National penalties - national proceedings

El Salvador

El Salvador - Criminal Procedure Code 1996 (2016) ES

Art. 1.- Ninguna persona podrá ser condenada a una pena ni sometida a una medida de seguridad sino mediante una sentencia firme, dictada en juicio oral y público, llevado a cabo conforme a los principios establecidos en la Constitución de la República, en este Código y demás leyes, con observancia estricta de las garantías y derechos previstos para las personas.

Art. 2.- Toda persona a la que se impute un delito o falta será procesada conforme a leyes preexistentes al hecho delictivo de que se trate y ante un juez o tribunal competente, instituido con anterioridad por la ley.
Este principio regirá también en la ejecución de la pena y en la aplicación de las medidas de seguridad.

Art. 25.- Al resolver la suspensión, el juez someterá al imputado a una evaluación para el tratamiento correspondiente, fijando un plazo de prueba que no será inferior a un año ni superior a cuatro y determinará una o varias de las reglas que cumplirá el imputado de entre las siguientes:
1) Residir en un lugar determinado o someterse a la vigilancia que determine el juez.
2) La prohibición de frecuentar determinados lugares o personas.
3) Abstenerse del uso de drogas ilícitas.
4) Abstenerse del abuso de bebidas embriagantes y del uso indebido de drogas lícitas.
5) Comenzar y finalizar la escolaridad primaria, si no la tiene cumplida, aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en la institución que determine el juez.
6) Prestar trabajo de utilidad pública a favor del Estado o instituciones de beneficencia fuera de sus horarios habituales de labor.
7) Permanecer en un trabajo o empleo o adoptar en el plazo que el juez determine un oficio, arte, industria o profesión sino tiene medios propios de subsistencia.
8) La prohibición de tener o portar armas o la restricción de obtener licencia o matrícula de ellas, en su caso.
9) La prohibición de conducir vehículos de motor.
10) Participar en programas de tratamiento o de rehabilitación para evitar el consumo de drogas, psicotrópicos, estupefacientes o bebidas alcohólicas o para evitar involucrarse en hechos delictivos.
11) Someterse a tratamiento médico, psicológico psiquiátrico o sicosiquiátrico.
La suspensión condicional del procedimiento se notificará al imputado en persona y por el juez, con expresa advertencia sobre las reglas de conducta, así como de las consecuencias de su inobservancia. El juez de vigilancia competente controlará el cumplimiento de las reglas de conducta.
La suspensión del procedimiento será inapelable, salvo para el imputado cuando las reglas sean ilegítimas, afecten su dignidad o sean excesivas.
El juez no podrá imponer condiciones cuyo cumplimiento sea vejatorio o afecte la dignidad del imputado.
Las reglas de conducta no podrán afectar el ámbito de privacidad del imputado, ni contrariar sus creencias religiosas, políticas o sus normas de conducta no directamente relacionadas con el hecho admitido.

Art. 26.- Si el imputado se aparta considerablemente y en forma injustificada de las reglas impuestas, comete un nuevo delito o incumple los acuerdos sobre la reparación , se revocará la suspensión y el procedimiento continuará su curso; en el primer caso el juez de vigilancia penitenciaria y de ejecución de la pena podrá ampliar el plazo hasta el límite de cinco años.
La revocación de la suspensión del procedimiento no impedirá la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
La revocación y los incidentes que ocurran durante el plazo de cumplimiento de las reglas de conducta serán competencia del juez de vigilancia penitenciaria.

El Salvador - Penal Code 1997 (2016) ES

Art. 18.- Los hechos punibles se dividen en delitos y faltas.
Los delitos pueden ser graves y menos graves. Son delitos graves los sancionados con pena de
prisión cuyo límite máximo exceda de tres años y multa cuyo límite máximo exceda de doscientos días multa.
Los hechos culposos sólo serán sancionados cuando la ley penal lo establezca de manera expresa

Art. 44.- Las penas a que se refiere este Código se clasifican en:
1) Penas principales; y, 2) Penas accesorias.
Art. 45.- Son penas principales:
1) LA PENA DE PRISIÓN, CUYA DURACIÓN SERÁ DE SEIS MESES A SESENTA AÑOS.
EN LOS CASOS PREVISTOS POR LA LEY EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA SERÁ
EN UNA CELDA O PABELLÓN ESPECIAL DE AISLADOS.(9) (13) (48)
2) La pena de arresto de fin de semana, cuya duración será entre cuatro y ciento cincuenta fines de semana;
3) La pena de arresto domiciliario, cuya duración será de uno a treinta días;
4) La pena de multa, cuyo importe se cuantificará en días multa y será de cinco a trescientos sesenta días multa; y,
5) La pena de prestación de trabajo de utilidad pública, cuya duración será de cuatro a ciento cincuenta jornadas semanales.
Art. 46.- Son penas accesorias:
1) LA PENA DE INHABILITACIÓN ABSOLUTA, CUYA DURACIÓN SERÁ EQUIVALENTE A LA DE LA PENA DE PRISIÓN; (9)(48)
EQUIVALENTE A LA DE LA PENA DE PRISIÓN; (48)
3) La pena de expulsión del territorio nacional para los extranjeros;
4) La pena de privación del derecho de conducir vehículos de motor, cuya duración será de tres meses a seis años, en los casos especialmente determinados en la Ley; y,
5) LA PENA DE TERAPIA, SERÁ ESTABLECIDA COMO PENA ACCESORIA EN LOS
DELITOS RELATIVOS A LA LIBERTAD SEXUAL, PREVIO EXAMEN PERICIAL. (18)
No obstante, las penas de inhabilitación podrán ser impuestas como principales en los casos determinados por este Código.
El cumplimiento de las penas accesorias será simultáneo con el cumplimiento de la pena principal.

Art. 47.- La pena de prisión es una limitación a la libertad ambulatoria de la persona, cuya magnitud dependerá del régimen de cumplimiento.
La pena de prisión se ejecutará de conformidad con la Ley Penitenciaria.

MULTA Y SU CUANTIFICACIÓN (46)
Art. 51.- CON LA PENA DE MULTA SE OBLIGA AL CONDENADO A PAGAR AL ESTADO UNA SUMA DE DINERO. LA MULTA SE CUANTIFICARÁ EN DÍAS MULTA. EL IMPORTE DE CADA DÍA MULTA SE FIJARÁ CONFORME A LAS CONDICIONES PERSONALES, A LA CAPACIDAD DE PAGO
Y A LA RENTA POTENCIAL DEL CONDENADO AL MOMENTO DE LA SENTENCIA. EL DÍA MULTA IMPORTARÁ COMO MÍNIMO UNA TERCER PARTE DEL MENOR SALARIO MÍNIMO DIARIO VIGENTE
EN EL LUGAR AL TIEMPO DE LA COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE Y COMO MÁXIMO CINCO VECES DICHO SALARIO. (46)
CONDICIONES DE PAGO E INCUMPLIMIENTO DE LA MULTA
Art. 52.- La pena de multa se cancelará una vez que la condena esté en firme, en el tiempo y forma que el Juez de Vigilancia Correspondiente determine, pudiendo fraccionarse el pago en cuotas semanales o mensuales.
Si el condenado no paga, el juez ordenará la ejecución de sus bienes hasta cubrir el importe o a falta de bienes suficientes, se estará a lo dispuesto en el artículo 54 de este Código.
REDUCCION Y APLAZAMIENTO DE LA MULTA
Art. 53.- Cuando el condenado disminuya su capacidad de pago o su renta potencial, sin intención, el Juez de Vigilancia Correspondiente podrá reducir el monto del día multa fijado en la sentencia.
Asimismo el juez, aun después de la sentencia, aplazará la ejecución de la pena de multa, fijando un plazo racional o determinando su pago por cuotas o reduciendo su monto, cuando aparezca que su cumplimiento inmediato resulta imposible para el condenado.
INCAPACIDAD DE PAGO
Art. 54.- Cuando el condenado no tenga capacidad de pago, el juez de la causa no impondrá pena de multa cuando esté prevista como pena única o alternativa con prisión, reemplazándola en ambos casos con trabajo de utilidad pública, a razón de dos horas de trabajo por cada día multa.
En cualquier momento en que el condenado pague lo que le reste cumplir de la pena, cesará el trabajo de utilidad pública.

COMPUTO DE LA PENA
Art. 57.- Para efectos del cumplimiento de la pena y en tanto el beneficiado cumpla estrictamente con las obligaciones impuestas por el Juez de Vigilancia Correspondiente, cada jornada semanal de trabajo se computará como si hubiese estado detenido durante todos los días de la semana. p
INHABILITACION ABSOLUTA
Art. 58.- La pena de inhabilitación absoluta comprende:
1) La pérdida de los derechos de ciudadano;
2) La pérdida del cargo, comisión, contrato o empleo público que ejerza el condenado, aunque fuere de elección popular;
3) La incapacidad para obtener toda clase de cargos o empleos públicos;
4) La pérdida de la calidad de salvadoreño naturalizado; y,
5) La incapacidad para recibir distinciones honoríficas y pérdida de las ya recibidas.
INHABILITACION ESPECIAL
Art. 59.- La pena de inhabilitación especial comprende:
1) La suspensión del ejercicio de una profesión, arte, oficio o actividad estén o no reglamentadas;
2) La suspensión definitiva de cargos públicos ad honorem que estuviere desempeñando el condenado; y,
3) La privación para el ejercicio de la autoridad parental o tutela, en los delitos relativos a la libertad sexual y a las relaciones familiares, cuando sean cometidos por ascendientes contra descendientes o tutores contra sus pupilos.
Las inhabilitaciones especiales que se impongan, deberán especificarse claramente en la sentencia.
LA SUSPENSIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 1, DE ESTA DISPOSICIÓN, SOLAMENTE
PROCEDERÁ Y SE IMPONDRÁ SI EL DELITO SE HUBIERE COMETIDO COMO CONSECUENCIA DIRECTA DEL EJERCICIO DE UNA PROFESIÓN, ARTE, OFICIO O ACTIVIDAD ESTÉN O NO REGLAMENTADAS Y SE ESPECIFICARÁ EN LA SENTENCIA LA VINCULACIÓN ENTRE ÉSTAS Y EL DELITO. (37)
PENA DE EXPULSION DEL TERRITORIO NACIONAL
Art. 60.- La pena de expulsión del territorio nacional para los extranjeros, comprende la salida forzosa inmediata del territorio nacional luego de cumplida la pena principal y la prohibición de reingresar al mismo en un máximo de cinco años siguientes, a criterio del juez

Art. 129-A.- LA PROPOSICIÓN Y CONSPIRACIÓN EN LOS CASOS DE HOMICIDIO AGRAVADO SERÁN SANCIONADAS RESPECTIVAMENTE, CON UNA PENA QUE SE FIJARÁ ENTRE
LA QUINTA PARTE DEL MÍNIMO Y LA MITAD DEL MÍNIMO DE LAS PENAS CORRESPONDIENTES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO ANTERIOR.(11) (48)

Rome Statute

Article 77 Applicable penalties

1. Subject to article 110, the Court may impose one of the following penalties on a person convicted of a crime referred to in article 5 of this Statute:

(a) Imprisonment for a specified number of years, which may not exceed a maximum of 30 years; or

(b) A term of life imprisonment when justified by the extreme gravity of the crime and the individual circumstances of the convicted person.

2. In addition to imprisonment, the Court may order:

(a) A fine under the criteria provided for in the Rules of Procedure and Evidence;

(b) A forfeiture of proceeds, property and assets derived directly or indirectly from that crime, without prejudice to the rights of bona fide third parties.