National penalties - death sentence

Chile

Chile - Constitution (EN) 1980 (2015)

Chapter 3: Of Constitutional Rights and Duties

Article 19

The death penalty may only be instituted for a crime established in a law approved by a qualified quorum.

Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas: 1o.- El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. CPR Art.19° D.O. La ley protege la vida del que está por nacer. 24.10.1980 La pena de muerte sólo podrá establecerse por delito contemplado en ley aprobada con quórum calificado . Se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo;
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2o.- La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley. Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias; 3o.- La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos. Toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado si hubiere sido requerida. Tratándose de los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, este derecho se regirá, en lo concerniente a lo administrativo y disciplinario, por las normas pertinentes de sus respectivos estatutos. CPR Art.19° N° 1° La ley arbitrará los medios para otorgar asesoramiento D.O. y defensa jurídica a quienes no puedan procurárselos por 24.10.1980 sí mismos. La ley señalará los casos y establecerá la Ley 20516 forma en que las personas naturales víctimas de delitos Art. ÚNICO No 1 a) dispondrán de asesoría y defensa jurídica gratuitas, a D.O. 11.07.2011 efecto de ejercer la acción penal reconocida por esta Constitución y las leyes. Ley 20516 Toda persona imputada de delito tiene derecho Art. ÚNICO No 1 b) irrenunciable a ser asistida por un abogado defensor D.O. 11.07.2011 proporcionado por el Estado si no nombrare uno en la oportunidad establecida por la ley. Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho. Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos. CPR Art. 19° No 2 La ley no podrá presumir de derecho la responsabilidad D.O. penal. 24.10.1980 Ningún delito se castigará con otra pena que la que LEY N° 19.611 Art. señale una ley promulgada con anterioridad a su único perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al No 2 D.O. afectado. 1 6.06.1999 Ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta CPR Art.19° No 5° que se sanciona esté expresamente descrita en ella; D.O. 24.10.1980 4o.- El respeto y protección a la vida privada y a la CPR Art.19° No 6° honra de la persona y su familia; D.O. 24.10.1980 5o.- La inviolabilidad del hogar y de toda forma de CPR Art. 19° No 2 comunicación privada. El hogar sólo puede allanarse y las D.O. comunicaciones y documentos privados interceptarse, abrirse 24.10.1980 o registrarse en los casos y formas determinados por la ley; b) Nadie puede ser privado de su libertad personal ni único ésta restringida sino en los casos y en la forma No 1 determinados por la Constitución y las leyes; D.O.16.09.1997 c) Nadie puede ser arrestado o detenido sino por orden CPR Art. 19° N° 3 de funcionario público expresamente facultado por la ley y D.O. 24.10.1980 después de que dicha orden le sea intimada en forma legal. CPR Art. 19° No 4 Sin embargo, podrá ser detenido el que fuere sorprendido en D.O. 24.10.1980 delito flagrante, con el solo objeto de ser puesto a LEY N° 20.050 Art. disposición del juez competente dentro de las veinticuatro 1° horas siguientes. N° 10 letra b) Si la autoridad hiciere arrestar o detener a alguna D.O. 26.08.2005 persona, deberá, dentro de las cuarenta y ocho horas LEY N° 19.055 Art. siguientes, dar aviso al juez competente, poniendo a su único disposición al afectado. El juez podrá, por resolución No 2 D.O. fundada, ampliar este plazo hasta por cinco días, y hasta 01.04.1991 por diez días, en el caso que se investigaren hechos LEY N° 20.050 Art. calificados por la ley como conductas terroristas; 1° d) Nadie puede ser arrestado o detenido, sujeto a N° 10 letra c), prisión preventiva o preso, sino en su casa o en lugares número 1 públicos destinados a este objeto.

Chile - Militar Justice Code 1944 (2020) ES

Art. 216. Son penas comunes las que figuran en la DL 3425, DEFENSA escala general del artículo 21 del Código Penal y las Art. 3° accesorias correspondientes. D.O. 14.06.1980 Son penas principales militares aplicables en
conformidad al presente Código, las siguientes:
Muerte,
Presidio militar perpetuo,
Reclusión militar perpetua,
Presidio militar temporal,
Reclusión militar temporal,
Prisión militar,
Pérdida del estado militar.
La pena accesoria común de suspensión de cargo y
oficio público por delito militar, no será aplicable a los
militares cuando la pena principal no exceda de un año y
siempre que el procesado conserve su condición de militar
al dictarse sentencia. Ley 19047 Art. 9 D.O. 14.02.1991
Art. 217. Son penas militares accesorias las DL 3425 1980 siguientes: Art 3° Degradación,
Destitución,
Separación del servicio,
Suspensión del empleo militar.
También es pena accesoria la pérdida del estado
militar en el caso de que, no imponiéndola expresamente
la ley, declare que otras la lleven consigo.
Art. 218. Las penas de presidio, reclusión y prisión DL 3425 1980 militar se gradúan y tienen la misma duración que sus Art 3° análogas de la ley común.
Las penas que se imponen como accesorias de otras
tendrán la duración que se halle determinada en la ley o
la de la pena principal, según los casos.
Art. 219. Las penas de degradación, destitución, DL 3425 1980 separación del servicio y pérdida del estado militar, Art 3° sea esta última principal o accesoria, son siempre de
carácter permanente e imprescriptible.
Art. 220. Derogado. DL 3425 1980 Art 3°
Art. 221. Las penas comunes por delitos militares DL 3425 1980 llevan consigo las accesorias previstas en el Código Art 3° Penal y, además, respecto de aquellos que tenían la
condición de militares al momento del delito, las que se
determinan en el artículo siguiente, en tanto le fueren
aplicables.
Art. 222. La pena de muerte y las de presidio y de DL 3425 1980 reclusión perpetuas llevan consigo la degradación. Art 3°

Art. 223. Iguales accesorias a las referidas en el DL 3425 1980 artículo anterior, llevarán consigo las penas militares, Art 3° para lo cual se considerarán las penas militares de
muerte, presidio militar y reclusión militar perpetuos,
equivalentes a las penas comunes de muerte y presidio
perpetuo.
Son penas de crimen: muerte, presidio militar DL 3425 1980 perpetuo, reclusión militar perpetua, presidio militar Art 3° mayor y reclusión militar mayor.
Son penas de simples delitos: el presidio militar
menor, la reclusión militar menor y la pérdida del
estado militar.
Son penas aflictivas: las de crímenes y las de
simples delitos sancionados con presidio militar o
reclusión militar menores en su grado máximo.
Art. 224. La pena de destitución producirá el retiro DL 3425 1980 absoluto de la institución; la incapacidad absoluta y Art 3° perpetua para servir en el Ejército, Armada, Fuerza
Aérea y Carabineros; la pérdida a perpetuidad de todos
los derechos políticos activos y pasivos y la
incapacidad para desempeñar, durante el tiempo de
condena, cargos, empleos u oficios públicos.
Art. 225. La pena de separación del servicio DL 3425 1980 producirá el retiro absoluto de la institución; la Art 3° incapacidad absoluta y perpetua para servir en el
Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Carabineros y la
pérdida a perpetuidad de todos los derechos políticos
activos y pasivos.
Art. 226. La pena de suspensión del empleo militar
priva de todas las funciones del mismo y de los ascensos
que corresponderían al penado durante la condena, cuyo
tiempo no se le contará para los efectos del retiro ni
para la antigüedad en el grado.
INCISO SEGUNDO.- DEROGADO DL 3425 1980 Art 3°
Art. 227. La pena de pérdida del estado militar DL 3425 1980 producirá el retiro absoluto de la institución y la Art 3° incapacidad absoluta para recuperar la calidad de
militar.

Art. 228. La pena de degradación producirá la DL 3425, privación del grado y del derecho a usar uniforme, 1980 Art 3° insignias, distintivos, condecoraciones o medallas
militares; el retiro absoluto de la institución; la
incapacidad absoluta y perpetua para servir en el
Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Carabineros; la pérdida a perpetuidad de todos los derechos políticos activos y
pasivos; y la incapacidad para desempeñar, a
perpetuidad, cargos, empleos y oficios públicos.
Art. 229. Derogado. DL 3425, 1980 Art 3°
Art. 230. Derogado. DL 3425, 1980 Art 3°
Art. 231. Derogado. DL 3425, 1980 Art 3°
Art. 232. Los que sufran las penas de degradación, DL 3425, destitución, separación del servicio o pérdida del 1980 Art 3° estado militar, no podrán ser rehabilitados sino en
virtud de una ley.
En caso de amnistía, esta rehabilitación no se
producirá sino cuando la ley lo ordene así expresamente.
Art. 233. Derogado. DL 3425, 1980 Art 3°
Art. 234. Derogado. DL 3425, 1980 Art 3°
Art. 235. Para los efectos del artículo 59 del DL 3425, Código Penal, se tendrá presente la siguiente escala 1980 Art 3° gradual de las penas militares:
1° Muerte.
2° Presidio o reclusión militar perpetuo.
3° Presidio militar o reclusión militar mayor en su
grado máximo.
4° Presidio o reclusión militar mayor en su grado
medio.
5° Presidio o reclusión militar mayor en su grado
mínimo.
6° Presidio o reclusión militar menor en su grado
máximo.
7° Presidio o reclusión militar menor en su grado
medio.
8° Presidio o reclusión militar menor en su grado
mínimo.
9° Prisión militar en su grado máximo.
10° Prisión militar en su grado medio, y
11° Prisión militar en su grado mínimo.
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Decreto 2226, JUSTICIA (1944)
La pena de pérdida del estado militar se considera
como pena especial no sujeta a graduaciones.

Art. 240. La pena de muerte se ejecutará ordinariamente
de día, con la publicidad y en la forma que determinen los
reglamentos que dicte el Presidente de la República, y al
día siguiente de notificado el condenado del "cúmplase" de
la respectiva sentencia. Ley 19047 Pero, en tiempo de guerra, se procederá a la ejecución Art. 9 inmediata de las sentencias de muerte, cuando el delito D.O. 14.02.1991 exija un pronto y ejemplar castigo a juicio del General en
Jefe del Ejército o Comandante de la plaza sitiada o
bloqueada por el enemigo.

Rome Statute

Article 77 Applicable penalties

1. Subject to article 110, the Court may impose one of the following penalties on a person convicted of a crime referred to in article 5 of this Statute:

(a) Imprisonment for a specified number of years, which may not exceed a maximum of 30 years; or

(b) A term of life imprisonment when justified by the extreme gravity of the crime and the individual circumstances of the convicted person.

2. In addition to imprisonment, the Court may order:

(a) A fine under the criteria provided for in the Rules of Procedure and Evidence;

(b) A forfeiture of proceeds, property and assets derived directly or indirectly from that crime, without prejudice to the rights of bona fide third parties.