Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas: 1o.- El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. CPR Art.19° D.O. La ley protege la vida del que está por nacer. 24.10.1980 La pena de muerte sólo podrá establecerse por delito contemplado en ley aprobada con quórum calificado . Se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo;
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2o.- La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley. Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias; 3o.- La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos. Toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado si hubiere sido requerida. Tratándose de los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, este derecho se regirá, en lo concerniente a lo administrativo y disciplinario, por las normas pertinentes de sus respectivos estatutos. CPR Art.19° N° 1° La ley arbitrará los medios para otorgar asesoramiento D.O. y defensa jurídica a quienes no puedan procurárselos por 24.10.1980 sí mismos. La ley señalará los casos y establecerá la Ley 20516 forma en que las personas naturales víctimas de delitos Art. ÚNICO No 1 a) dispondrán de asesoría y defensa jurídica gratuitas, a D.O. 11.07.2011 efecto de ejercer la acción penal reconocida por esta Constitución y las leyes. Ley 20516 Toda persona imputada de delito tiene derecho Art. ÚNICO No 1 b) irrenunciable a ser asistida por un abogado defensor D.O. 11.07.2011 proporcionado por el Estado si no nombrare uno en la oportunidad establecida por la ley. Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho. Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos. CPR Art. 19° No 2 La ley no podrá presumir de derecho la responsabilidad D.O. penal. 24.10.1980 Ningún delito se castigará con otra pena que la que LEY N° 19.611 Art. señale una ley promulgada con anterioridad a su único perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al No 2 D.O. afectado. 1 6.06.1999 Ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta CPR Art.19° No 5° que se sanciona esté expresamente descrita en ella; D.O. 24.10.1980 4o.- El respeto y protección a la vida privada y a la CPR Art.19° No 6° honra de la persona y su familia; D.O. 24.10.1980 5o.- La inviolabilidad del hogar y de toda forma de CPR Art. 19° No 2 comunicación privada. El hogar sólo puede allanarse y las D.O. comunicaciones y documentos privados interceptarse, abrirse 24.10.1980 o registrarse en los casos y formas determinados por la ley; b) Nadie puede ser privado de su libertad personal ni único ésta restringida sino en los casos y en la forma No 1 determinados por la Constitución y las leyes; D.O.16.09.1997 c) Nadie puede ser arrestado o detenido sino por orden CPR Art. 19° N° 3 de funcionario público expresamente facultado por la ley y D.O. 24.10.1980 después de que dicha orden le sea intimada en forma legal. CPR Art. 19° No 4 Sin embargo, podrá ser detenido el que fuere sorprendido en D.O. 24.10.1980 delito flagrante, con el solo objeto de ser puesto a LEY N° 20.050 Art. disposición del juez competente dentro de las veinticuatro 1° horas siguientes. N° 10 letra b) Si la autoridad hiciere arrestar o detener a alguna D.O. 26.08.2005 persona, deberá, dentro de las cuarenta y ocho horas LEY N° 19.055 Art. siguientes, dar aviso al juez competente, poniendo a su único disposición al afectado. El juez podrá, por resolución No 2 D.O. fundada, ampliar este plazo hasta por cinco días, y hasta 01.04.1991 por diez días, en el caso que se investigaren hechos LEY N° 20.050 Art. calificados por la ley como conductas terroristas; 1° d) Nadie puede ser arrestado o detenido, sujeto a N° 10 letra c), prisión preventiva o preso, sino en su casa o en lugares número 1 públicos destinados a este objeto.
Art. 4° (23) Siempre que para el juzgamiento NOTA 2
criminal se requiera la resolución previa de una cuestión civil de que deba conocer otro tribunal, el juicio criminal no se adelantará sino para practicar aquellas diligencias del sumario necesarias a la comprobación de los hechos; y se paralizará en seguida hasta que sea fallada la cuestión civil.
Artículo 67.- Todo inculpado, sea o no querellado, LEY 18857 y aún antes de ser procesado en la causa, podrá hacer Art. segundo Nº22 valer, hasta la terminación del proceso, los derechos que D.O. 06.12.1989
le acuerden las leyes y los que el tribunal estime
necesarios para su defensa. Ley 19047
En especial, podrá: Art. 9
1.- Designar abogado patrocinante y procurador; D.O. 14.02.1991
2.- Presentar pruebas destinadas a desvirtuar los
cargos que se le imputen; NOTA 1.1
3.- Rendir información sumaria de testigos para acreditar su conducta anterior, sin necesidad de ofrecerla o anunciarla por escrito previamente; 4.- Pedir que se active la investigación;
5.- Solicitar conocimiento del sumario, en
conformidad a las reglas generales;
6.- Solicitar reposición de la orden de detención
librada en su contra;
7.- Apelar de la resolución que niegue lugar al sobreseimiento o sobresea sólo temporalmente, y
8.- Intervenir ante los tribunales superiores en los recursos contra la resolución que niega lugar a someterlo a proceso y en los recursos y consultas relativas al sobreseimiento.
Los derechos en el proceso penal del simple inculpado menor de dieciocho años pueden ser ejercidos por sus padres o guardadores y los del demente por su curador. Si no existieren tales representantes o estuvieren, en concepto del juez, inhabilitados, y no se hubieren designado abogado y procurador, el juez, una vez prestada la indagatoria, podrá designarles a los que corresponda de acuerdo con las reglas previstas en el Título XVII del Código Orgánico de Tribunales, aunque el inculpado se encuentre en libertad.
2a. El interés directo o indirecto en la causa o en
otra semejante; y Ley 19047
3a. La amistad íntima con la parte contraria o la Art. 9 enemistad manifiesta con el que recusa. D.O. 14.02.1991
Art. 456. bis (484) Nadie puede ser condenado por LEY 18857 delito sino cuando el tribunal que lo juzgue haya adquirido, Art. decimocuarto
por los medios de prueba legal, la convicción Nº5
de que realmente se ha cometido un hecho punible y que en D.O. 06.12.1989
él ha correspondido al procesado una participación
culpable y penada por la ley . VER NOTA 1.1
Artíc ulo 2º.- Juez natural. Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho.
Artículo 92.- Prohibición de informar. Los
funcionarios policiales no podrán informar a los medios de
comunicación social acerca de la identidad de detenidos,
imputados, víctimas, testigos, ni de otras personas que se
encontraren o pudieren resultar vinculadas a la
investigación de un hecho punible.
Art. 107. Serán aplicables a los jueces, a los DL 3425,1980 Auditores y a los Fiscales, las disposiciones de los Art. 3° artículos 194 a 200 del Código Orgánico de Tribunales.
Al Fiscal General Militar y sus delegados, a los
secretarios y a los secretarios relatores les será
aplicable lo dispuesto en los artículos 483, 487, 488 y 491
del Código Orgánico de Tribunales.
Para estos efectos, se considerarán como partes no
sólo los procesados y el Fiscal General Militar, sino
también los inculpados por el delito. Ley 19047 Art. 9 D.O. 14.02.1991
Art. 108. Respecto de los tribunales de tiempo de
guerra, la implicancia o recusación se solicitará
verbalmente o por escrito al mismo funcionario o
tribunal de que forme parte; y si la desechare, podrá
ser reclamada por escrito al General en Jefe, Comandante
Superior de las fuerzas o plaza o fortaleza, sin que en
ningún caso se paralice la marcha de la causa.
Respecto de los tribunales de tiempo de paz, la
declaración de implicancia o recusación se ajustará a lo
prescrito en los artículos 114 a 124 del Código de
Procedimiento Civil. La consignación a que se refiere el
artículo 118, en su caso, será de un cuarto de sueldo DL 2059 1977 vital mensual, vigente a la fecha de la solicitud. Art 2° N° 2
Art. 195. Se notificará inmediatamente la sentencia,
personalmente, al inculpado y al Fiscal y se elevará,
juntamente con todo lo actuado, al conocimiento del Ley 19047 General o Comandante que corresponda para su aprobación o Art. 9 modificación. D.O. 14.02.1991
Art. 196. Salvo el caso indicado en el artículo 193,
el Consejo de Guerra funcionará sin interrupción,
excepto en aquellos intervalos que sean necesarios para
el reposo de los jueces o demás personas que intervienen
en su funcionamiento.
Excepto para el acuerdo de sus resoluciones y cuando
el Tribunal en casos calificados así lo determine,
funcionará públicamente. Los espectadores deberán
guardar absoluto silencio y compostura, estándoles
prohibida toda manifestación, sea de aprobación o
reprobación.
El Presidente del Consejo mantendrá el orden,
pudiendo hacer retirarse a los que provoquen desórdenes
o falten al respeto debido.
Las faltas de respeto del Defensor se castigarán
después que haya cumplido su misión, salvo que fueren de
tal gravedad que dificultaren el funcionamiento del
Consejo, en cuyo caso se le hará retirarse, si así lo
resuelve el Consejo, continuando la causa sin su
intervención.
El Consejo, durante su funcionamiento, tendrá las
facultades disciplinarias de una Corte Marcial.
1. In respect of an investigation under this Statute, a person:
(a) Shall not be compelled to incriminate himself or herself or to confess guilt;
(b) Shall not be subjected to any form of coercion, duress or threat, to torture or to any other form of cruel, inhuman or degrading treatment or punishment;
(c) Shall, if questioned in a language other than a language the person fully understands and speaks, have, free of any cost, the assistance of a competent interpreter and such translations as are necessary to meet the requirements of fairness; and
(d) Shall not be subjected to arbitrary arrest or detention, and shall not be deprived of his or her liberty except on such grounds and in accordance with such procedures as are established in this Statute.
2. Where there are grounds to believe that a person has committed a crime within the jurisdiction of the Court and that person is about to be questioned either by the Prosecutor, or by national authorities pursuant to a request made under Part 9, that person shall also have the following rights of which he or she shall be informed prior to being questioned:
(a) To be informed, prior to being questioned, that there are grounds to believe that he or she has committed a crime within the jurisdiction of the Court;
(b) To remain silent, without such silence being a consideration in the determination of guilt or innocence;
(c) To have legal assistance of the person's choosing, or, if the person does not have legal assistance, to have legal assistance assigned to him or her, in any case where the interests of justice so require, and without payment by the person in any such case if the person does not have sufficient means to pay for it; and
(d) To be questioned in the presence of counsel unless the person has voluntarily waived his or her right to counsel.
1. The accused shall be present during the trial.
2. If the accused, being present before the Court, continues to disrupt the trial, the Trial Chamber may remove the accused and shall make provision for him or her to observe the trial and instruct counsel from outside the courtroom, through the use of communications technology, if required. Such measures shall be taken only in exceptional circumstances after other reasonable alternatives have proved inadequate, and only for such duration as is strictly required.
1. Everyone shall be presumed innocent until proved guilty before the Court in accordance with the applicable law.
2. The onus is on the Prosecutor to prove the guilt of the accused.
3. In order to convict the accused, the Court must be convinced of the guilt of the accused beyond reasonable doubt.
1. In the determination of any charge, the accused shall be entitled to a public hearing, having regard to the provisions of this Statute, to a fair hearing conducted impartially, and to the following minimum guarantees, in full equality:
(a) To be informed promptly and in detail of the nature, cause and content of the charge, in a language which the accused fully understands and speaks;
(b) To have adequate time and facilities for the preparation of the defence and to communicate freely with counsel of the accused's choosing in confidence;
(c) To be tried without undue delay;
(d) Subject to article 63, paragraph 2, to be present at the trial, to conduct the defence in person or through legal assistance of the accused's choosing, to be informed, if the accused does not have legal assistance, of this right and to have legal assistance assigned by the Court in any case where the interests of justice so require, and without payment if the accused lacks sufficient means to pay for it;
(e) To examine, or have examined, the witnesses against him or her and to obtain the attendance and examination of witnesses on his or her behalf under the same conditions as witnesses against him or her. The accused shall also be entitled to raise defences and to present other evidence admissible under this Statute;
(f) To have, free of any cost, the assistance of a competent interpreter and such translations as are necessary to meet the requirements of fairness, if any of the proceedings of or documents presented to the Court are not in a language which the accused fully understands and speaks;
(g) Not to be compelled to testify or to confess guilt and to remain silent, without such silence being a consideration in the determination of guilt or innocence;
(h) To make an unsworn oral or written statement in his or her defence; and
(i) Not to have imposed on him or her any reversal of the burden of proof or any onus of rebuttal.
2. In addition to any other disclosure provided for in this Statute, the Prosecutor shall, as soon as practicable, disclose to the defence evidence in the Prosecutor's possession or control which he or she believes shows or tends to show the innocence of the accused, or to mitigate the guilt of the accused, or which may affect the credibility of prosecution evidence. In case of doubt as to the application of this paragraph, the Court shall decide.