Artículo 79.- Los jueces son personalmente responsables por los delitos de cohecho, falta de observancia en materia sustancial de las leyes que reglan el procedimiento, denegación y torcida administración de justicia y, en general, de toda prevaricación en que incurran en el desempeño de sus funciones. CPR Art. 76o D.O. Tratándose de los miembros de la Corte Suprema, la ley 24.10.1980 determinará los casos y el modo de hacer efectiva esta responsabilidad.
1. The Court shall have jurisdiction over the following offences against its administration of justice when committed intentionally:
(f) Soliciting or accepting a bribe as an official of the Court in connection with his or her official duties.