Rights during trial - legal assistance

Chile

Chile - Constitution (EN) 1980 (2015)

Chapter 3: Of Constitutional Rights and Duties

Article 19

The Constitution guarantees all persons:

3. Equal protection of the law in the exercise of their rights.

Every person has the right to legal defense in the manner prescribed by the law and no authority or individual may prevent, restrict or distort the appropriate intervention of the counsel if it has been required. In regards to members of the Armed Forces and of the Public Order and Security Forces, this right shall be governed, in what regards the administrative and disciplinary matters, by the relevant norms of their respective statutes.

The law shall provide means to provide legal advice and defense to those who cannot obtain it for themselves. The law shall establish the cases and the way in which natural persons who are victims of crimes will have free legal advice and defense, in order of exercising the criminal action recognized by this Constitution and the laws.

Any person charged with a crime has the inalienable right to be assisted by a defense counsel provided by the State if he fails to appoint one at the opportunity provided by the law.

Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas: 1o.- El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. CPR Art.19° D.O. La ley protege la vida del que está por nacer. 24.10.1980 La pena de muerte sólo podrá establecerse por delito contemplado en ley aprobada con quórum calificado . Se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo;
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 13-Jul-2017
2o.- La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley. Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias; 3o.- La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos. Toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado si hubiere sido requerida. Tratándose de los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, este derecho se regirá, en lo concerniente a lo administrativo y disciplinario, por las normas pertinentes de sus respectivos estatutos. CPR Art.19° N° 1° La ley arbitrará los medios para otorgar asesoramiento D.O. y defensa jurídica a quienes no puedan procurárselos por 24.10.1980 sí mismos. La ley señalará los casos y establecerá la Ley 20516 forma en que las personas naturales víctimas de delitos Art. ÚNICO No 1 a) dispondrán de asesoría y defensa jurídica gratuitas, a D.O. 11.07.2011 efecto de ejercer la acción penal reconocida por esta Constitución y las leyes. Ley 20516 Toda persona imputada de delito tiene derecho Art. ÚNICO No 1 b) irrenunciable a ser asistida por un abogado defensor D.O. 11.07.2011 proporcionado por el Estado si no nombrare uno en la oportunidad establecida por la ley. Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho. Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos. CPR Art. 19° No 2 La ley no podrá presumir de derecho la responsabilidad D.O. penal. 24.10.1980 Ningún delito se castigará con otra pena que la que LEY N° 19.611 Art. señale una ley promulgada con anterioridad a su único perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al No 2 D.O. afectado. 1 6.06.1999 Ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta CPR Art.19° No 5° que se sanciona esté expresamente descrita en ella; D.O. 24.10.1980 4o.- El respeto y protección a la vida privada y a la CPR Art.19° No 6° honra de la persona y su familia; D.O. 24.10.1980 5o.- La inviolabilidad del hogar y de toda forma de CPR Art. 19° No 2 comunicación privada. El hogar sólo puede allanarse y las D.O. comunicaciones y documentos privados interceptarse, abrirse 24.10.1980 o registrarse en los casos y formas determinados por la ley; b) Nadie puede ser privado de su libertad personal ni único ésta restringida sino en los casos y en la forma No 1 determinados por la Constitución y las leyes; D.O.16.09.1997 c) Nadie puede ser arrestado o detenido sino por orden CPR Art. 19° N° 3 de funcionario público expresamente facultado por la ley y D.O. 24.10.1980 después de que dicha orden le sea intimada en forma legal. CPR Art. 19° No 4 Sin embargo, podrá ser detenido el que fuere sorprendido en D.O. 24.10.1980 delito flagrante, con el solo objeto de ser puesto a LEY N° 20.050 Art. disposición del juez competente dentro de las veinticuatro 1° horas siguientes. N° 10 letra b) Si la autoridad hiciere arrestar o detener a alguna D.O. 26.08.2005 persona, deberá, dentro de las cuarenta y ocho horas LEY N° 19.055 Art. siguientes, dar aviso al juez competente, poniendo a su único disposición al afectado. El juez podrá, por resolución No 2 D.O. fundada, ampliar este plazo hasta por cinco días, y hasta 01.04.1991 por diez días, en el caso que se investigaren hechos LEY N° 20.050 Art. calificados por la ley como conductas terroristas; 1° d) Nadie puede ser arrestado o detenido, sujeto a N° 10 letra c), prisión preventiva o preso, sino en su casa o en lugares número 1 públicos destinados a este objeto.

Chile - Criminal Procedure Code 1906 (2013) ES

Puede, sin embargo, encomendar, a su costa, su defensa Art. 9 y representación a otro abogado o procurador designados por D.O. 14.02.1991 él. LEY 18857

Artículo 67.- Todo inculpado, sea o no querellado, LEY 18857 y aún antes de ser procesado en la causa, podrá hacer Art. segundo Nº22 valer, hasta la terminación del proceso, los derechos que D.O. 06.12.1989
le acuerden las leyes y los que el tribunal estime
necesarios para su defensa. Ley 19047
En especial, podrá: Art. 9
1.- Designar abogado patrocinante y procurador; D.O. 14.02.1991
2.- Presentar pruebas destinadas a desvirtuar los
cargos que se le imputen; NOTA 1.1
3.- Rendir información sumaria de testigos para acreditar su conducta anterior, sin necesidad de ofrecerla o anunciarla por escrito previamente; 4.- Pedir que se active la investigación;
5.- Solicitar conocimiento del sumario, en
conformidad a las reglas generales;
6.- Solicitar reposición de la orden de detención
librada en su contra;
7.- Apelar de la resolución que niegue lugar al sobreseimiento o sobresea sólo temporalmente, y
8.- Intervenir ante los tribunales superiores en los recursos contra la resolución que niega lugar a someterlo a proceso y en los recursos y consultas relativas al sobreseimiento.
Los derechos en el proceso penal del simple inculpado menor de dieciocho años pueden ser ejercidos por sus padres o guardadores y los del demente por su curador. Si no existieren tales representantes o estuvieren, en concepto del juez, inhabilitados, y no se hubieren designado abogado y procurador, el juez, una vez prestada la indagatoria, podrá designarles a los que corresponda de acuerdo con las reglas previstas en el Título XVII del Código Orgánico de Tribunales, aunque el inculpado se encuentre en libertad.

Chile - Criminal Procedure Code 2000 (2020) ES

Artículo 8º.- Ámbito de la defensa. El imputado
tendrá derecho a ser defendido por un letrado desde la
primera actuación del procedimiento dirigido en su contra.
Todo imputado que carezca de abogado tendrá derecho
irrenunciable a que el Estado le proporcione uno. La
designación del abogado la efectuará el juez antes de que
tenga lugar la primera actuación judicial del procedimiento
que requiera la presencia de dicho imputado. Ley 20592 El imputado tendrá derecho a formular los Art. ÚNICO Nº 1 planteamientos y alegaciones que considerare oportunos, así D.O. 02.06.2012 como a intervenir en todas las actuaciones judiciales y en
las demás actuaciones del procedimiento, salvas las
excepciones expresamente previstas en este Código.

Rome Statute

Article 67 Rights of the accused

1. In the determination of any charge, the accused shall be entitled to a public hearing, having regard to the provisions of this Statute, to a fair hearing conducted impartially, and to the following minimum guarantees, in full equality:

(d) Subject to article 63, paragraph 2, to be present at the trial, to conduct the defence in person or through legal assistance of the accused's choosing, to be informed, if the accused does not have legal assistance, of this right and to have legal assistance assigned by the Court in any case where the interests of justice so require, and without payment if the accused lacks sufficient means to pay for it;