Art. 289. (311) Si se temiere fundadamente la fuga o la resistencia de aquel a quien se trata de aprehender, se podrá, con el objeto de asegurar su persona, emplear la fuerza antes de intimar el mandamiento; pero en tal caso deberá hacerse la intimación tan pronto como cese el peligro de la fuga o resistencia.
La fuerza pública civil o militar, estará obligada a prestar su auxilo inmediatamente que sea requerida al efecto
por cualquier persona que le presente el mandamiento expedido por el juez.
Art. 290. (312) Todo individuo aprehendido por orden de autoridad competente, será conducido en el acto a la cárcel o al lugar público de detención que el respectivo mandamiento señalare.
Al recibirlo, el alcaide o el encargado del lugar de detención o prisión copiará en su registro la orden transcrita en dicho mandamiento o el mandamiento mismo, y hará mención de la persona que ha conducido o aprehendido al individuo.
Art. 291. (313) El jefe de un establecimiento que recibiere a una persona en calidad de detenido o preso, dará parte del hecho al juez competente inmediatamente después del ingreso o, si no fuere hora de despacho, en la primera hora de la audiencia próxima.
Si la aprehensión hubiere sido efectuada sin orden LEY 18857 judicial por un particular, por un Alcalde o por la ART QUINTO policía, el detenido será puesto a disposición del juez N° 32 al tiempo de comunicarle la detención. Si ésta hubiere VER NOTA 1.1
sido decretada por un Intendente o Gobernador, el
2. The request for provisional arrest shall be made by any medium capable of delivering a written record and shall contain:
(a) Information describing the person sought, sufficient to identify the person, and information as to that person's probable location;
(b) A concise statement of the crimes for which the person's arrest is sought and of the facts which are alleged to constitute those crimes, including, where possible, the date and location of the crime;
(c) A statement of the existence of a warrant of arrest or a judgement of conviction against the person sought; and
(d) A statement that a request for surrender of the person sought will follow.