Chapter 3: Of Constitutional Rights and Duties
Article 19
The Constitution guarantees all persons:
3. Equal protection of the law in the exercise of their rights.
Every person has the right to legal defense in the manner prescribed by the law and no authority or individual may prevent, restrict or distort the appropriate intervention of the counsel if it has been required.
Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas: 1o.- El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. CPR Art.19° D.O. La ley protege la vida del que está por nacer. 24.10.1980 La pena de muerte sólo podrá establecerse por delito contemplado en ley aprobada con quórum calificado . Se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo;
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 13-Jul-2017
2o.- La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley. Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias; 3o.- La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos. Toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado si hubiere sido requerida. Tratándose de los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, este derecho se regirá, en lo concerniente a lo administrativo y disciplinario, por las normas pertinentes de sus respectivos estatutos. CPR Art.19° N° 1° La ley arbitrará los medios para otorgar asesoramiento D.O. y defensa jurídica a quienes no puedan procurárselos por 24.10.1980 sí mismos. La ley señalará los casos y establecerá la Ley 20516 forma en que las personas naturales víctimas de delitos Art. ÚNICO No 1 a) dispondrán de asesoría y defensa jurídica gratuitas, a D.O. 11.07.2011 efecto de ejercer la acción penal reconocida por esta Constitución y las leyes. Ley 20516 Toda persona imputada de delito tiene derecho Art. ÚNICO No 1 b) irrenunciable a ser asistida por un abogado defensor D.O. 11.07.2011 proporcionado por el Estado si no nombrare uno en la oportunidad establecida por la ley. Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho. Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos. CPR Art. 19° No 2 La ley no podrá presumir de derecho la responsabilidad D.O. penal. 24.10.1980 Ningún delito se castigará con otra pena que la que LEY N° 19.611 Art. señale una ley promulgada con anterioridad a su único perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al No 2 D.O. afectado. 1 6.06.1999 Ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta CPR Art.19° No 5° que se sanciona esté expresamente descrita en ella; D.O. 24.10.1980 4o.- El respeto y protección a la vida privada y a la CPR Art.19° No 6° honra de la persona y su familia; D.O. 24.10.1980 5o.- La inviolabilidad del hogar y de toda forma de CPR Art. 19° No 2 comunicación privada. El hogar sólo puede allanarse y las D.O. comunicaciones y documentos privados interceptarse, abrirse 24.10.1980 o registrarse en los casos y formas determinados por la ley; b) Nadie puede ser privado de su libertad personal ni único ésta restringida sino en los casos y en la forma No 1 determinados por la Constitución y las leyes; D.O.16.09.1997 c) Nadie puede ser arrestado o detenido sino por orden CPR Art. 19° N° 3 de funcionario público expresamente facultado por la ley y D.O. 24.10.1980 después de que dicha orden le sea intimada en forma legal. CPR Art. 19° No 4 Sin embargo, podrá ser detenido el que fuere sorprendido en D.O. 24.10.1980 delito flagrante, con el solo objeto de ser puesto a LEY N° 20.050 Art. disposición del juez competente dentro de las veinticuatro 1° horas siguientes. N° 10 letra b) Si la autoridad hiciere arrestar o detener a alguna D.O. 26.08.2005 persona, deberá, dentro de las cuarenta y ocho horas LEY N° 19.055 Art. siguientes, dar aviso al juez competente, poniendo a su único disposición al afectado. El juez podrá, por resolución No 2 D.O. fundada, ampliar este plazo hasta por cinco días, y hasta 01.04.1991 por diez días, en el caso que se investigaren hechos LEY N° 20.050 Art. calificados por la ley como conductas terroristas; 1° d) Nadie puede ser arrestado o detenido, sujeto a N° 10 letra c), prisión preventiva o preso, sino en su casa o en lugares número 1 públicos destinados a este objeto.
Puede, sin embargo, encomendar, a su costa, su defensa Art. 9 y representación a otro abogado o procurador designados por D.O. 14.02.1991 él. LEY 18857
Artículo 67.- Todo inculpado, sea o no querellado, LEY 18857 y aún antes de ser procesado en la causa, podrá hacer Art. segundo Nº22 valer, hasta la terminación del proceso, los derechos que D.O. 06.12.1989
le acuerden las leyes y los que el tribunal estime
necesarios para su defensa. Ley 19047
En especial, podrá: Art. 9
1.- Designar abogado patrocinante y procurador; D.O. 14.02.1991
2.- Presentar pruebas destinadas a desvirtuar los
cargos que se le imputen; NOTA 1.1
3.- Rendir información sumaria de testigos para acreditar su conducta anterior, sin necesidad de ofrecerla o anunciarla por escrito previamente; 4.- Pedir que se active la investigación;
5.- Solicitar conocimiento del sumario, en
conformidad a las reglas generales;
6.- Solicitar reposición de la orden de detención
librada en su contra;
7.- Apelar de la resolución que niegue lugar al sobreseimiento o sobresea sólo temporalmente, y
8.- Intervenir ante los tribunales superiores en los recursos contra la resolución que niega lugar a someterlo a proceso y en los recursos y consultas relativas al sobreseimiento.
Los derechos en el proceso penal del simple inculpado menor de dieciocho años pueden ser ejercidos por sus padres o guardadores y los del demente por su curador. Si no existieren tales representantes o estuvieren, en concepto del juez, inhabilitados, y no se hubieren designado abogado y procurador, el juez, una vez prestada la indagatoria, podrá designarles a los que corresponda de acuerdo con las reglas previstas en el Título XVII del Código Orgánico de Tribunales, aunque el inculpado se encuentre en libertad.
Art. 303. (325) Se permitirá que el incomunicado LEY 19047 conferencie con su abogado en presencia del juez con el Art.5°, 7) objeto de obtener medidas para hacer cesar la a) y b)
incomunicación. La solicitud oral o escrita en tal sentido no podrá ser denegada.
Artículo 8º.- Ámbito de la defensa. El imputado
tendrá derecho a ser defendido por un letrado desde la
primera actuación del procedimiento dirigido en su contra.
Todo imputado que carezca de abogado tendrá derecho
irrenunciable a que el Estado le proporcione uno. La
designación del abogado la efectuará el juez antes de que
tenga lugar la primera actuación judicial del procedimiento
que requiera la presencia de dicho imputado. Ley 20592 El imputado tendrá derecho a formular los Art. ÚNICO Nº 1 planteamientos y alegaciones que considerare oportunos, así D.O. 02.06.2012 como a intervenir en todas las actuaciones judiciales y en
las demás actuaciones del procedimiento, salvas las
excepciones expresamente previstas en este Código.
Artículo 93.- Derechos y garantías del imputado. Todo imputado podrá hacer valer, hasta la terminación del
proceso, los derechos y garantías que le confieren las
leyes.
En especial, tendrá derecho a:
a) Que se le informe de manera específica y clara
acerca de los hechos que se le imputaren y los derechos que
le otorgan la Constitución y las leyes;
b) Ser asistido por un abogado desde los actos
iniciales de la investigación;
c) Solicitar de los fiscales diligencias de
investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que
se le formularen;
d) Solicitar directamente al juez que cite a una
audiencia, a la cual podrá concurrir con su abogado o sin
él, con el fin de prestar declaración sobre los hechos
materia de la investigación;
e) Solicitar que se active la investigación y conocer
su contenido, salvo en los casos en que alguna parte de ella hubiere sido declarada secreta y sólo por el tiempo que esa
declaración se prolongare;
f) Solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa y recurrir contra la resolución que lo rechazare;
g) Guardar silencio o, en caso de consentir en prestar
declaración, a no hacerlo bajo juramento. Sin perjuicio de
lo dispuesto en los artículos 91 y 102, al ser informado el
imputado del derecho que le asiste conforme a esta letra,
respecto de la primera declaración que preste ante el
fiscal o la policía, según el caso, deberá señalársele
lo siguiente: "Tiene derecho a guardar silencio. El
ejercicio de este derecho no le ocasionará ninguna
consecuencia legal adversa; sin embargo, si renuncia a él,
todo lo que manifieste podrá ser usado en su contra."; Ley 20592 h) No ser sometido a tortura ni a otros tratos crueles, Art. ÚNICO Nº 2 inhumanos o degradantes, e D.O. 02.06.2012 i) No ser juzgado en ausencia, sin perjuicio de las
responsabilidades que para él derivaren de la situación de
rebeldía.
Artículo 94.- Imputado privado de libertad. El
imputado privado de libertad tendrá, además, las
siguientes garantías y derechos:
a) A que se le exprese específica y claramente el
motivo de su privación de libertad y, salvo el caso de
delito flagrante, a que se le exhiba la orden que la
dispusiere;
b) A que el funcionario a cargo del procedimiento de
detención o de aprehensión le informe de los derechos a
que se refiere el inciso segundo del artículo 135;
c) A ser conducido sin demora ante el tribunal que
hubiere ordenado su detención;
d) A solicitar del tribunal que le conceda la libertad; e) A que el encargado de la guardia del recinto
policial al cual fuere conducido informe, en su presencia,
al familiar o a la persona que le indicare, que ha sido
detenido o preso, el motivo de la detención o prisión y el
lugar donde se encontrare;
f) A entrevistarse privadamente con su abogado de
acuerdo al régimen del establecimiento de detención, el
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 23-Nov-2020 página 26 de 142
Ley 19696
que sólo contemplará las restricciones necesarias para el mantenimiento del orden y la seguridad del recinto; g) A tener, a sus expensas, las comodidades y ocupaciones compatibles con la seguridad del recinto en que se encontrare, y
h) A recibir visitas y comunicarse por escrito o por cualquier otro medio, salvo lo dispuesto en el artículo 151.
Art. 151. En el momento de la notificación del DL 3425, DEFENSA decreto anterior, la cual deberá hacerse personalmente, Art. 3° el o los procesados deberán señalar el nombre de su D.O. 14.06.1980 abogado defensor.
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 23-Nov-2020 página 39 de 96
Decreto 2226, JUSTICIA (1944)
En los casos en que el procesado careciere de abogado
para contestar la acusación, o que el abogado designado por
él no evacuare los trámites oportunamente y se encontrare
remiso en el requerimiento judicial, cumplirá con el
trámite el abogado de turno, y a falta de éste, Ley 19047 el que designare la Corporación de Asistencia Judicial Art. 9 respectiva a requerimiento del Fiscal. A falta de los D.O. 14.02.1991 abogados anteriormente indicados, podrá designarse como tal
a un Oficial de las instituciones armadas o de carabineros
que no tenga un grado superior al del fiscal que sustancia
la causa.
2. Where there are grounds to believe that a person has committed a crime within the jurisdiction of the Court and that person is about to be questioned either by the Prosecutor, or by national authorities pursuant to a request made under Part 9, that person shall also have the following rights of which he or she shall be informed prior to being questioned:
(c) To have legal assistance of the person's choosing, or, if the person does not have legal assistance, to have legal assistance assigned to him or her, in any case where the interests of justice so require, and without payment by the person in any such case if the person does not have sufficient means to pay for it; and