Rights during investigation - arbitrary arrest or detention and deprivation of liberty

Chile

Chile - Constitution (EN) 1980 (2015)

Chapter 3: Of Constitutional Rights and Duties

Article 19

7. The right to personal freedom and to individual security.

In consequence:

a. Everyone has the right to reside and remain in any place of the Republic, move from one place to another and enter and leave its territory, provided that the norms established in the law are respected and that prejudice to third parties is avoided;

b. No one may be deprived of his personal liberty nor is it restricted except in the cases and the manner established by the Constitution and the laws;

Chapter 3: Of Constitutional Rights and Duties

Article 19

7. The right to personal freedom and to individual security.

In consequence:

c. No one may be arrested or detained except by an order issued by a public functionary expressly authorized by the law and after that order is handed out to him legally. Nonetheless, he who is caught in flagrant crime may be arrested, with the sole purpose of being brought before the competent judge within twenty-four hours. If the authority orders the arrest or detainment of any person, it shall, within the next forty-eight hours, notify the competent judge, by providing the affected. The judge may, by motivated resolution, extend this period for up to five days, and up to ten days, in the case that the facts investigated, are qualified by the law as terrorist conducts;

Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas: 1o.- El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. CPR Art.19° D.O. La ley protege la vida del que está por nacer. 24.10.1980 La pena de muerte sólo podrá establecerse por delito contemplado en ley aprobada con quórum calificado . Se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo;
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2o.- La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley. Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias; 3o.- La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos. Toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado si hubiere sido requerida. Tratándose de los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, este derecho se regirá, en lo concerniente a lo administrativo y disciplinario, por las normas pertinentes de sus respectivos estatutos. CPR Art.19° N° 1° La ley arbitrará los medios para otorgar asesoramiento D.O. y defensa jurídica a quienes no puedan procurárselos por 24.10.1980 sí mismos. La ley señalará los casos y establecerá la Ley 20516 forma en que las personas naturales víctimas de delitos Art. ÚNICO No 1 a) dispondrán de asesoría y defensa jurídica gratuitas, a D.O. 11.07.2011 efecto de ejercer la acción penal reconocida por esta Constitución y las leyes. Ley 20516 Toda persona imputada de delito tiene derecho Art. ÚNICO No 1 b) irrenunciable a ser asistida por un abogado defensor D.O. 11.07.2011 proporcionado por el Estado si no nombrare uno en la oportunidad establecida por la ley. Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho. Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos. CPR Art. 19° No 2 La ley no podrá presumir de derecho la responsabilidad D.O. penal. 24.10.1980 Ningún delito se castigará con otra pena que la que LEY N° 19.611 Art. señale una ley promulgada con anterioridad a su único perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al No 2 D.O. afectado. 1 6.06.1999 Ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta CPR Art.19° No 5° que se sanciona esté expresamente descrita en ella; D.O. 24.10.1980 4o.- El respeto y protección a la vida privada y a la CPR Art.19° No 6° honra de la persona y su familia; D.O. 24.10.1980 5o.- La inviolabilidad del hogar y de toda forma de CPR Art. 19° No 2 comunicación privada. El hogar sólo puede allanarse y las D.O. comunicaciones y documentos privados interceptarse, abrirse 24.10.1980 o registrarse en los casos y formas determinados por la ley; b) Nadie puede ser privado de su libertad personal ni único ésta restringida sino en los casos y en la forma No 1 determinados por la Constitución y las leyes; D.O.16.09.1997 c) Nadie puede ser arrestado o detenido sino por orden CPR Art. 19° N° 3 de funcionario público expresamente facultado por la ley y D.O. 24.10.1980 después de que dicha orden le sea intimada en forma legal. CPR Art. 19° No 4 Sin embargo, podrá ser detenido el que fuere sorprendido en D.O. 24.10.1980 delito flagrante, con el solo objeto de ser puesto a LEY N° 20.050 Art. disposición del juez competente dentro de las veinticuatro 1° horas siguientes. N° 10 letra b) Si la autoridad hiciere arrestar o detener a alguna D.O. 26.08.2005 persona, deberá, dentro de las cuarenta y ocho horas LEY N° 19.055 Art. siguientes, dar aviso al juez competente, poniendo a su único disposición al afectado. El juez podrá, por resolución No 2 D.O. fundada, ampliar este plazo hasta por cinco días, y hasta 01.04.1991 por diez días, en el caso que se investigaren hechos LEY N° 20.050 Art. calificados por la ley como conductas terroristas; 1° d) Nadie puede ser arrestado o detenido, sujeto a N° 10 letra c), prisión preventiva o preso, sino en su casa o en lugares número 1 públicos destinados a este objeto.

Chile - Criminal Procedure Code 1906 (2013) ES

Artículo 42 bis.- No se podrá citar, arrestar, LEY 18857 detener, someter a prisión preventiva, separar de su ART SEGUNDO domicilio o arraigar a ningún habitante de la República, N° 3
sino en los casos y en la forma señalados por la VER NOTA 1.1
Constitución y las leyes y sólo en estas mismas condiciones se podrá allanar edificios o lugares cerrados, interceptar, abrir o registrar comunicaciones y documentos privados.

Art. 314. (336) Se considerará como prisión arbitraria
y dará lugar al recurso de que trata este título, cualquiera demora en tomar su declaración al inculpado dentro del plazo que el artículo 319 establece.
Art. 315. (337) El recurso a que se refiere este título no podrá deducirse cuando la privación de la libertad hubiere sido impuesta como pena por autoridad competente, ni contra la orden de detención o de prisión preventiva que dicha autoridad expidiere en la secuela de una causa criminal, siempre que hubiere sido confirmada por el tribunal correspondiente.
Artículo 316.- La resolución que libre la Corte de LEY 18857
Apelaciones en este recurso será apelable para ante la ART SEXTO
Corte Suprema, pero sólo en el efecto devolutivo cuando N° 4 sea favorable al recurrente de amparo. La apelación deberá interponerse en el perentorio

Art. 317. (339) El que tuviere conocimiento de que una persona se encuentra detenida en un lugar que no sea de los destinados a servir de casa de detención o de prisión,
estará obligado a denunciar el hecho, bajo la
responsabilidad penal que pudiere afectarle, a cualquiera de los funcionarios indicados en el artículo 83, quienes deberán transmitir inmediatamente la denuncia al tribunal que juzguen competente.
A virtud del aviso recibido o noticia adquirida de cualquier otro modo, se trasladará el juez, en el acto, al lugar en que se encuentre la persona detenida o secuestrada y la hará poner en libertad. Si se alegare algún motivo legal de detención, dispondrá que sea conducida a su presencia e investigará si efectivamente la medida de que se trata es de aquellas que en casos extraordinarios o especiales autorizan la Constitución o las leyes. Se levantará acta circunstanciada de todas estas diligencias en la forma ordinaria.

Chile - Criminal Procedure Code 2000 (2020) ES

Artículo 5º.- Legalidad de las medidas privativas o
restrictivas de libertad. No se podrá citar, arrestar,
detener, someter a prisión preventiva ni aplicar cualquier
otra forma de privación o restricción de libertad a
ninguna persona, sino en los casos y en la forma señalados
por la Constitución y las leyes.
Las disposiciones de este Código que autorizan la
restricción de la libertad o de otros derechos del imputado
o del ejercicio de alguna de sus facultades serán
interpretadas restrictivamente y no se podrán aplicar por
analogía.

Artículo 125.- Procedencia de la detención. Ninguna
persona podrá ser detenida sino por orden de funcionario
público expresamente facultado por la ley y después que
dicha orden le fuere intimada en forma legal, a menos que
fuere sorprendida en delito flagrante y, en este caso, para
el único objeto de ser conducida ante la autoridad que
correspondiere.
Artículo 126.- Presentación voluntaria del imputado.
El imputado contra quien se hubiere emitido orden de
detención por cualquier autoridad competente podrá ocurrir
siempre ante el juez que correspondiere a solicitar un
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Ley 19696
pronunciamiento sobre su procedencia o la de cualquier otra
medida cautelar.
Artículo 127.- Detención judicial. Salvo en los casos
contemplados en el artículo 124, el tribunal, a solicitud
del ministerio público, podrá ordenar la detención del
imputado para ser conducido a su presencia, sin previa
citación, cuando de otra manera la comparecencia pudiera
verse demorada o dificultada.
Además, podrá decretarse la detención del imputado
por un hecho al que la ley asigne una pena privativa de
libertad de crimen. Ley 20931 Tratándose de hechos a los que la ley asigne las penas Art. 2 N° 5 a) de crimen o simple delito, el juez podrá considerar como D.O. 05.07.2016 razón suficiente para ordenar la detención la
circunstancia de que el imputado haya concurrido
voluntariamente ante el fiscal o la policía, y reconocido
voluntariamente su participación en ellos.
También se decretará la detención del imputado cuya
presencia en una audiencia judicial fuere condición de
ésta y que, legalmente citado, no compareciere sin causa
justificada.
La resolución que denegare la orden de detención
será susceptible del recurso de apelación por el
Ministerio Público. Ley 20931 Art. 2 N° 5 b) D.O. 05.07.2016
Artículo 128.- Detención por cualquier tribunal. Todo
tribunal, aunque no ejerza jurisdicción en lo criminal,
podrá dictar órdenes de detención contra las personas
que, dentro de la sala de su despacho, cometieren algún
crimen o simple delito, conformándose a las disposiciones
de este Título.
Artículo 129.- Detención en caso de flagrancia.
Cualquier persona podrá detener a quien sorprendiere en
delito flagrante, debiendo entregar inmediatamente al
aprehendido a la policía, al ministerio público o a la
autoridad judicial más próxima.
Los agentes policiales estarán obligados a detener a
quienes sorprendieren in fraganti en la comisión de un
delito. En el mismo acto, la policía podrá proceder al
registro de las vestimentas, equipaje o vehículo de la
persona detenida, debiendo cumplir con lo señalado en el
inciso segundo del artículo 89 de este Código. Ley 20931 No obstará a la detención la circunstancia de que la Art. 2 N° 6 a) persecución penal requiriere instancia particular previa, D.O. 05.07.2016 si el delito flagrante fuere de aquellos
previstos y sancionados en los artículos 361 a 366 quater
del Código Penal.
La policía deberá, asimismo, detener al sentenciado a
penas privativas de libertad que hubiere quebrantado su
condena, al que se fugare estando detenido, al que tuviere
orden de detención pendiente, a quien fuere sorprendido en
violación flagrante de las medidas cautelares personales
que se le hubieren impuesto, al que fuere sorprendido
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Ley 19696
infringiendo las condiciones impuestas en virtud de las
letras a), b), c) y d) del artículo 17 ter de la ley Nº
18.216 y al que violare la condición del artículo 238,
letra b), que le hubiere sido impuesta para la protección
de otras personas. LEY 20074 Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el Art. 1º Nº 10 tribunal que correspondiere deberá, en caso de D.O. 14.11.2005 quebrantamiento de condena y tan pronto tenga conocimiento Ley 20603 del mismo, despachar la respectiva orden de detención en Art. 3 a) contra del condenado. D.O. 27.06.2012 En los casos de que trata este artículo, la policía Ley 20931 podrá ingresar a un lugar cerrado, mueble o inmueble, Art. 2 N° 6 b) cuando se encontrare en actual persecución del individuo a D.O. 05.07.2016 quien debiere detener, para practicar la respectiva
detención. En este caso, la policía podrá registrar el
lugar e incautar los objetos y documentos vinculados al caso que dio origen a la persecución, dando aviso de inmediato
al fiscal, quien los conservará. Lo anterior procederá sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 215. Ley 20931 Art. 2 N° 6 c) D.O. 05.07.2016
Artículo 130.- Situación de flagrancia. Se entenderá

Artículo 136.- Fiscalización del cumplimiento del
deber de información. El fiscal y, en su caso, el juez,
deberán cerciorarse del cumplimiento de lo previsto en el
artículo precedente. Si comprobaren que ello no hubiere
ocurrido, informarán de sus derechos al detenido y
remitirán oficio, con los antecedentes respectivos, a la
autoridad competente, con el objeto de que aplique las
sanciones disciplinarias correspondientes o inicie las
investigaciones penales que procedieren.

Rome Statute

Article 55 Rights of persons during an investigation

1. In respect of an investigation under this Statute, a person:

(d) Shall not be subjected to arbitrary arrest or detention, and shall not be deprived of his or her liberty except on such grounds and in accordance with such procedures as are established in this Statute.