Pardon

Chile

Chile - Constitution (EN) 1980 (2015)

16) Las que concedan indultos generales y amnistías y las que fijen las normas generales con arreglo a las cuales debe ejercerse la facultad del Presidente de la República para conceder indultos particulares y pensiones de gracia. LEY N° 19.055 Art. Las leyes que concedan indultos generales y amnistías único requerirán siempre de quórum calificado. No obstante, este No3 D.O. 01.04.1991 quórum será de las dos terceras partes de los diputados y senadores en ejercicio cuando se trate de delitos
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 13-Jul-2017
contemplados en el artículo 9o

Art. 62° D.O. Las leyes sobre tributos de cualquiera naturaleza que 24.10.1980 sean, sobre los presupuestos de la Administración Pública y sobre reclutamiento, sólo pueden tener origen en la Cámara de Diputados. Las leyes sobre amnistía y sobre indultos generales sólo pueden tener origen en el Senado

SEPTIMA.- El indulto particular será siempre CPR DISPOSICIONES procedente respecto de los delitos a que se refiere el TRANSITORIAS OCTAVA artículo 9o cometidos antes del 11 de marzo de 1990

Chile - Criminal Code 1874 (2020) ES

''TÍTULO QUINTO., DE LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL. ART. 93''

La responsabilidad penal se extingue:

1.° Por la muerte del responsable, siempre en cuanto a

las penas personales, y respecto de las pecuniarias sólo

cuando a su fallecimiento no se hubiere dictado sentencia

ejecutoriada. LEY 19806 2.° Por el cumplimiento de la condena. Art. 1 3.° Por amnistía, la cual extingue por completo la D.O. 31.05.2002 pena y todos sus efectos.

4.° Por indulto.

La gracia de indulto sólo remite o conmuta la pena;

pero no quita al favorecido el carácter de condenado para

los efectos de la reincidencia o nuevo delinquimiento y

demás que determinan las leyes.

5.° Por el perdón del ofendido cuando la pena se haya

impuesto por delitos respecto de los cuales la ley sólo

concede acción privada.

6.° Por la prescripción de la acción penal.

7.° Por la prescripción de la pena.

Chile - Criminal Procedure Code 1906 (2013) ES

Art. 433. (461) El procesado sólo podrá oponer como excepciones de previo y especial pronunciamiento las
siguientes: Ley 19047
1a. Declinatoria de jurisdicción; Art. 9
2a. Falta de personería del acusador; D.O. 14.02.1991
3a. Litis pendencia;
4a. Cosa juzgada;
5a. Perdón de la parte ofendida, el cual ha de ser otorgado antes de iniciarse el procedimiento respecto de los
delitos que no pueden ser perseguidos sin previa
denuncia o consentimiento del agraviado;
6a. Admnistía o indulto;
7a. Prescripción de la acción penal; y
8a. Falta de autorización para procesar, en los casos en que sea necesaria con arreglo a la Constitución o a las leyes.

Chile - Militar Justice Code 1944 (2020) ES

Art. 17. Corresponde al Juzgado Institucional: DL 1769 1977 Art 1° N°6 a 1° Conocer en primera instancia de todos los asuntos
civiles y criminales que constituyan la jurisdicción
militar, requiriendo o autorizando al respectivo Fiscal DL 1769 1977 para la sustanciación y procediendo de acuerdo con el Art 1° N°6 b Auditor al pronunciamiento de las sentencias;
2° Pronunciarse sobre las cuestiones de competencia
que se promuevan, ya sea por inhibitoria o por
declinatoria;
3° Resolver las implicancias o recusaciones que se DL 1769,1977 hicieren valer respecto de los Fiscales, Auditores o Art 1° N°6 c Secretarios, y decretar la suplencia cuando corresponda;
4° Ordenar el cumplimiento de las sentencias
5° Decretar el cumplimiento, cuando proceda en Ley 18342 derecho, de los exhortos que envíen autoridades Art 1° N° 5 judiciales distintas de las militares y dirigir a estas
mismas las que fueren del caso.
6° Dar cumplimiento a las leyes de amnistía o
decretos de indulto que se expidan a favor de individuos
juzgados o condenados por tribunales militares, e
informar las peticiones de indulto que tales individuos
formulen;
7° Conocer de los reclamos interpuestos contra las
resoluciones de los Fiscales que la ley determine.

Rome Statute

Article 17 Issues of admissibility

1. Having regard to paragraph 10 of the Preamble and article 1, the Court shall determine that a case is inadmissible where:

(b) The case has been investigated by a State which has jurisdiction over it and the State has decided not to prosecute the person concerned, unless the decision resulted from the unwillingness or inability of the State genuinely to prosecute;