Torture - crimes against humanity

Chile

Chile - Criminal Code 1874 (2020) ES

''TÍTULO TERCERO DE LOS CRÍMENES Y SIMPLES DELITOS QUE AFECTAN LOS DERECHOS GARANTIDOS POR LA CONSTITUCIÓN, ART. 147''
El que bajo cualquier pretexto, impusiere a otros contribuciones o les exigiere, sin título para ello, § IV Ley 20968 Art. 1 N°1 De la tortura, otros tratos crueles, inhumanos o D.O. 22.11.2016 degradantes, y de otros agravios inferidos por funcionarios públicos a los derechos garantidos por la Constitución.

''TÍTULO TERCERO DE LOS CRÍMENES Y SIMPLES DELITOS QUE AFECTAN LOS DERECHOS GARANTIDOS POR LA CONSTITUCIÓN, ART. 150''

A. Ley 20968 Art. 1 N°3 El empleado público que, abusando de su cargo o sus D.O. 22.11.2016

funciones, aplicare, ordenare o consintiere en que se

aplique tortura, será penado con presidio mayor en su grado

mínimo. Igual sanción se impondrá al empleado público

que, conociendo de la ocurrencia de estas conductas, no

impidiere o no hiciere cesar la aplicación de tortura,

teniendo la facultad o autoridad necesaria para ello o

estando en posición para hacerlo.

La misma pena se aplicará al particular que, en el

ejercicio de funciones públicas, o a instigación de un

empleado público, o con el consentimiento o aquiescencia de

éste, ejecutare los actos a que se refiere este artículo.

Se entenderá por tortura todo acto por el cual se

inflija intencionalmente a una persona dolores o

sufrimientos graves, ya sean físicos, sexuales o

psíquicos, con el fin de obtener de ella o de un tercero

información, declaración o una confesión, de castigarla

por un acto que haya cometido, o se le impute haber

cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona, o en

razón de una discriminación fundada en motivos tales como

la ideología, la opinión política, la religión o

creencias de la víctima; la nación, la raza, la etnia o el

grupo social al que pertenezca; el sexo, la orientación

sexual, la identidad de género, la edad, la filiación, la

apariencia personal, el estado de salud o la situación de

discapacidad.

Se entenderá también por tortura la aplicación

intencional de métodos tendientes a anular la personalidad

de la víctima, o a disminuir su voluntad o su capacidad de

discernimiento o decisión, con alguno de los fines

referidos en el inciso precedente. Esta conducta se

sancionará con la pena de presidio menor en su grado

máximo.

No se considerarán como tortura las molestias o

penalidades que sean consecuencia únicamente de sanciones

legales, o que sean inherentes o incidentales a éstas, ni

las derivadas de un acto legítimo de autoridad.

Rome Statute

Article 7 Crimes against humanity

1. For the purpose of this Statute, ‘crime against humanity’ means any of the following acts when committed as part of a widespread or systematic attack directed against any civilian population, with knowledge of the attack:

(f) Torture;

2. For the purpose of paragraph 1:

(e) ‘Torture’ means the intentional infliction of severe pain or suffering, whether physical or mental, upon a person in the custody or under the control of the accused; except that torture shall not include pain or suffering arising only from, inherent in or incidental to, lawful sanctions;