''TÍTULO CUARTO, DE LOS CRÍMENES Y SIMPLES DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA, DE LAS FALSIFICACIONES, DEL FALSO TESTIMONIO Y DEL PERJURIO, § VII. De las falsedades vertidas en el proceso y del perjurio. LEY 20074 Art. 2 N°1 D.O. 14.11.2005, ART. 206''
El testigo, perito o intérprete que ante un tribunal
faltare a la verdad en su declaración, informe o
traducción, será castigado con la pena de presidio menor
en sus grados mínimo a medio y multa de seis a veinte
unidades tributarias mensuales, si se tratare de proceso
civil o por falta, y con presidio menor en su grado medio a
máximo y multa de veinte a treinta unidades tributarias
mensuales, si se tratare de proceso penal por crimen o
simple delito. LEY 20074 Art. 2 N°2 Tratándose de peritos e intérpretes, sufrirán D.O. 14.11.2005 además la pena de suspensión de profesión titular durante
el tiempo de la condena.
Si la conducta se realizare contra el imputado o
acusado en proceso por crimen o simple delito, la pena se
impondrá en el grado máximo.
Están exentos de responsabilidad penal por las
conductas sancionadas en este artículo quienes se
encuentren amparados por cualquiera de los supuestos a que
se refiere el artículo 305 del Código Procesal Penal.
1. The Court shall have jurisdiction over the following offences against its administration of justice when committed intentionally:
(a) Giving false testimony when under an obligation pursuant to article 69, paragraph 1, to tell the truth;