''TÍTULO TERCERO DE LOS CRÍMENES Y SIMPLES DELITOS QUE AFECTAN LOS DERECHOS GARANTIDOS POR LA CONSTITUCIÓN, ART. 141''
El que sin derecho encerrare o detuviere a otro
privándole de su libertad, comete el delito de secuestro y
será castigado con la pena de presidio o reclusión menor
en su grado máximo. LEY 18222 En la misma pena incurrirá el que proporcionare lugar Art. 1 N° 1 para la ejecución del delito. D.O. 28.05.1983 Si se ejecutare para obtener un rescate o imponer LEY 19241 exigencias o arrancar decisiones será castigado con la pena Art. 1, a) de presidio mayor en su grado mínimo a medio. D.O. 28.08.1993 Si en cualesquiera de los casos anteriores, el encierro o la detención se prolongare por más de quince días o si
de ello resultare un daño grave en la persona o intereses
del secuestrado, la pena será presidio mayor en su grado
medio a máximo.
El que con motivo u ocasión del secuestro cometiere
además homicidio, violación, violación sodomítica, o
algunas de las lesiones comprendidas en los artículos 395,
396 y 397 N° 1, en la persona del ofendido, será castigado
con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo
calificado.
1. For the purpose of this Statute, ‘crime against humanity’ means any of the following acts when committed as part of a widespread or systematic attack directed against any civilian population, with knowledge of the attack:
(e) Imprisonment or other severe deprivation of physical liberty in violation of fundamental rules of international law;