Artículo 81.- Los magistrados de los tribunales superiores de justicia, los fiscales judiciales y los jueces letrados que integran el Poder Judicial, no podrán ser aprehendidos sin orden del tribunal competente, salvo el caso de crimen o simple delito flagrante y sólo para ponerlos inmediatamente a disposición del tribunal que debe conocer del asunto en conformidad a la ley.
''TÍTULO QUINTO., DE LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL. ART. 95.''
El término de la prescripción empieza a correr desde
el día en que se hubiere cometido el delito.
''TÍTULO QUINTO., DE LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL. ART. 96.''
Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el
tiempo trascurrido, siempre que el delincuente comete
nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que
el procedimiento se dirige contra él; pero si se paraliza
su prosecución por tres años o se termina sin condenarle,
continúa la prescripción como si no se hubiere
interrumpido.
''TÍTULO QUINTO., DE LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL. ART. 98''
El tiempo de la prescripción comenzará a correr desde
la fecha de la sentencia de término o desde el
quebrantamiento de la condena, si hubiere ésta principiado
a cumplirse.
''TÍTULO QUINTO., DE LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL. ART. 99''
Esta prescripción se interrumpe quedando sin efecto el
tiempo trascurrido, cuando el condenado, durante ella,
cometiere nuevamente crimen o simple delito, sin perjuicio
de que comience a correr otra vez.
''TÍTULO QUINTO, DE LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL. ART. 100''
Cuando el responsable se ausentare del territorio de la República sólo podrá prescribir la acción penal o la pena contando por uno cada dos días de ausencia, para el cómputo de los años. LEY 19806 Para los efectos de aplicar la prescripción de la Art. 1 acción penal o de la pena, no se entenderán ausentes del D.O. 31.05.2002 territorio nacional los que hubieren estado sujetos a prohibición o impedimento de ingreso al país por decisión de la autoridad política o administrativa, por el tiempo
que les hubiere afectado tal prohibición o impedimento. LEY 19047 Art. 11 D.O. 14.02.1991
''TÍTULO QUINTO, DE LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL. ART. 101''
Tanto la prescripción de la acción penal como la de
la pena corren a favor y en contra de toda clase de
personas.
''TÍTULO QUINTO, DE LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL. ART. 102''
La prescripción será declarada de oficio por el
tribunal aún cuando el imputado o acusado no la alegue, con
tal que se halle presente en el juicio.
''TÍTULO QUINTO, DE LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL.ART. 103''
Si el responsable se presentare o fuere habido antes de completar el tiempo de la prescripción de la acción penal
o de la pena, pero habiendo ya trascurrido la mitad del que
se exige, en sus respectivos casos, para tales
prescripciones, deberá el tribunal considerar el hecho como
revestido de dos o más circunstancias atenuantes muy
calificadas y de ninguna agravante y aplicar las reglas de
los arts. 65, 66, 67 y 68, sea en la imposición de la pena,
sea para disminuir la ya impuesta. LEY 19806 Art. 1 Esta regla no se aplica a las prescripciones de las D.O. 31.05.2002 faltas y especiales de corto tiempo.
Art. 611. (656) Ningún tribunal, aunque halle mérito
para imputar un delito a una persona con el fuero del LEY 19678 artículo 58 de la Constitución, procederá contra ella, Art. 1º Nº 2 sino cuando la Corte de Apelaciones respectiva reunida D.O. 05.05.2000
en tribunal pleno, declare que ha lugar a formarle causa.
declaración.
Art. 613. (658) La resolución en que se declare haber lugar a formación de causa, es apelable para ante la Corte Suprema; y una vez que se halle firme será comunicada por la Corte de Apelaciones respectiva a la rama del Congreso a que pertenece el inculpado.
Art. 614. (659) Si una persona que tiene el fuero LEY 19678 del artículo 58 de la Constitución es detenida por Art. 1º Nº 4 habérsele sorprendido en delito flagrante, el juez a D.O. 05.05.2000
quien corresponda el conocimiento del negocio la pondrá inmediatamente a disposición de la Corte de Apelaciones respectiva, acompañando originales o copia de las diligencias que practique en conformidad a lo dispuesto en el artículo 264 de este Código.
Sin perjuicio, remitirá más adelante, en la misma forma, las diligencias que practique con posterioridad y que sean conducentes.
Art. 615. (660) Lo prescrito en los artículos precedentes de este título se extiende a la persona que haya sido elegida Diputado o Senador, desde el día de su
elección, y en los demás casos, desde que se adquiera LEY 19678 la respectiva calidad, de conformidad a la Constitución Art. 1º Nº 5
Política de la República. D.O. 05.05.2000
Si el juez estuviere conociendo ya, suspenderá todo procedimiento que a ella se refiera, mientras la Corte respectiva no declare que ha lugar a formarle causa.
Art. 619. (664) Ningún tribunal procederá
criminalmente contra un Intendente o Gobernador, sin que el Senado haya declarado que ha lugar la formación de causa.
Art. 620. (665) A fin de poder pedir el desafuero de un
Intendente o de un Gobernador, se rendirá ante la Corte de
Apelaciones respectiva, una información de los hechos en que pueda fundarse la declaración del Senado.
El tribunal tomará conocimiento del escrito en que se ofrezca la información, designará uno de sus miembros para
que la reciba, dentro de diez días; y rendida o transcurrido este plazo, la remitirá al Senado.
Art. 621. (666) El Senado se pronunciará sobre la petición de desafuero dentro de treinta días, contados desde que se haya dado cuenta de ella en sesión de la
Corporación.
Inciso segundo.- Derogado. Ley 16975,
Si el Senado no se pronuncia dentro de los treinta Art. 3° días, se entenderá que ha lugar la formación de causa.
Art. 622. (667) Lo dispuesto en los artículos 612 a 618
inclusive, se extiende a los casos en que estuviere complicado en una causa criminal un Intendente o un Gobernador, substituyendo las Cortes a que aluden esos artículos por el Senado.
1. This Statute shall apply equally to all persons without any distinction based on official capacity. In particular, official capacity as a Head of State or Government, a member of a Government or parliament, an elected representative or a government official shall in no case exempt a person from criminal responsibility under this Statute, nor shall it, in and of itself, constitute a ground for reduction of sentence.
2. Immunities or special procedural rules which may attach to the official capacity of a person, whether under national or international law, shall not bar the Court from exercising its jurisdiction over such a person.