § IV. De la aplicación de las penas. ART. 50.''
A los autores de delito se impondrá la pena que para
éste se hallare señalada por la ley.
Siempre que la ley designe la pena de un delito, se
entiende que la impone al delito consumado.
''TÍTULO TERCERO. DE LAS PENAS., § IV. De la aplicación de las penas. ART. 51.''
A los autores de crimen o simple delito frustrado y a
los cómplices de crimen o simple delito consumado, se
impondrá la pena inmediatamente inferior en grado a la
señalada por la ley para el crimen o simple delito.
''TÍTULO TERCERO. DE LAS PENAS., § IV. De la aplicación de las penas. ART. 52.''
A los autores de tentativa de crimen o simple delito, a los cómplices de crimen o simple delito frustrado y a los
encubridores de crimen o simple delito consumado, se
impondrá la pena inferior en dos grados a la que señala la
ley para el crimen o simple delito.
Exceptúanse de esta regla los encubridores
comprendidos en el núm. 3.° del art. 17, en quienes
concurra la circunstancia primera del mismo número, a los
cuales se impondrá la pena de inhabilitación especial
perpetua, si el delincuente encubierto fuere condenado por
crimen y la de inhabilitación especial temporal en
cualquiera de sus grados, si lo fuere por simple delito. LEY 19806 Art. 1 También se exceptúan los encubridores comprendidos en D.O. 31.05.2002 el núm. 4.° del mismo art. 17, a quienes se aplicará la
pena de presidio menor en cualquiera de sus grados.
''TÍTULO TERCERO. DE LAS PENAS., § IV. De la aplicación de las penas. ART. 53. ''
A los cómplices de tentativa de crimen o simple delito y a los encubridores de crimen o simple delito frustrado, se impondrá la pena inferior en tres grados a la que señala la ley para el crimen o simple delito.
''TÍTULO TERCERO. DE LAS PENAS., § IV. De la aplicación de las penas. ART. 65''
Cuando la ley señala una sola pena indivisible, la
aplicará el tribunal sin consideración a las
circunstancias agravantes que concurran en el hecho. Pero si
hay dos o más circunstancias atenuantes y no concurre
ninguna agravante, podrá aplicar la pena inmediatamente
inferior en uno o dos grados. LEY 17727 Art. UNICO, N° 2 D.O. 27.09.1972
''TÍTULO TERCERO. DE LAS PENAS., § IV. De la aplicación de las penas, ART. 68''
Cuando la pena señalada por la ley consta de dos o
más grados, bien sea que los formen una o dos penas
indivisibles y uno o más grados de otra divisible, o diversos grados de penas divisibles, el tribunal al
aplicarla podrá recorrer toda su extensión, si no
concurren en el hecho circunstancias atenuantes ni
agravantes.
Habiendo una sola circunstancia atenuante o una sola
circunstancia agravante, no aplicará en el primer caso el
grado máximo ni en el segundo el mínimo.
Si son dos o más las circunstancias atenuantes y no
hay ninguna agravante, el tribunal podrá imponer la pena
inferior en uno, dos o tres grados al mínimo de los
señalados por la ley, según sea el número y entidad de
dichas circunstancias.
Cuando, no concurriendo circunstancias atenuantes, hay
dos o más agravantes, podrá imponer la inmediatamente
superior en grado al máximo de los designados por la ley.
Concurriendo circunstancias atenuantes y agravantes, se observará lo prescrito en los artículos anteriores para
casos análogos. LEY 19734 Art. 1 N° 6 D.O. 05.06.2001
''TÍTULO TERCERO. DE LAS PENAS., § IV. De la aplicación de las penas, ART. 69.''
Dentro de los límites de cada grado el tribunal
determinará la cuantía de la pena en atención al número
y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes y a
la mayor o menor extensión del mal producido por el delito.
''TÍTULO TERCERO. DE LAS PENAS., § IV. De la aplicación de las penas, ART. 70.''
En la aplicación de las multas el tribunal podrá
recorrer toda la extensión en que la ley le permite
imponerlas, consultando para determinar en cada caso su
cuantía, no solo las circunstancias atenuantes y agravantes
del hecho, sino principalmente el caudal o facultades del
culpable. Asimismo, en casos calificados, de no concurrir
agravantes y considerando las circunstancias anteriores, el
juez podrá imponer una multa inferior al monto señalado en
la ley, lo que deberá fundamentar en la sentencia. LEY 19501 Tanto en la sentencia como en su ejecución el Tribunal Art. 2 d) podrá, atendidas las circunstancias, autorizar al afectado D.O. 15.05.1997 para pagar las multas por parcialidades, dentro de un
límite que no exceda del plazo de un año. El no pago de
una sola de las parcialidades, hará exigible el total de la
multa adeudada. LEY 11625 Art. 42 D.O. 04.10.1954
''TÍTULO TERCERO. DE LAS PENAS., § IV. De la aplicación de las penas, ART. 73''
Se aplicará asimismo la pena inferior en uno, dos o
tres grados al mínimo de los señalados por la ley, cuando
el hecho no fuere del todo excusable por falta de alguno de
los requisitos que se exigen para eximir de responsabilidad
criminal en los respectivos casos de que trata el art. 10,
siempre que concurra el mayor número de ellos,
imponiéndola en el grado que el tribunal estime
correspondiente, atendido el número entidad de los
requisitos que falten o concurran.
Esta disposición se entiende sin perjuicio de la
contenida en el art. 71.
''TÍTULO TERCERO. DE LAS PENAS., § IV. De la aplicación de las penas, ART. 74''
Al culpable de dos o más delitos se le impondrán
todas las penas correspondientes a las diversas
infracciones.
El sentenciado cumplirá todas sus condenas
simultáneamente, siendo posible. Cuando no lo fuere, o si
de ello hubiere de resultar ilusoria alguna de las penas,
las sufrirá en orden sucesivo, principiando por las más
graves o sea las más altas en la escala respectiva, excepto
las de confinamiento, extrañamiento, relegación y
destierro, las cuales se ejecutarán después de haber
cumplido cualquiera otra pena de las comprendidas en la
escala gradual núm. 1.
Art. 424.(455) Cuando, ejecutoriada la resolución LEY 18857 que declara cerrado el sumario, el juez no encontrare Art. decimosegundo mérito para decretar el sobreseimiento, dictará un auto D.O. 06.12.1989
motivado en el cual dejará testimonio de los hechos que
constituyen el delito o los delitos que resultan haberse VER NOTA 1.1
cometido y la participación que ha cabido en él, o en cada uno de ellos, al procesado o a los procesados de la causa, con expresión de los medios de prueba que obran en el sumario para acreditar unos y otras. Este auto será la acusación de oficio y deberá dictarse en el plazo de quince días, contado desde la ejecutoria aludida al
comienzo de este artículo.
Art. 426. (457) Los autos y los libros y piezas de LEY 18857 convicción podrán ser examinados en la secretaría del Art. decimo tribunal, a menos que el juez, por motivo calificado, segundo permita que sean llevados a otro lugar por un procurador, con las debidas garantías, por un plazo determinado. Vencido este plazo, podrá ser apremiado con
arresto el procurador que ho hubiere devuelto al secretario del tribunal los autos, libros o piezas que se le hayan confiado.
Art. 449. (477) Puede el procesado renunciar a la práctica de las diligencias del juicio plenario y consentir en que el juez pronuncie sentencia sin más trámite que la acusación y su contestación. El juez accederá a la petición formulada a este respecto, siempre que el Ministerio Público o el querellante particular no se opongan, alegando que tienen prueba que producir durante el
plenario. Ley 19047
Art. 500. (528) La sentencia definitiva de primera instancia y la segunda que modifique o revoque la de otro tribunal, contendrán:
1° La expresión del lugar y día en que se pronuncie;
2° El nombre, apellidos paterno y materno, profesión u oficio y domicilio de las partes y además, respecto de los procesados, sus apodos, edad, lugar de nacimiento, estado
civil y demás circunstancias que los individualicen; LEY 18857
3° Una exposición breve y sintetizada de los hechos Art. decimoquinto que dieron origen a la formación de la causa, de las Nº2 a) y b) acciones, de las acusaciones formuladas contra los D.O. 06.12.1989 procesados, de las defensas y de sus fundamentos; VER NOTA 1.1
4° Las consideraciones en cuya virtud se dan por probados o por no probados los hechos atribuidos a los procesados; o los que éstos alegan en su descargo, ya para
negar su participación, ya para eximirse de
responsabilidad, ya para atenuar ésta; Ley 19047
5° Las razones legales o doctrinales que sirven para Art. 9 calificar el delito y sus circunstancias, tanto las D.O. 14.02.1991
agravantes como las atenuantes, y para establecer la responsabilidad o la irresponsabilidad civil de los procesados o de terceras personas citadas al juicio;
6° La cita de las leyes o de los principios jurídicos
en que se funda el fallo;
7° La resolución que condena o absuelve a cada uno de los procesados por cada uno de los delitos perseguidos; que se pronuncia sobre la responsabilidad de ellos o de los terceros comprendidos en el juicio; y fija el monto de las indemnizaciones cuando se las haya pedido y se dé lugar a
ellas; y 8° La firma entera del juez y del secretario.
Art. 501. (529) En la sentencia definitiva, el LEY 18857 que ha sido emplazado de la acusación debe ser siempre Art. decimo condenado o absuelto. De consiguiente, no puede dejarse quinto, 3.en suspenso el pronunciamiento del tribunal, ni aun VER NOTA 1.1
cuando la absolución haya de dictarse por insuficiencia de la prueba, salvo en los casos en que la ley permite el sobreseimiento respecto del acusado ausnte o demente.
Art. 502. (530) Si la prueba con que se hubiere acreditado la culpabilidad del procesado consiste únicamente en presunciones, la sentencia las expondrá una
a una. Ley 19047
INCISO SUPRIMIDO Art. 9
D.O. 14.02.1991 LEY 19734
Art. 5º Nº 2
Art. 503. (531) Las sentencias que condenen a penas D.O. 05.06.2001
temporales expresarán con toda precisión el día desde el cual empezarán éstas a contarse, y fijarán el tiempo de detención o prisión preventiva que deberá servir de abono a aquellos procesados que hubieren salido en libertad
durante la instrucción del proceso. Ley 19047
En las causas acumuladas y en las que habiendo sido Art. 9 objeto de desacumulación deban fallarse en la forma D.O. 14.02.1991
prevista en el artículo 160 del Código Orgánico de
Tribunales, la detención o prisión preventiva que haya sufrido un procesado en cualquiera de las causas se tomará en consideración para el cómputo de la pena, aunque
Art. 504. (532) Toda sentencia condenatoria expresará la obligación del condenado de pagar las costas de la causa.
Estas comprenden tanto las procesales como las personales y además los gastos ocasionados por el juicio y que no se incluyen en la costas.
La sentencia condenatoria podrá disponer también el LEY 18857 comiso de los instrumentos o efectos del delito cuando Art. decimoquinto
fuera procedente, o decretar su restitución cuando no Nº 5
deban caer en comiso. VER NOTA 1.1
La sentencia condenatoria por el artículo 374 del LEY 19733
Código Penal ordenará la destrucción total o parcial, Art. 45 según proceda, de los impresos o de las grabaciones D.O. 04.06.2001
sonoras o audiovisuales de cualquier tipo que se hayan decomisado durante el proceso.
Art. 505. La sentencia de primera instancia LEY 19786 y el cúmplase de la de segunda se notificarán al Art. único Nº 6 privado de libertad, en la forma establecida en el D.O. 21.01.2002 artículo 66.
Al procesado que se encontrare en libertad, se le notificará personalmente la sentencia de primera instancia aun cuando tuviere defensor o mandatario constituido en el proceso. El tribunal deberá adoptar las medidas pertinentes para que la notificación se realice a la mayor brevedad. El plazo para apelar de la sentencia se computará desde la fecha de esta notificación.
El que practique la notificación de la sentencia de primera instancia deberá entregar al procesado copia íntegra de la sentencia y, si éste fuere analfabeto, deberá leerle íntegramente el fallo. Además, le informará de su derecho a apelar en el acto y, si así lo hiciere, deberá dejar constancia de ello en el acta de notificación. El procesado no podrá declararse conforme con el fallo en este acto, pudiendo siempre hacer reserva de su derecho a apelar.
El cúmplase de la sentencia de segunda instancia podrá notificarse personalmente al condenado que se encontrare en libertad o, por cédula, a su defensor o mandatario judicial, indistintamente. En el primer caso, junto con notificarse el cúmplase, se dará al condenado copia íntegra del fallo de segunda instancia,
debiendo, además, leérsele en el evento de ser analfabeto. Por último, se le informará que la sentencia queda ejecutoriada y que no procede recurso alguno en su contra.
Artículo 34.- Poder coercitivo. En el ejercicio de sus funciones, el tribunal podrá ordenar directamente la intervención de la fuerza pública y disponer todas las medidas necesarias para el cumplimiento de las actuaciones que ordenare y la ejecución de las resoluciones que dictare.
Artículo 35.- Nulidad de las actuaciones delegadas. La delegación de funciones en empleados subalternos para realizar actuaciones en que las leyes requirieren la intervención del juez producirá la nulidad de las mismas.
Artículo 36.- Fundamentación. Será obligación del tribunal fundamentar las resoluciones que dictare, con excepción de aquellas que se pronunciaren sobre cuestiones
de mero trámite. La fundamentación expresará
sucintamente, pero con precisión, los motivos de hecho y de
derecho en que se basaren las decisiones tomadas.
La simple relación de los documentos del procedimiento
o la mención de los medios de prueba o solicitudes de los
intervinientes no sustituirá en caso alguno la
fundamentación.
Artículo 37.- Firma de las resoluciones. Las
resoluciones judiciales serán suscritas por el juez o por
todos los miembros del tribunal que las dictare. Si alguno
de los jueces no pudiere firmar se dejará constancia del
impedimento.
No obstante lo anterior, bastará el registro de la
audiencia respecto de las resoluciones que se dictaren en
ella.
Artículo 38.- Plazos generales para dictar las
resoluciones. Las cuestiones debatidas en una audiencia
deberán ser resueltas en ella.
Las presentaciones escritas serán resueltas por el
tribunal antes de las veinticuatro horas siguientes a su
recepción.
Párrafo 6°. Registro de las actuaciones judiciales
Artículo 39. Reglas generales. De las actuaciones LEY 20074 realizadas por o ante el juez de garantía, el tribunal Art. 1º Nº 3 de juicio oral en lo penal, las Cortes de Apelaciones y D.O. 14.11.2005 la Corte Suprema se levantará un registro en la forma
señalada en este párrafo.
En todo caso, las sentencias y demás resoluciones
que pronunciare el tribunal serán registradas en su
integridad.
El registro se efectuará por cualquier medio apto
para producir fe, que permita garantizar la conservación
y la reproducción de su contenido.
Artículo 40.- DEROGADO LEY 20074 Art. 1º Nº 4 D.O. 14.11.2005
Artículo 41. Registro de actuaciones ante los LEY 20074 tribunales con competencia en materia penal. Las Art. 1º Nº 5 audiencias ante los jueces con competencia en materia D.O. 14.11.2005 penal se registrarán en forma íntegra por cualquier
medio que asegure su fidelidad, tal como audio digital,
video u otro soporte tecnológico equivalente.
Art. 162. La sentencia contendrá los requisitos Ley 16639 indicados en el artículo 500 del Código de Art 1° Procedimiento Penal y le serán aplicables las reglas de DL 3425 1980 los artículos 501, 502, 503, 504, 505, 507, 508 y 509 Art. 3° del mismo Código.
1. In the event of a conviction, the Trial Chamber shall consider the appropriate sentence to be imposed and shall take into account the evidence presented and submissions made during the trial that are relevant to the sentence.
2. Except where article 65 applies and before the completion of the trial, the Trial Chamber may on its own motion and shall, at the request of the Prosecutor or the accused, hold a further hearing to hear any additional evidence or submissions relevant to the sentence, in accordance with the Rules of Procedure and Evidence.
3. Where paragraph 2 applies, any representations under article 75 shall be heard during the further hearing referred to in paragraph 2 and, if necessary, during any additional hearing.
4. The sentence shall be pronounced in public and, wherever possible, in the presence of the accused.