Artículo 78 bis.- Protección de la integridad física 
y psicológica de las personas objeto del tráfico ilícito 
de migrantes y víctimas de trata de personas. El Ministerio 
Público adoptará las medidas necesarias, o las 
solicitará, en su caso, tendientes a asegurar la 
protección de las víctimas de estos delitos durante el 
proceso penal, teniendo presente la especial condición de 
vulnerabilidad que las afecta. Ley 20507  Cuando se trate de menores de dieciocho años, los Art. SEGUNDO Nº 1 servicios públicos a cargo de la protección de la infancia D.O. 08.04.2011 y la adolescencia deberán facilitar su acceso a las 
prestaciones especializadas que requieran, especialmente, 
aquellas tendientes a su recuperación integral y a la 
revinculación familiar, si fuere procedente de acuerdo al 
interés superior del menor de edad. 
 En los casos en que las víctimas de los delitos 
establecidos en los artículos 411 bis y 411 quáter del 
Código Penal carezcan de representante legal o cuando, por 
motivos fundados, el juez estime que los intereses de las 
personas menores de edad son independientes o 
contradictorios con los de aquel a quien corresponda 
representarlo, el juez le designará un curador ad litem de 
cualquier institución que se dedique a la defensa, 
promoción o protección de los derechos de la infancia.  
 Párrafo 3º La policía
Artículo 109.- Derechos de la víctima. La víctima 
podrá intervenir en el procedimiento penal conforme a lo 
establecido en este Código, y tendrá, entre otros, los 
siguientes derechos: 
 a) Solicitar medidas de protección frente a probables 
hostigamientos, amenazas o atentados en contra suya o de su 
familia;   
 b) Presentar querella; 
 c) Ejercer contra el imputado acciones tendientes a 
perseguir las responsabilidades civiles provenientes del 
hecho punible; 
 d) Ser oída, si lo solicitare, por el fiscal antes de 
que éste pidiere o se resolviere la suspensión del 
procedimiento o su terminación anticipada; 
 e) Ser oída, si lo solicitare, por el tribunal antes 
de pronunciarse acerca del sobreseimiento temporal o 
definitivo u otra resolución que pusiere término a la 
causa, y 
 f) Impugnar el sobreseimiento temporal o definitivo o 
la sentencia absolutoria, aun cuando no hubiere intervenido 
en el procedimiento. 
 Los derechos precedentemente señalados no podrán ser 
ejercidos por quien fuere imputado del delito respectivo, 
sin perjuicio de los derechos que le correspondieren en esa 
calidad.
4. In relation to any request for assistance presented under this Part, the Court may take such measures, including measures related to the protection of information, as may be necessary to ensure the safety or physical or psychological well-being of any victims, potential witnesses and their families. The Court may request that any information that is made available under this Part shall be provided and handled in a manner that protects the safety and physical or psychological well-being of any victims, potential witnesses and their families.