''TÍTULO TERCERO. DE LAS PENAS. § I. De las penas en general. ART. 18''
Si después de cometido el delito y antes de que se pronuncie sentencia de término, se promulgare otra ley que exima tal hecho de toda pena o le aplique una menos rigorosa, deberá arreglarse a ella su juzgamiento. Si la ley que exima el hecho de toda pena o le aplique una menos rigurosa se promulgare después de ejecutoriada la sentencia, sea que se haya cumplido o no la condena
impuesta, el tribunal que hubiere pronunciado dicha sentencia, en primera o única instancia, deberá
modificarla de oficio o a petición de parte. LEY 19806 En ningún caso la aplicación de este artículo Art. 1 modificará las consecuencias de la sentencia primitiva en D.O. 31.05.2002 lo que diga relación con las indemnizaciones pagadas o cumplidas o las inhabilidades.
Art. 41. (62) Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente título, la extinción de la responsabilidad penal, la prescripción de la acción civil y de la penal, y la prescripción de la pena, se regirán respectivamente por las reglas establecidas en el artículo 2332 del Código Civil, y en el Título V del Libro I del Código Penal.
En cuanto a la prescripción de la acción civil, se LEY 18857 estará además a lo dispuesto en los artículos 103 bis ART PRIMERO y 450 bis.
Art. 433. (461) El procesado sólo podrá oponer como excepciones de previo y especial pronunciamiento las
siguientes: Ley 19047
1a. Declinatoria de jurisdicción; Art. 9
2a. Falta de personería del acusador; D.O. 14.02.1991
3a. Litis pendencia;
4a. Cosa juzgada;
5a. Perdón de la parte ofendida, el cual ha de ser otorgado antes de iniciarse el procedimiento respecto de los
delitos que no pueden ser perseguidos sin previa
denuncia o consentimiento del agraviado;
6a. Admnistía o indulto;
7a. Prescripción de la acción penal; y
8a. Falta de autorización para procesar, en los casos en que sea necesaria con arreglo a la Constitución o a las leyes.
2. If a State becomes a Party to this Statute after its entry into force, the Court may exercise its jurisdiction only with respect to crimes committed after the entry into force of this Statute for that State, unless that State has made a declaration under article 12, paragraph 3.
1. No person shall be criminally responsible under this Statute for conduct prior to the entry into force of the Statute.
2. In the event of a change in the law applicable to a given case prior to a final judgement, the law more favourable to the person being investigated, prosecuted or convicted shall apply.