Rights during trial - remain silent

Chile

Chile - Criminal Procedure Code 1906 (2013) ES

Art. 482. (510) Si el procesado confiesa su participación en el hecho punible, pero le atribuye circunstancias que puedan eximirlo de responsabilidad o atenuar la que se le impute, y tales circunstancias no estuvieren comprobadas en el proceso, el tribunal les dará valor o no, según corresponda, atendiendo al modo en que verosímilmente acaecerían los hechos y a los datos que arroje el proceso para apreciar los antecedentes, el carácter y la veracidad del procesado y la exactitud de su
exposición. Ley 19047
Art. 9
D.O. 14.02.1991 Art. 483. (511) Si el procesado retracta lo expuesto en
su confesión, no será oído, a menos que compruebe inequívocamente que la prestó por error, por apremio, o por no haberse encontrado en el libre ejercicio de su razón
en el momento de practicarse la diligencia. Ley 19047
Si la prueba se rinde durante el sumario, se Art. 9 substanciará en pieza separada, y sin suspender los D.O. 14.02.1991 procedimientos de la causa principal.
Art. 484. (512) La confesión que no se prestare ante LEY 18857 el juez de la causa, determinado en el número 1° del Art. decimo artículo 481, y en presencia del secretario, no cuarto,11.constituirá una prueba completa, sino un indicio o VER NOTA 1.1
presunción, más o menos grave según las circunstancias en que se hubiere prestado y el mérito que pueda atribuirse a la declaración de aquellos que aseguren haberla presenciado. El silencio del imputado no implicará un indicio de participación, culpabilidad o inocencia.
No se dará valor a la confesión extrajudicial obtenida mediante la intercepción de comunicaciones telefónicas privadas, o con el uso oculto o disimulado de micrófonos, grabadoras de la voz u otros instrumentos semejantes.
Artículo 484 bis.- Si alguna de las partes lo LEY 18857 pidiere, el acusado deberá concurrir a una o más Art. decimo audiencias determinadas, para ser interrogado sobre cuarto,12.lo que haya manifestado en el sumario o sobre las VER NOTA 1.1
declaraciones que hayan formulado los comparecientes en las audiencias del plenario. Esta diligencia podrá pedirse hasta dentro del plazo indicado en el artículo 499.

Rome Statute

Article 67 Rights of the accused

1. In the determination of any charge, the accused shall be entitled to a public hearing, having regard to the provisions of this Statute, to a fair hearing conducted impartially, and to the following minimum guarantees, in full equality:

(g) Not to be compelled to testify or to confess guilt and to remain silent, without such silence being a consideration in the determination of guilt or innocence;