TITLE VI: ORGANS OF THE GOVERNMENT, POWERS (ATRIBUCIONES) AND COMPETENCES
CHAPTER III: JUDICIAL ORGAN
Article 182
The powers of the Supreme Court of Justice are:
8th. To issue reports and opinions on applications for pardon and change of punishment;
TITLE VI: ORGANS OF THE GOVERNMENT,
POWERS (ATRIBUCIONES) AND
COMPETENCES
CHAPTER I: LEGISLATIVE ORGAN
FIRST SECTION: THE LEGISLATIVE ASSEMBLY
Article 131
It corresponds to the Legislative Assembly:
26th. To grant amnesty for political or common crimes connected with these, or for common crimes committed by not less than twenty persons; and togrant pardons, upon favorable report of the Supreme Court of Justice;
Art. 82.- Cuando el hecho ha tenido para el autor, o para las personas mencionadas en el artículo anterior, o para personas afectivamente vinculadas al mismo o para su patrimonio, consecuencias lesivas de considerable gravedad y que, conforme a las circunstancias constituyen suficiente motivación para su conducta, el juez o tribunal podrá dejar sin efecto la pena de prisión que no supere los tres años.
Art. 96.- Son causas de extinción de la responsabilidad penal:
1) El cumplimiento de la condena o del respectivo período de prueba en los casos de suspensión condicional de ejecución de la pena o de la libertad condicional;
2) La muerte del condenado;
3) La prescripción;
4) La amnistía;
5) El indulto;
6) El perdón del ofendido;
7) El perdón judicial;
8) El padecimiento de enfermedad incurable en período terminal; y,
9) Los demás casos expresamente señalados por la ley.
AMNISTIA
Art. 104.- La amnistía extingue la acción penal y hace cesar la ejecución de la condena y todas las consecuencias penales de la misma.
La amnistía puede ser absoluta o restringida, esta última deja subsistente la responsabilidad civil.
INDULTO
Art. 105.- El indulto es la extinción de la pena impuesta por sentencia ejecutoriada dejando subsistente la responsabilidad civil.
REGIMEN DEL PERDON
Art. 107.- El perdón del ofendido extinguirá la responsabilidad penal en los delitos de acción privada o de acción pública previa instancia particular, y operará en los casos determinados por la ley.
En los casos de perdón judicial, se estará a lo dispuesto en los artículos 82 y 372 de este Código.
PERDON JUDICIAL
Art. 372.- El juez podrá perdonar en la sentencia condenatoria al que por primera vez cometiere una falta, previa amonestación por parte de la autoridad juzgadora.
El perdón judicial extingue la pena, no podrá ser condicional ni a término y solo se concederá una vez para el mismo sujeto.
1. Having regard to paragraph 10 of the Preamble and article 1, the Court shall determine that a case is inadmissible where:
(b) The case has been investigated by a State which has jurisdiction over it and the State has decided not to prosecute the person concerned, unless the decision resulted from the unwillingness or inability of the State genuinely to prosecute;