Trials in absentia

Chile

Chile - Criminal Procedure Code 1906 (2013) ES

inculpado o procesado cuyo paradero fuere desconocido, o que residiere en el extranjero sin que sea posible u oportuno obtener su extradición para que comparezca ante el tribunal
que debe juzgarlo. Ley 19047
Art. 9
D.O. 14.02.1991
Art. 590. (634) Para que tengan valor legal en contra de un procesado ausente las diligencias del sumario, y las del plenario cuando se trate de delitos que no merezcan pena
corporal, es menester que previamente sea declarado rebelde.

Art. 594. (639) Si el ausente no compareciere durante el plazo señalado, el secretario certificará el hecho y el tribunal expedirá el auto en que lo declarará rebelde.
En virtud de este auto las resoluciones que se LEY 18857 dicten en el proceso se tendrán por notificadas Art. decimo personalmente al rebelde en la misma fecha en que se séptimo, 3.pronuncian. VER NOTA 1.1
Art. 595. (640) Las investigaciones del sumario no LEY 18857 se suspenderán por la ausencia del procesado, sino que Art. decimoséptimo
seguirán adelante hasta su conclusión, sin perjuicio de Nº 4
practicarse las diligencias expresadas en los artículos D.O. 06.12.1989
precedentes. Una vez terminado el sumario, el juez dictará sobreseimiento definitivo o temporal, de acuerdo al mérito que arrojen los antecedentes y con arreglo a lo
dispuesto en los artículos 408 y 409. Ley 19047
Si el sobreseimiento se dicta en virtud de la causal Art. 9
5a. del artículo 409 y el delito de que se trata merece D.O. 14.02.1991 pena corporal, se entenderá reservada la facultad de VER NOTA 1.1
formular la acusación en forma cuando el rebelde sea habido.
Si el delito que se imputa al ausente no merece pena corporal y hubiere mérito para ello, la causa seguirá adelante en conformidad al artículo 603.

Art. 596. (641) Si el procesado se fugare o no compareciere durante el plenario, se suspenderá el procedimiento durante el juicio principal mientras se practican las diligencias necesarias para declararlo
rebelde. Ley 19047
Hecha esta declaración, el juez mandará sobreseer Art. 9 temporalmente y hasta que sea habido el procesado, a menos D.O. 14.02.1991
que el proceso verse sobre delito que no merezca pena corporal, caso en que se seguirá la causa en conformidad al artículo 603.

Art. 600 (645) Cuando el procesado rebelde se presentare o fuere aprehendido, la causa seguirá su curso desde el punto en que se encontraba al dictarse el auto de sobreseimiento temporal. Se aplicará en este caso lo
dispuesto en el inciso 2° del artículo 604. Ley 19047
Si hubiere recaído sentencia de término, el juez Art. 9 ordenará su cumplimiento como si el procesado se hubiere D.O. 14.02.1991
encontrado presente durante el juicio, salvo lo dispuesto en el artículo 604 expresado.
Art. 601. (646) Si, en un mismo proceso, hubiere uno o más procesados rebeldes y uno o más procesados presentes, se procederá respecto de los primeros en conformidad a las disposiciones de los artículos precedentes; pero la causa seguirá adelante por todos sus trámites con relación a
los segundos, hasta su conclusión. Ley 19047
Las diligencias para declarar la rebeldía de los Art. 9 procesados ausentes no retardarán en ningún caso la D.O. 14.02.1991 tramitación de la causa respecto de los presentes .
Art. 602. (647) Si el procesado ausente comparece o es aprehendido antes de que se falle la causa de los presentes, podrá ésta ser suspendida hasta que la del ausente se ponga en el mismo estado. En ningún caso se pronunciará la sentencia hasta que el juicio pueda ser fallado a la vez con respecto a los que estaban presentes y a los ausentes que
hubieren sido habidos.

Rome Statute

Article 63 Trial in the presence of the accused

1. The accused shall be present during the trial.