Revision of conviction or sentence - national proceedings

El Salvador

El Salvador - Criminal Procedure Code 1996 (2016) ES

Procedencia
Art. 489.- La revisión procederá contra la sentencia condenatoria firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes:
1) Cuando los hechos tenidos como fundamento de la sentencia resulten incompatibles con los establecidos en ésta o por otra sentencia penal firme.
2) Cuando conste de manera indudable que el delito sólo pudo ser cometido por una persona y resultaren dos o más personas condenadas en virtud de sentencias contradictorias por el mismo hecho.
3) Cuando alguno haya sido condenado como autor, cómplice o encubridor por un delito contra la vida de una persona que hubiere desaparecido, si se presentare ésta o alguna prueba fehaciente de que vive.
4) Cuando la sentencia impugnada se haya fundado en prueba documental o testimonial cuya falsedad se haya declarado en fallo judicial posterior firme.
5) Cuando la sentencia haya sido pronunciada a consecuencia de prevaricato, cohecho, violencia u otra forma fraudulenta, cuya existencia se ha declarado en fallo posterior firme.
6) Cuando la sentencia violenta de manera directa y manifiesta una garantía constitucional.
7) Cuando después de la sentencia sobrevengan o se descubran nuevos hechos o elementos de prueba que solos o unidos hagan evidente que el hecho no existió, que el imputado no lo cometió o que el hecho cometido no es punible.
8) Cuando corresponda aplicar una ley penal más favorable o se haya aplicado una ley declarada inconstitucional.
Legitimación
Art. 490.- Podrán promover la revisión:
1) El condenado, su representante legal o su defensor.
2) La Fiscalía General de la República.
3) El cónyuge, compañero de vida o conviviente, los ascendientes, descendientes o hermanos, el adoptado y el adoptante, si el condenado ha fallecido.
Interposición
Art. 491.- El recurso de revisión se interpondrá ante el juez o tribunal que pronunció la sentencia que causó ejecutoria, mediante escrito que contenga, bajo pena de inadmisibilidad, la concreta referencia de los motivos en que se funda y las disposiciones legales aplicables.
Junto con el escrito se ofrecerá la prueba pertinente y, en lo posible, se agregará la prueba documental o se designará el lugar donde ella puede ser requerida.
Procedimiento
Art. 492.- Admitido el recurso se notificará a las partes que hubieren intervenido en el proceso o procesos. Diez días después de la última notificación se celebrará una audiencia en la que se discutirán los argumentos expuestos por las partes y se recibirán todas las pruebas que hayan sido ofrecidas. El juez o tribunal podrá disponer todas las indagaciones y diligencias preparatorias que crea útiles y delegar su ejecución en alguno de sus miembros, pero cuando la prueba no sea tan solo documental, la incorporará en audiencia pública.
Concluida la audiencia el juez o tribunal inmediatamente resolverá lo pertinente.
Efecto suspensivo
Art. 493.- Durante la tramitación del recurso, el juez o tribunal podrá suspender la ejecución de la sentencia recurrida y disponer la libertad provisional del condenado o la aplicación de una medida cautelar no restrictiva de la libertad. La resolución será apelable con efecto suspensivo.
Anulación o revisión
Art. 494.- El juez o tribunal, al resolver la revisión podrá anular la sentencia, ordenando nuevo juicio cuando el caso lo requiera o pronunciando directamente la sentencia del caso.
Si la reenvía a nuevo juicio no podrán intervenir los jueces o jurados que conocieron.
En el nuevo juicio no se podrá absolver ni modificar la sentencia como consecuencia de una nueva apreciación de los mismos hechos del primero, con prescindencia de los motivos que hicieron admisible la revisión.
El fallo que se dicte en el nuevo juicio no podrá contener una sanción más grave que la impuesta en la primera sentencia.
La nueva sentencia que se dicte en virtud de la revisión admitirá apelación si es proveída por un tribunal de primera instancia o casación si es pronunciada en segunda instancia.
Restitución
Art. 495.- Cuando la sentencia sea absolutoria, se ordenará la restitución de la cantidad pagada en concepto de pena pecuniaria y los objetos decomisados, cuando sea posible.
Daños y perjuicios
Art. 496.- La nueva sentencia resolverá de oficio sobre la reparación de los daños y perjuicios causados por la sentencia anulada. Estos serán pagados por el Estado, salvo que el imputado haya contribuido dolosa o culposamente al error judicial.
La reparación civil sólo podrá acordarse a favor del imputado o de sus herederos.
Rechazo y costas
Art. 497.- El rechazo de la solicitud de revisión no impedirá la interposición de un nuevo recurso fundado en motivos distintos.
Las costas del recurso rechazado estarán siempre a cargo de quien lo interpuso.

Rome Statute

Article 84 Revision of conviction or sentence

1. The convicted person or, after death, spouses, children, parents or one person alive at the time of the accused's death who has been given express written instructions from the accused to bring such a claim, or the Prosecutor on the person's behalf, may apply to the Appeals Chamber to revise the final judgement of conviction or sentence on the grounds that:

(a) New evidence has been discovered that:

(i) Was not available at the time of trial, and such unavailability was not wholly or partially attributable to the party making application; and

(ii) Is sufficiently important that had it been proved at trial it would have been likely to have resulted in a different verdict;

(b) It has been newly discovered that decisive evidence, taken into account at trial and upon which the conviction depends, was false, forged or falsified;

(c) One or more of the judges who participated in conviction or confirmation of the charges has committed, in that case, an act of serious misconduct or serious breach of duty of sufficient gravity to justify the removal of that judge or those judges from office under article 46.

2. The Appeals Chamber shall reject the application if it considers it to be unfounded. If it determines that the application is meritorious, it may, as appropriate:

(a) Reconvene the original Trial Chamber;

(b) Constitute a new Trial Chamber; or

(c) Retain jurisdiction over the matter, with a view to, after hearing the parties in the manner set forth in the Rules of Procedure and Evidence, arriving at a determination on whether the judgement should be revised.