''TÍTULO QUINTO., DE LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL. ART. 93''
La responsabilidad penal se extingue:
1.° Por la muerte del responsable, siempre en cuanto a
las penas personales, y respecto de las pecuniarias sólo
cuando a su fallecimiento no se hubiere dictado sentencia
ejecutoriada. LEY 19806 2.° Por el cumplimiento de la condena. Art. 1 3.° Por amnistía, la cual extingue por completo la D.O. 31.05.2002 pena y todos sus efectos.
4.° Por indulto.
La gracia de indulto sólo remite o conmuta la pena;
pero no quita al favorecido el carácter de condenado para
los efectos de la reincidencia o nuevo delinquimiento y
demás que determinan las leyes.
5.° Por el perdón del ofendido cuando la pena se haya
impuesto por delitos respecto de los cuales la ley sólo
concede acción privada.
6.° Por la prescripción de la acción penal.
7.° Por la prescripción de la pena.
''TÍTULO QUINTO., DE LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL. ART. 94''
La acción penal prescribe:
Respecto de los crímenes a que la ley impone pena de
presidio, reclusión o relegación perpetuos, en quince
años. LEY 19734 Respecto de los demás crímenes, en diez años. Art. 1 N° 11 Respecto de los simples delitos, en cinco años. D.O. 05.06.2001 Respecto de las faltas, en seis meses. LEY 11183 Cuando la pena señalada al delito sea compuesta, se Art. 4, N° 5 estará a la privativa de libertad, para la aplicación de D.O. 10.06.1953 las reglas comprendidas en los tres primeros acápites de
este artículo; si no se impusieren penas privativas de
libertad, se estará a la mayor. LEY 18857 Las reglas precedentes se entienden sin perjuicio de Art. DECIMONOVENO las prescripciones de corto tiempo que establece este N° 4 Código para delitos determinados. D.O. 06.12.1989
The crimes within the jurisdiction of the Court shall not be subject to any statute of limitations.