TITLE VIII: RESPONSIBILITY OF PUBLIC FUNCTIONARIES
Article 242
The statute of limitations (prescripción) for official crimes and offenses shall be governed by general rules, and shall start to run from when the guilty functionary terminates his functions.
Art. 33.- El tiempo de la prescripción de la acción penal comenzará a contarse:
1) Para los hechos punibles perfectos o consumados, desde el día de su consumación.
2) Para los delitos imperfectos o tentados, desde el día en que se realizó el último acto de ejecución.
3) Para los hechos punibles continuados, desde el día en que se realizó la última acción u omisión delictuosa.
4) Para los delitos permanentes, desde el día en que cese la ejecución.
5) Para los delitos y faltas oficiales desde que el funcionario haya cesado en sus funciones.
En caso que el período de prescripción concluya antes de la mayoría de edad de la víctima, el plazo se ampliará en un año más contado a partir de que cumpla dieciocho años de edad.
Art. 34.- La inactividad en el proceso tendrá como consecuencia la declaratoria de la prescripción de la persecución, la que será declarada de oficio o a petición de parte y el computo deberá realizarse a partir de la última actuación relevante en los términos siguientes:
1) Después de transcurrido un plazo igual a la mitad del máximo previsto en los delitos sancionados con pena privativa de libertad; pero, en ningún caso el plazo excederá de diez año.
2) A los tres años, en los delitos sancionados sólo con penas no privativas de libertad.
3) Al año en las faltas.
La prescripción se regirá por la pena principal y extinguirá la acción aún respecto de cualquier consecuencia penal accesoria.
Suspensión del cómputo de la prescripción
Art. 35.- El término de la prescripción se suspenderá:
1) Cuando en virtud de una disposición constitucional o legal, la persecución penal no pueda ser promovida o proseguida; esta disposición no regirá cuando el hecho no pueda ser perseguido porque falta la instancia particular.
2) En los delitos relativos al sistema constitucional, cuando haya ruptura del orden institucional, hasta su restablecimiento.
3) Mientras dure en el extranjero, el trámite de extradición.
4) Cuando se haya suspendido el ejercicio de la acción penal, en virtud de haberse aplicado un criterio de oportunidad o por la mediación o conciliación sujeta a plazo o condición.
5) Cuando se haya suspendido la persecución penal por incapacidad sobreviniente de carácter temporal.
6) Por el período de prueba en la suspensión condicional del procedimiento.
Terminada la causa de la suspensión la prescripción seguirá su curso.
Interrupción de la prescripción
Art. 36.- La prescripción se interrumpirá:
1) Por la declaratoria de rebeldía del imputado.
2) Por la sentencia definitiva aún no firme.
En el caso de rebeldía, el período de interrupción no excederá de tres años y después de éste comenzará a correr íntegramente el plazo respectivo de la prescripción de la acción penal, aumentado en un tercio.
En los demás casos, desaparecida la causa de interrupción, el plazo de prescripción durante el procedimiento comenzará a correr íntegramente.
Art. 99.- LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA POR SENTENCIA FIRME SE EXTINGUE POR PRESCRIPCIÓN EN UN PLAZO IGUAL AL DE LA PENA IMPUESTA MÁS UNA CUARTA PARTE DE LA MISMA, PERO EN NINGÚN CASO SERÁ MENOR DE TRES AÑOS. (7)
La pena no privativa de libertad prescribe a los tres años.
La pena impuesta por una falta prescribe en un año.
NO PRESCRIBE LA PENA EN LOS CASOS SIGUIENTES: TORTURA, ACTOS DE TERRORISMO , SECUESTRO, GENOCIDIO , VIOLACIÓN DE LAS LEYES O COSTUMBRES DE GUERRA , DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, PERSECUCIÓN POLÍTICA, IDEOLÓGICA,
RACIAL, POR SEXO O RELIGIÓN, Y LOS DELITOS COMETIDOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL
DE MENOR O INCAPAZ, SIEMPRE QUE SE TRATARE DE HECHOS CUYO INICIO DE EJECUCIÓN
FUESE CON POSTERIORIDAD A LA VIGENCIA DEL PRESENTE CÓDIGO. (56)
The crimes within the jurisdiction of the Court shall not be subject to any statute of limitations.