''TÍTULO TERCERO DE LOS CRÍMENES Y SIMPLES DELITOS QUE AFECTAN LOS DERECHOS GARANTIDOS POR LA CONSTITUCIÓN, ART. 147''
El que bajo cualquier pretexto, impusiere a otros contribuciones o les exigiere, sin título para ello, § IV Ley 20968 Art. 1 N°1 De la tortura, otros tratos crueles, inhumanos o D.O. 22.11.2016 degradantes, y de otros agravios inferidos por funcionarios públicos a los derechos garantidos por la Constitución.
''TÍTULO TERCERO DE LOS CRÍMENES Y SIMPLES DELITOS QUE AFECTAN LOS DERECHOS GARANTIDOS POR LA CONSTITUCIÓN, ART. 150''
A. Ley 20968 Art. 1 N°3 El empleado público que, abusando de su cargo o sus D.O. 22.11.2016
funciones, aplicare, ordenare o consintiere en que se
aplique tortura, será penado con presidio mayor en su grado
mínimo. Igual sanción se impondrá al empleado público
que, conociendo de la ocurrencia de estas conductas, no
impidiere o no hiciere cesar la aplicación de tortura,
teniendo la facultad o autoridad necesaria para ello o
estando en posición para hacerlo.
La misma pena se aplicará al particular que, en el
ejercicio de funciones públicas, o a instigación de un
empleado público, o con el consentimiento o aquiescencia de
éste, ejecutare los actos a que se refiere este artículo.
Se entenderá por tortura todo acto por el cual se
inflija intencionalmente a una persona dolores o
sufrimientos graves, ya sean físicos, sexuales o
psíquicos, con el fin de obtener de ella o de un tercero
información, declaración o una confesión, de castigarla
por un acto que haya cometido, o se le impute haber
cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona, o en
razón de una discriminación fundada en motivos tales como
la ideología, la opinión política, la religión o
creencias de la víctima; la nación, la raza, la etnia o el
grupo social al que pertenezca; el sexo, la orientación
sexual, la identidad de género, la edad, la filiación, la
apariencia personal, el estado de salud o la situación de
discapacidad.
Se entenderá también por tortura la aplicación
intencional de métodos tendientes a anular la personalidad
de la víctima, o a disminuir su voluntad o su capacidad de
discernimiento o decisión, con alguno de los fines
referidos en el inciso precedente. Esta conducta se
sancionará con la pena de presidio menor en su grado
máximo.
No se considerarán como tortura las molestias o
penalidades que sean consecuencia únicamente de sanciones
legales, o que sean inherentes o incidentales a éstas, ni
las derivadas de un acto legítimo de autoridad.
1. For the purpose of this Statute, ‘crime against humanity’ means any of the following acts when committed as part of a widespread or systematic attack directed against any civilian population, with knowledge of the attack:
(f) Torture;
2. For the purpose of paragraph 1:
(e) ‘Torture’ means the intentional infliction of severe pain or suffering, whether physical or mental, upon a person in the custody or under the control of the accused; except that torture shall not include pain or suffering arising only from, inherent in or incidental to, lawful sanctions;