Artículo 113 bis.- Podrán admitirse como pruebas LEY 18857 películas cinematográficas, fotografías, fonografías, ART CUARTO y otros sistemas de reproducción de la imagen y del N° 7 sonido, versiones taquigráficas y, en general, VER NOTA 1.1
cualquier medio apto para producir fe. Estos medios podrán servir de base a presunciones o indicios.
La admisión como pruebas de los elementos de juicio
a que se refiere este artículo se decretará con citación, cuando fuere ofrecida por una de las partes; pero en el sumario podrán tenerse en consideración aunque esté pendiente el plazo de citación o cualquiera objeción sobre ellas.
El juez determinará la forma como ha de dejarse constancia en el proceso de estas pruebas, cuando hicieren necesarias operaciones técnicas especiales para ello o para su realización. Para tal efecto, podrá designar un asesor técnico que desarrolle y explique la prueba, de entre los que ejercieren los oficios especializados. Si la prueba fuere ofrecida por una de las partes y el juez lo estimare conveniente, ésta suministrará el personal e instrumentos necesarios para llevar a cabo la demostración, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre costas. En todo caso, si el tribunal cuenta con los instrumentos requeridos y no es necesaria la cooperación de un técnico, procederá a realizar la prueba por sí mismo.
Se certificará, después de verificada la operación, el día y la hora en que se verificó, el nombre y dirección de los que intervinieron en ella, y el lugar, la persona, cosa, suceso o fenómeno que se reproduce o explica, y el juez deberá tomar las medidas necesarias para evitar que puedan ser alterados los originales de
Art. 487. (515) Respecto a la fuerza probatoria de las presunciones legales y al modo de desvanecerlas, se estará a lo dispuesto por la ley en los respectivos casos.
Art. 488. (516) Para que las presunciones judiciales puedan constituir la prueba completa de un hecho, se requiere:
1° Que se funden en hechos reales y probados y no en
otras presunciones, sean legales o judiciales;
2° Que sean múltiples y graves;
3° Que sean precisas, de tal manera que una misma no
pueda conducir a conclusiones diversas;
4° Que sean directas, de modo que conduzcan lógica y naturalmente al hecho que de ellas se deduzca; y
5° Que las unas concuerden con las otras, de manera que los hechos guarden conexión entre sí, e induzcan todas, sin contraposición alguna, a la misma conclusión de haber existido el de que se trata.
Art. 490. (518) Las diligencias de prueba deberán ser pedidas, ordenadas y practicadas dentro del término probatorio. Si alguna de las pedidas durante el término dejare de practicarse dentro de él sin culpa de la parte que la pidió ésta podrá, dentro del plazo indicado en el artículo 499, exigir que se la lleve a efecto.
Art. 491. (519) Durante el término probatorio, las partes podrán examinar los autos en la secretaría e imponerse de la prueba.
Podrán también, durante el término probatorio y aun después de vencido éste, antes de la dictación de la sentencia, presentar escritos para fundar sus conclusiones en el mérito de la prueba rendida.
Artículo 225.- Prohibición de utilización. Los
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Ley 19696
resultados de la medida de interceptación telefónica o de
otras formas de telecomunicaciones no podrán ser utilizados
como medios de prueba en el procedimiento, cuando ella
hubiere tenido lugar fuera de los supuestos previstos por la ley o cuando no se hubieren cumplido los requisitos
previstos en el artículo 222 para la procedencia de la
misma.
Art. 25. Los Fiscales son los funcionarios
encargados de la sustanciación de los procesos y
formación de las causas de la jurisdicción militar, en
primera instancia.
Sus atribuciones, en general, son: en materia civil,
dictar todas las providencias de sustanciación y recibir
todas las pruebas que se produzcan, hasta dejar la causa
en estado de ser fallada por el Juzgado; y en materia
penal, instruir y sustanciar todos los procesos,
recogiendo y consignando todas las pruebas pertinentes,
deteniendo a los inculpados y produciendo todos los
elementos de convicción que sean del caso.
1. Before testifying, each witness shall, in accordance with the Rules of Procedure and Evidence, give an undertaking as to the truthfulness of the evidence to be given by that witness.
2. The testimony of a witness at trial shall be given in person, except to the extent provided by the measures set forth in article 68 or in the Rules of Procedure and Evidence. The Court may also permit the giving of viva voce (oral) or recorded testimony of a witness by means of video or audio technology, as well as the introduction of documents or written transcripts, subject to this Statute and in accordance with the Rules of Procedure and Evidence. These measures shall not be prejudicial to or inconsistent with the rights of the accused.
3. The parties may submit evidence relevant to the case, in accordance with article 64. The Court shall have the authority to request the submission of all evidence that it considers necessary for the determination of the truth.
4. The Court may rule on the relevance or admissibility of any evidence, taking into account, inter alia, the probative value of the evidence and any prejudice that such evidence may cause to a fair trial or to a fair evaluation of the testimony of a witness, in accordance with the Rules of Procedure and Evidence.
5. The Court shall respect and observe privileges on confidentiality as provided for in the Rules of Procedure and Evidence.
6. The Court shall not require proof of facts of common knowledge but may take judicial notice of them.
7. Evidence obtained by means of a violation of this Statute or internationally recognized human rights shall not be admissible if:
(a) The violation casts substantial doubt on the reliability of the evidence; or
(b) The admission of the evidence would be antithetical to and would seriously damage the integrity of the proceedings.
8. When deciding on the relevance or admissibility of evidence collected by a State, the Court shall not rule on the application of the State's national law.